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Proyecto de Ley para que empleado suspendido se considere despedido

La Honorable Cámara de Diputados de la Nación ha dado media sanción a un Proyecto de Ley para que un empleado suspendido se considere despedido en caso de no estar de acuerdo con la suspensión. En caso de obtener su sanción, esta iniciativa incorporará una nueva situación de despido a las detalladas en el artículo 222 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT). EL Proyecto de Ley que permitirá a un empleado suspendido considerarse despedido fue presentado por el titular de la comisión de Legislación del Trabajo, Héctor Recalde. Mediante el mismo se pretende incluir el Artículo 220 Bis a la LCT con el siguiente texto: Artículo 220 bis: Suspensiones injuriosas. Las suspensiones dispuestas por el empleador, menores de […]

La Honorable Cámara de Diputados de la Nación ha dado media sanción a un Proyecto de Ley para que un empleado suspendido se considere despedido en caso de no estar de acuerdo con la suspensión. En caso de obtener su sanción, esta iniciativa incorporará una nueva situación de despido a las detalladas en el artículo 222 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT).

EL Proyecto de Ley que permitirá a un empleado suspendido considerarse despedido fue presentado por el titular de la comisión de Legislación del Trabajo, Héctor Recalde. Mediante el mismo se pretende incluir el Artículo 220 Bis a la LCT con el siguiente texto:

Artículo 220 bis: Suspensiones injuriosas. Las suspensiones dispuestas por el empleador, menores de treinta (30) días, que por las circunstancias del caso o la índole o naturaleza de la relación resultasen agraviantes o injuriosas para el trabajador y no fuesen aceptadas por éste, le darán derecho a considerarse en situación de despido.

Según indicó el impulsor del proyecto, se busca que los asalariados puedan dar por finalizada la relación laboral en los casos que consideren que hay un abuso por parte de sus empleadores en el caso de una suspensión sin importar que la misma sea menor a treinta días.

Actualmente, un trabajador en relación de dependencia se puede considerar despedido en caso de que se excedan los siguientes plazos de tiempo:

  • Treinta días en los casos de suspensiones disciplinarias.
  • Treinta días para las suspensiones por falta o disminución de trabajo.
  • Setenta y cinco días para las suspensiones por fuerza mayor.
  • Noventa días, acumulando suspensiones disciplinarias, por fuerza mayor y por falta o disminución de empleo, dentro de los límites señalados para cada una de ellas.

Un dato a tener en cuenta es que la Cámara Baja dio su media sanción a un Proyecto de Ley similar en el año 2002. Sin embargo, el mismo no consiguió su objetivo por falta de tratamiento del Senado.

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