La libreta de trabajo de los empleados del servicio doméstico tiene el carácter de instrumento público. Todas las personas comprendidas en el régimen de esta ley deberán munirse en una libreta de trabajo, que le será expedida en forma gratuita por la oficina correspondiente del Ministerio de Trabajo y Previsión. Respecto de la adulteración, enmienda y falsificación de datos en la libreta harán pasible al empleador de las penalidades del Código Penal para los delitos de adulteración, falsificación o supresión de documentos públicos. Es un documento que sirve de prueba de la relación laboral. La libreta permanecerá en poder del empleador y será devuelta al trabajador al finalizar la relación laboral.
La libreta de trabajo contendrá:
a) Datos de filiación y fotografía del empleado.
b) El texto de la ley y su reglamentación.
c) El sueldo mensual convenido entre el empleado y el empleador, mientras no sea fijado por la autoridad correspondiente.
d) La firma del empleado y la del empleador y el domicilio de uno y otro.
e) Las fechas de comienzo y de cesación del contrato de trabajo y del retiro del empleado.
f) Los días fijados para el descanso semanal y en su oportunidad la fijación de la fecha de las vacaciones.
g) La anotación del preaviso por parte del empleador o del empleado.
Para obtener la libreta de trabajo, el interesado presentará a la oficina encargada de su expedición los siguientes documentos:
1. Certificado de buena conducta expedido por la autoridad policial respectiva que le será entregado gratuitamente.
2. Certificado de buena salud que acredite su aptitud para el trabajo que deberá ser renovado anualmente por el interesado y presentado ante la Delegación Regional de Trabajo y Empleo. En el caso de la Provincia de Buenos Aires, el certificado deberá emanar de un organismo oficial de la Provincia.
3. Documento de identidad personal.
4. Dos fotografías tipo carné.
La Provincia de Buenos Aires a través de la resolución general 38/2005 (MT Bs. As.) eliminó el requisito del certificado de buena conducta. La resolución considera:
Como infracción muy grave, y con multa de $ 1.000 a $ 5.000 para el empleador, la contratación de un empleado sin libreta. Como infracción grave, y con multa de $ 250 a $ 1.000 para el empleador, la falta de registro en la libreta por parte del empleador. El empleador se eximirá de la responsabilidad que acarrea el incumplimiento de esta norma, sólo acreditando en forma fehaciente que intimó al empleado para que inicie los trámites de la libreta.
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Hola
Tengo la libreta totalmente en orden desde hace 1 anio, queria saber si hay que renovarla en algun momento?
Espero su respuesta
Saludos
Buenos dias!! necesito saber donde y como tramitar la libreta de trabajo para empleados que trabajan en Villa Langostura y en General Villegas???
Gracias
Buenos disa! queria hacer una consulta sobre como debo hacer para obtener la libreta en el caso de la provincia de Cordoba o una direccion para consultar sobre el tema. Muchas gracias
Estimada Doctora,
Tengo una empleada mensualizada, 6 horas diarias, de lunes a viernes. Estamos en un barrio privado en el Partido de Berazategui. Le he pedido la libreta de trabajo y en el ministerio de trabajo de esta localidad le han otorgado una «Libreta Sanitaria Ley 18.284″….es lo mismo? Le contestaron a mi empleada que es la unica que se hace en Provincia de Bs As. La libreta posee sus datos y su estado de salud, no mas que eso. Agradeceré su ayuda. Saludos.
Nesecito saber como hacer para sacar el papel de buena conducta a donde tengo que sacar los turnos y s donde tengo que ir por favor
cyntia
Buena conducta en la comisaria