El Centro de Empleados de Comercio (CEC) ha establecido que el Feriado del Día del Empleado de Comercio se traslade del sábado 26 al lunes 28 de septiembre de 2015 por única vez para que los asalariados puedan festejar en dicha fecha. Es por esta razón que en dicha fecha prácticamente no habrá actividad comercial en toda la República Argentina dado que una gran cantidad de locales estarán cerrados.
El Día del Empleado de Comercio fue establecido por la Ley 26.541 que fue sancionada el 11 de noviembre de 2009. Esta festividad se celebra el 26 de septiembre de cada año y se trata de un día no laborable para los trabajadores mercantiles alcanzados por el Contrato Colectivo de Trabajo N° 130/75, quienes tienen la oportunidad de optar si desean o no trabajar en dicha fecha. Desde su creación, esta celebración va teniendo cada vez más adeptos.
Debido a que este año la festividad cae un día sábado, el gremio y los empresarios acordaron trasladarlo al lunes 28 de septiembre de 2015.
El año pasado se había acordado una medida similar con el fin de no afectar las ventas. Sin embargo, algunos importantes shoppings tomaron la determinación de no trasladar la fecha y lo celebraron el viernes 26.
En el caso de que un empleado de comercio cumpla con sus actividades laborables se le deberá pagar la jornada más un 100%.
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A mi m obligan a trabajarlo porque es un día no hábil para la empresa, es correcto eso???
Claudia
No es correcto es un día feriado, si lo trabajas lo tienen que pagar como cualquier feriado
Buenos días! consulta, a mi me restan 2 días de vacaciones periodo 2014, se lo solicite a mi empleador para tomármelo 29 y 30 de Septiembre, pero me dicen que no me pueden conceder porque mi Jefa esta de vacaciones y necesito su firma para poder tomármelos, pero ella regresa el Martes 29. los pierdo los días si no me los tomo o puedo erigir mis derechos?
GRaciela
Las vacaciones para tomártelas deben estar autorizadas por tu empleador o jefe, porque motivo no te tomastes todos los días juntos?
Para empezar se debería haber tomado todos los días que le corresponden juntos, la ley no contempla tomarse días fraccionadamente a no ser que usted por desición propia necesite hacerlo y en concordancia con la empresa, si los pierde es culpa suya por haber dejado que se fracciones sus vacaciones.-
Hola ….al igual q Araceli, mi descanso es lunes, hay algo q me avale para q yo exija q se devuelva mi franco semanal otro dia????
Carolina
No es así CArolina, por ejemplo cuando un feriado cae domingo a nadie le dan otro dia de descanso
A mi me parece perfecto que nos resconoscan otro franco más el 100%
Y porque tienen que tener feriado el día del trabajador y también del empleado de comercio?
No me parece bien.
Facundo
todos los CCt tienen el dia por ejemplo UOMRA 7 de septiembre, camioneros 15 e diciembre
Es una cuestión de arreglos de convenios colectivos de trabajo, no tiene que ver con lo que nos parece o no, la ley 20744 marca los lineamientos de los derechos y garantías del trabajador como así también las obligaciones, despues a partir de ahí cada convenio negocia la mejor opción y beneficios para los grupos que repersentan.-