La libreta de trabajo de los empleados del servicio doméstico tiene el carácter de instrumento público. Todas las personas comprendidas en el régimen de esta ley deberán munirse en una libreta de trabajo, que le será expedida en forma gratuita por la oficina correspondiente del Ministerio de Trabajo y Previsión. Respecto de la adulteración, enmienda y falsificación de datos en la libreta harán pasible al empleador de las penalidades del Código Penal para los delitos de adulteración, falsificación o supresión de documentos públicos. Es un documento que sirve de prueba de la relación laboral. La libreta permanecerá en poder del empleador y será devuelta al trabajador al finalizar la relación laboral.
La libreta de trabajo contendrá:
a) Datos de filiación y fotografía del empleado.
b) El texto de la ley y su reglamentación.
c) El sueldo mensual convenido entre el empleado y el empleador, mientras no sea fijado por la autoridad correspondiente.
d) La firma del empleado y la del empleador y el domicilio de uno y otro.
e) Las fechas de comienzo y de cesación del contrato de trabajo y del retiro del empleado.
f) Los días fijados para el descanso semanal y en su oportunidad la fijación de la fecha de las vacaciones.
g) La anotación del preaviso por parte del empleador o del empleado.
Para obtener la libreta de trabajo, el interesado presentará a la oficina encargada de su expedición los siguientes documentos:
1. Certificado de buena conducta expedido por la autoridad policial respectiva que le será entregado gratuitamente.
2. Certificado de buena salud que acredite su aptitud para el trabajo que deberá ser renovado anualmente por el interesado y presentado ante la Delegación Regional de Trabajo y Empleo. En el caso de la Provincia de Buenos Aires, el certificado deberá emanar de un organismo oficial de la Provincia.
3. Documento de identidad personal.
4. Dos fotografías tipo carné.
La Provincia de Buenos Aires a través de la resolución general 38/2005 (MT Bs. As.) eliminó el requisito del certificado de buena conducta. La resolución considera:
Como infracción muy grave, y con multa de $ 1.000 a $ 5.000 para el empleador, la contratación de un empleado sin libreta. Como infracción grave, y con multa de $ 250 a $ 1.000 para el empleador, la falta de registro en la libreta por parte del empleador. El empleador se eximirá de la responsabilidad que acarrea el incumplimiento de esta norma, sólo acreditando en forma fehaciente que intimó al empleado para que inicie los trámites de la libreta.
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HOLA QUERÍA SABER DONDE TENGO QUE PEDIR LOS TURNOS PARA SACAR:LIBRETA SANITARIA,PAPEL DE BUENA CONDUCTA. LES AGRADESCO SU PRONTA RESPUESTA.
GRACIAS.
LUCAS PUERTA.
Lucas
libretas sanitarias para que? generalmente en los municipios tienen un lugar o si no ne los hopitales publicos pero depende para que. Papel de buena conducta?
yo necesito derles a mis empleados un certificado donde solicito, al hospital publico la libreta sanitaria ya que en la obra social no se lo realizan
Maria Laura:
Si deben tener libreta sanitaria
Hola……las niñeras tambien deben tener libreta de trabajo?
En capital, donde debe gestionarse esta libreta? Gracias