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AFIP: Notificación a empleadores obligados a emitir Libro de Sueldos Digital

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) informó las maneras en las cuales se realizará la notificación a los empleadores obligados a emitir el Libro de Sueldos Digital, el cual reemplaza a la hoja móvil de papel. A partir de recibir la notificación, esta herramienta de la página oficial del organismo recaudador (www.afip.gob.ar) será la única forma viable para llevar el Libro de Sueldos y Jornales. AFIP y el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTEySS) se encuentran trabajando para que próximamente se comience a exigir la emisión del Libro de Sueldos y Jornales por Internet. Este sistema digital permitirá simplificar y agilizar la realización del mismo en un registro homogéneo, uniforme y seguro. Esta herramienta permitirá que la […]

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) informó las maneras en las cuales se realizará la notificación a los empleadores obligados a emitir el Libro de Sueldos Digital, el cual reemplaza a la hoja móvil de papel. A partir de recibir la notificación, esta herramienta de la página oficial del organismo recaudador (www.afip.gob.ar) será la única forma viable para llevar el Libro de Sueldos y Jornales.

AFIP y el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTEySS) se encuentran trabajando para que próximamente se comience a exigir la emisión del Libro de Sueldos y Jornales por Internet. Este sistema digital permitirá simplificar y agilizar la realización del mismo en un registro homogéneo, uniforme y seguro.

Esta herramienta permitirá que la información sea de fácil acceso para las autoridades, los empleados en relación de dependencia y los empleadores. De esta forma habrá un resguardo onlina de la información facilitando el acceso a la misma cuando se requieran pruebas en juicios laborales.

La notificación a los emperadores que deben emitir el Libro de Sueldos Digital será realizada por las siguientes formas:

  • Individual: Los procedimientos dispuestos en el Artículo 100 de la Ley de Procedimientos Fiscales.
  • Masiva: Dictando una Resolución General que alcance a los contribuyentes de determinadas actividades, sectores y/o jurisdicciones provinciales.

Una vez notificados, todos los sujetos obligados integrarán una lista que será publicada en los portales de AFIP y del MTEySS. De esta forma, cualquier persona tendrá acceso al listado.

Para acceder al sistema mediante el sitio del organismo recaudador será posible seguir los pasos indicados AQUÍ, lo cual requiere contar con Clave Fiscal. Aparte, el mismo se encontrará disponible en la web del Ministerio de Trabajo.

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