La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) permite que los contribuyentes que poseen personal de Casas Particulares registrado puedan dar la baja por Internet en el momento que desee. Este trámite debe ser realizado mediante www.afip.gob.ar contando con la Clave Fiscal. En este artículo, EconoBlog.com.ar detalla los pasos que se deben seguir para dar la baja a un empleado del Servicio Doméstico.
Los pasos a seguir para dar la baja a un empleado del Servicio Doméstico son los siguientes:
- Entrar en la página de AFIP.
- Hacer clic en «Acceso con Clave Fiscal».
- Ingresar el número de CUIL o CUIT y la Clave Fiscal.
- Seleccionar «Simplificación Registral – Registros Especiales de Seguridad Social».
- Presionar en «Personal de casas particulares».
- Ingresar en la opción «Relaciones laborales».
- El sistema mostrará los datos de los trabajadores de casas particulares registrados. Es necesario presionar en el icono con forma de tacho de basura (Registrar Baja) que se encuentra junto al empleado que se desea desvincular.
- Ingresar la fecha de baja y pulsar «Aceptar».
- La página mostrará la constancia de la baja de la relación laboral.
Cuando de la baja a empleado doméstico, el empleador debe pagar los aportes y/o contribuciones correspondientes al último período mensual devengado utilizando el volante de pago Cese de Relaciones Laborales, el cual únicamente puede ser generado por medio de un Volante Electrónico de Pago.
Generar el formulario en caso de Cese de la Relación Laboral
Una vez dada la baja del trabajador en el servicio «Simplificación Registral – Registros Especiales de la Seguridad Social», el sistema realiza la siguiente pregunta «¿Desea generar el Volante Electrónico de Pago (VEP)?». El usuario debe pulsar en el botón «Sí»; e ingresar el tipo de pago y la cantidad de horas semanales y presionar «Siguiente».
El sistema mostrará el monto a pagar. En caso de ser correcto es necesario pulsar en «Generar VEP».
Luego es necesario elegir el VEP a abonar y la entidad de pago.
Otra manera de realizar el VEP para la baja de un empleado del servicio doméstico es mediante el servicio «Presentación de Declaraciones Juradas y Pagos». Esta forma de hacerlo es obligatoria cuando se deban pagar intereses.
Para hacerlo por este método es posible acceder a dicho servicio de las siguientes maneras:
- Con la Clave Fiscal: Ingresar en www.afip.gob.ar; presionar en «Acceso con Clave Fiscal»; escribir el número de CUIL/CUIT/CDI y la Clave Fiscal y pulsar «Ingresar»; y hacer clic en «Presentación de DDJJ y Pagos».
- Con la contraseña de homebanking: Entrar en www.pagomiscuentas.com.ar, www.linkpagos.com.ar, www.interbanking.com.ar o el sitio web de la entidad bancaria; acceder a «Servicios AFIP»; y elegir «Presentación de DDJJ y Pagos».
Al entrar al servicio es necesario hacer clic en el botón «Aceptar» y efectuar los siguientes pasos:
- Elegir «Nuevo VEP» dentro del grupo «Pagos».
- Ingresar el número de CUIL del empleado, en «Organismo recaudador» elegir «AFIP», en «Grupo de tipo de pagos» «Casas particulares – Ley 26.844» y en «Tipo» elegir «Pago cese relación laboral activo / menores / jubilado» (Según corresponda).
- Indicar el período de pago, la carga horaria, el CUIT/CUIL del empleador y el importe.
- Seleccionar la forma de pago.
Hola! la sra que me ayuda en casa hace varios años , se jubiló hace unos meses, quería seguir trabajando pero su mamá de 86 años fué operada por 2da vez de la cadera y su estado no mejora satisfactoriamente. Me planteó su desvinculación y de común acuerdo y en buenos términos se cortaría la relación a fines de Mayo. Ella puede hacer el telegrama en el Correo o indefectiblemente en el Ministerio de Trabajo. Nosotros somos de la ciudad de La Plata
Stella Si ella te manda el telegrama de renuncia esta bien
¿La liquidación final -luego del despido y la baja- se hace también desde el sitio de AFIP, como si fuera el recibo de sueldo de todos los meses (solo que con conceptos distintos) ?
Juan Si los aportes los tenes que pagar con el formulario 1350 por Internet, para poder dar la baja
http://www.econoblog.com.ar/24688/montos-y-formularios-para-pagar-aportes-y-la-art-de-las-empleadas-de-servicio-2014/
Como puedo dar de baja en afip una renuncia que llegó 15 días después de la fecha de cese. Renunció el 1 ero pero recibimos el20 el telegrama… y hoy ya es 30!
El formulario de pago de los aportes que se imprime después de darle la baja, ¿hay que hacerlo cuando se recibe el telegrama de reununcia? Nuestro caso es similar al que se describe más arriba. gracias!
Hola, tenemos una empleada desde hace 4 años, siempre la relación fue muy buena, ahora nos mudamos (a unos 20 km) y la empleada decidió que no vendrá a trabajar al nuevo domicilio, un poco por la distancia y un poco por temas personales. Ya lo hablamos y tanto ella como nosotros entendemos que la relación está terminada en buenos términos y de común acuerdo. Debemos mandarle un telegrama de despido o ella debe renunciar? Si fuera lo último, mencionamos en el texo del telegrama que es de mutuo acuerdo y la fecha en la que fue notificada de la mudanza? Muchas gracias.Saludos.
Es mejor siempre llegar a un acuerdo y que ella renuncie Renuncio a mi puesto de trabajo desde tal dia. Si es un acuerdo siempre conviene hacerlo en el Ministerio de Trabajo para evitar problemas