La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) permite que los contribuyentes que poseen personal de Casas Particulares registrado puedan dar la baja por Internet en el momento que desee. Este trámite debe ser realizado mediante www.afip.gob.ar contando con la Clave Fiscal. En este artículo, EconoBlog.com.ar detalla los pasos que se deben seguir para dar la baja a un empleado del Servicio Doméstico.
Los pasos a seguir para dar la baja a un empleado del Servicio Doméstico son los siguientes:
- Entrar en la página de AFIP.
- Hacer clic en «Acceso con Clave Fiscal».
- Ingresar el número de CUIL o CUIT y la Clave Fiscal.
- Seleccionar «Simplificación Registral – Registros Especiales de Seguridad Social».
- Presionar en «Personal de casas particulares».
- Ingresar en la opción «Relaciones laborales».
- El sistema mostrará los datos de los trabajadores de casas particulares registrados. Es necesario presionar en el icono con forma de tacho de basura (Registrar Baja) que se encuentra junto al empleado que se desea desvincular.
- Ingresar la fecha de baja y pulsar «Aceptar».
- La página mostrará la constancia de la baja de la relación laboral.
Cuando de la baja a empleado doméstico, el empleador debe pagar los aportes y/o contribuciones correspondientes al último período mensual devengado utilizando el volante de pago Cese de Relaciones Laborales, el cual únicamente puede ser generado por medio de un Volante Electrónico de Pago.
Generar el formulario en caso de Cese de la Relación Laboral
Una vez dada la baja del trabajador en el servicio «Simplificación Registral – Registros Especiales de la Seguridad Social», el sistema realiza la siguiente pregunta «¿Desea generar el Volante Electrónico de Pago (VEP)?». El usuario debe pulsar en el botón «Sí»; e ingresar el tipo de pago y la cantidad de horas semanales y presionar «Siguiente».
El sistema mostrará el monto a pagar. En caso de ser correcto es necesario pulsar en «Generar VEP».
Luego es necesario elegir el VEP a abonar y la entidad de pago.
Otra manera de realizar el VEP para la baja de un empleado del servicio doméstico es mediante el servicio «Presentación de Declaraciones Juradas y Pagos». Esta forma de hacerlo es obligatoria cuando se deban pagar intereses.
Para hacerlo por este método es posible acceder a dicho servicio de las siguientes maneras:
- Con la Clave Fiscal: Ingresar en www.afip.gob.ar; presionar en «Acceso con Clave Fiscal»; escribir el número de CUIL/CUIT/CDI y la Clave Fiscal y pulsar «Ingresar»; y hacer clic en «Presentación de DDJJ y Pagos».
- Con la contraseña de homebanking: Entrar en www.pagomiscuentas.com.ar, www.linkpagos.com.ar, www.interbanking.com.ar o el sitio web de la entidad bancaria; acceder a «Servicios AFIP»; y elegir «Presentación de DDJJ y Pagos».
Al entrar al servicio es necesario hacer clic en el botón «Aceptar» y efectuar los siguientes pasos:
- Elegir «Nuevo VEP» dentro del grupo «Pagos».
- Ingresar el número de CUIL del empleado, en «Organismo recaudador» elegir «AFIP», en «Grupo de tipo de pagos» «Casas particulares – Ley 26.844» y en «Tipo» elegir «Pago cese relación laboral activo / menores / jubilado» (Según corresponda).
- Indicar el período de pago, la carga horaria, el CUIT/CUIL del empleador y el importe.
- Seleccionar la forma de pago.
Hola, mi empleada renuncio, envio telegrama ya tengo la liquidacion final, la di de baja en la afip y pague el VEP correspondiente a la baja. Lei que hay que formalizar la baja en el ministerio de trabajo, es asi? podrias decirme que hay que hacer? Gracias.
Gerardo si renuncio y no le das plata, no se hace acuerdo en el Ministerio, con la renuncia y baja de la AFIP basta
hola la empleada domestica de casa. cat 6 a 12 hs semanales. viene solo 6 hs en 1 dia.
se ausento un dia, por gripe, a la semana siguiente presenta un certificado medico trucho por problemas de salud, se retira, y vuelve con otro certificado medico trucho que dice que puede volver, como certifiqué que la clínica me envio constancia de que no se atendio nunca ahí y me lo envio por escrito, le qiero dar la baja…dado que falsifico documento…no le tengo confianza
le envio certificado de renuncia explicando los motivos? y luego doy la baja? cómo hago para hacer todo ok???
corrijo, envio carta documento o telegrama de despido con causa?
ileana Hablalo con ella, decile que vas a realizar una denuncia por certificado trucho y que ella renuncie, vos no podes enviarle renuncia, si despido, pero no quita que luego te haga problemas y tengas que indemnizarla, conpago de abogados, siempre es conveniente un mal arreglo que un juicio. Es tu decisión
Buenos dias, tengo una empleada registrada con 16hs o más segun la tabla, pero no viene todos los días de la semana ni tampoco jornada completa con lo cual en la práctica durante septiembre trabajó menos que dicho límite o sea que iría en la categoría 12a16hs semanales, la consulta es: los aportes y contribuciones puedo hacerlos en base a 12a16 o tengo que sí o sí respetar la categoria 16 o mas ?? consulto porque se reduce bastante el importe, no se si tengo que primero ir a registro de relaciones y cambiar la categoría antes de pagar. Gracias.
Julian si vos reducis la jornada, podes pagarle por menos cantidad de horas, modificarlo en la pagina, pero lo mas importante es que le avises a la trabajdora que debe ella pagar las diferencias para tener derecho a la obra social y jubilación
Hola! Tuve una empleada domestica que renuncio hace un par de meses. Hicimos la baja en el ministerio de trabajo y lo correspondiente. Pero no sabia que tenia que darlo de baja en la AFIP. Por internet me sigue sugiriendo pagar sus aportes y no me permite ingresar la baja con fecha atrasada. Como puedo ordenar este tramite? Personalmente en alguna delegacion de la AFIP; del Anses? Me pueden guiar?
Muchas gracias
Maria Ines Acercarte a la AFIP y consultalo, luego comentalo
Si mi empleador falleció el día 5 del mes, quien debe darme de baja en la Afip y que deben pagar y pagarme?
Tengo 13 meses de antigüedad.
Claudio si fallece el empleador no te pagan nada mas que los días trabajados, aguinaldo y vacaciones proporcionales, la baja la dan los herederos