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El Feriado del Día del Empleado de Comercio será lunes 28 de septiembre de 2015

El Centro de Empleados de Comercio (CEC) ha establecido que el Feriado del Día del Empleado de Comercio se traslade del sábado 26 al lunes 28 de septiembre de 2015 por única vez para que los asalariados puedan festejar en dicha fecha. Es por esta razón que en dicha fecha prácticamente no habrá actividad comercial en toda la República Argentina dado que una gran cantidad de locales estarán cerrados. El Día del Empleado de Comercio fue establecido por la Ley 26.541 que fue sancionada el 11 de noviembre de 2009. Esta festividad se celebra el 26 de septiembre de cada año y se trata de un día no laborable para los trabajadores mercantiles alcanzados por el Contrato Colectivo de Trabajo […]

El Centro de Empleados de Comercio (CEC) ha establecido que el Feriado del Día del Empleado de Comercio se traslade del sábado 26 al lunes 28 de septiembre de 2015 por única vez para que los asalariados puedan festejar en dicha fecha. Es por esta razón que en dicha fecha prácticamente no habrá actividad comercial en toda la República Argentina dado que una gran cantidad de locales estarán cerrados.

El Día del Empleado de Comercio fue establecido por la Ley 26.541 que fue sancionada el 11 de noviembre de 2009. Esta festividad se celebra el 26 de septiembre de cada año y se trata de un día no laborable para los trabajadores mercantiles alcanzados por el Contrato Colectivo de Trabajo N° 130/75, quienes tienen la oportunidad de optar si desean o no trabajar en dicha fecha. Desde su creación, esta celebración va teniendo cada vez más adeptos.

Debido a que este año la festividad cae un día sábado, el gremio y los empresarios acordaron trasladarlo al lunes 28 de septiembre de 2015.

El año pasado se había acordado una medida similar con el fin de no afectar las ventas. Sin embargo, algunos importantes shoppings tomaron la determinación de no trasladar la fecha y lo celebraron el viernes 26.

En el caso de que un empleado de comercio cumpla con sus actividades laborables se le deberá pagar la jornada más un 100%.

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58 comentarios en “El Feriado del Día del Empleado de Comercio será lunes 28 de septiembre de 2015”

  1. Buenos días. Consulto. El año pasado el feriado fue obligatorio. Yo trabajo en una empresa que tiene comercios en 5 provincias y mis compañeros me dicen que se les pagará el día doble, porque dicen claramente que si los jefes quieren que trabajemos con pagarnos doble es suficiente.
    La verdad es que yo no quiero eso. Quiero mi feriado. Mi empleador puede obligarme a trabajarlo? No veo este año la movida importante que hubo en el 2014, en el que se cumplió con la ley. Podrías esclarecerme al respecto?
    Desde ya, quedo muy agradecida.
    Saludos.

    1. Mónica

      La ley dice que el feriado lo trabaja si el trabajador quiere hacerlo caso contrario no lo pueden obligar, pero es decisión pura del trabajador Con esto quiero decirte que el empleador no va tomar ninguna sanción por no ir ese día, pero ?¿?¿

  2. Buenas tardes Graciela me exp esto bien:
    «deberá pagar la jornada más un 100% y se le tendrá que reconocer un franco en compensación»

    A mi mas que seguro me lo hagan trabajar. Que es lo que tendria que reclamar?
    El día se paga doble y tendría que tener otro día como franco a elección?

    Gracias por tu tiempo!

    1. Braian, en caso de que trabajes ese día te tienen que pagar las horas al 100% como ocurre con cualquier otro feriado nacional.

  3. Hola yo trabajo en un comersio de textil pero como planchadora osea stoy laburando en la parte d entre piso del local y me disen k yo no pertenesco al comersio

  4. graciela buen dia, primero gracias por tu tiempo,. vos consideras el plus feriado asignado al 26/9 o al 28/9 ? me confunde el traslado del día, si es para todos los fines
    gracias

Los comentarios están cerrados.

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