El Centro de Empleados de Comercio (CEC) ha establecido que el Feriado del Día del Empleado de Comercio se traslade del sábado 26 al lunes 28 de septiembre de 2015 por única vez para que los asalariados puedan festejar en dicha fecha. Es por esta razón que en dicha fecha prácticamente no habrá actividad comercial en toda la República Argentina dado que una gran cantidad de locales estarán cerrados.
El Día del Empleado de Comercio fue establecido por la Ley 26.541 que fue sancionada el 11 de noviembre de 2009. Esta festividad se celebra el 26 de septiembre de cada año y se trata de un día no laborable para los trabajadores mercantiles alcanzados por el Contrato Colectivo de Trabajo N° 130/75, quienes tienen la oportunidad de optar si desean o no trabajar en dicha fecha. Desde su creación, esta celebración va teniendo cada vez más adeptos.
Debido a que este año la festividad cae un día sábado, el gremio y los empresarios acordaron trasladarlo al lunes 28 de septiembre de 2015.
El año pasado se había acordado una medida similar con el fin de no afectar las ventas. Sin embargo, algunos importantes shoppings tomaron la determinación de no trasladar la fecha y lo celebraron el viernes 26.
En el caso de que un empleado de comercio cumpla con sus actividades laborables se le deberá pagar la jornada más un 100%.
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Si nuestro dia es el dia 26, porque razon no se nos respeta ese dia?, Acaso es el dia del empleador? los convenios deberian en todos los casos beneficiar al empleado, ya que de nuestro dia se trata. Si mi empleador pierde o gana con sus ventas ese dia a mi no me atañe, yo no participo ni de sus perdidas ni de sus ganancias, mi remuneracion no varia.
Lo acordaron empresarios (empleadores) en conjunto con el sindicato; es decir, en todo caso los trabajadores deberían ir contra «el sindicato» que negocio y/o acepto esos términos.
No obstante, entiendo que fue una decisión «genérica», por así decirlo, ya que «no hay obligación» con todas las letras de que si o si ese día sea el día no laboral. Si lees bien se puede seguir asumiendo el día 26, como la ley 26541 así lo aprueba o, incluso, con acuerdo de partes… estipular un día diferente a los hablados, como el viernes por ejemplo.
Aclaro que trabajo en un shopping no como el resto que trabaja en otro lado y tienen franco el domingo .
MARIANA
No entiendo tu pregunta, recorda siempre completas caso contrario no las entiendo
Hola te queria consultar ya que a mi me toca franco domingo y lunes segun la empresa me lo absorbe,pero si bien es feriado NINGUN EMPLEADO DE COMERCIO TRABAJA ESE DIA salvo que asi lo disponga su empleador. yo voy 2 franco nada mas sin beneficio alguno por el dia del E.DE COMERCIO .
, mis jefes pueden obligarme a trabajar igual?? Ppr mas ke ese dia me pagen doble??
madalena
Nadie puede obligar a trabajar un feriado
Buen día quería consultarte una duda que tengo respecto este feriado para los empleados de comercio. Mi franco son los días lunes y justó se superpone con el día del empleado de comercio, deben correrme el franco a otro día?
Nadia
No estoy ed acuerdo con eso, ya que entiendo que no es así, ya que se paga como un feriado cualquiera y por ejemplo a un mensualizado que su franco es el domingo, cuando un feriado cae domingo no se le da otro franco compensatorio