La Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, a cargo de Ricardo Echegaray, mediante la Resolución General Nº 2.673 aún no publicada en el Boletín Oficial estableció los nuevos valores que deberán cancelar los trabajadores autónomos a partir de este mes. La nueva norma establece los montos a afrontar a partir de este mes. El incremento hace que la categoría más baja supere los $150 y la más alta se ubique cerca de $675.-
Cómo estaba previsto, el nuevo aumento en la jubilación mínima impacta de lleno en los aportes que los trabajadores independientes realizan para la seguridad social. El incremento establecido a través de la Ley de Movilidad Jubilatoria hace que la categoría más baja supere los $150 y la más alta se ubique cerca de 675 pesos.
Nuevo esquema Régimen General | ||
Grupos de Actividades | Categorías | Importe Mensual |
Dirección, administración o conducción de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo. | V | $675.21 |
IV | $491.06 | |
III | $306.92 | |
Actividades no incluidas en el punto anterior, que constituyan locaciones o prestaciones de servicios | II | $214.83 |
I | $153.45 | |
Resto de las actividades no comprendidas en los puntos anteriores | II | $214.83 |
I | $153.45 | |
Afiliaciones voluntarias | I | $153.45 |
Menores de 18 hasta 21 años | I | $153.45 |
La nueva normativa reformula el esquema de tributación de la siguiente manera:
- Categoría I. Aporte mensual de $153,46:
- Personas físicas que ejerzan profesiones u oficios y productores de seguros con ingresos anuales hasta $20 mil.
- Comerciantes con ingresos anuales hasta $25 mil.
- Aquellos que adhieran voluntariamente al sistema previsional (religiosos, directivos de cooperativas que no perciben retribución, amas de casa, profesionales o personas que aportan a cajas especiales, titulares de condominios sin tareas de dirección).
- Categoría II. Aporte mensual de $214,84:
- Personas físicas que ejerzan profesiones u oficios y productores de seguros que superen como ingresos anuales los $20 mil.
- Comerciantes con ingresos anuales superiores a 25 mil pesos.
- Categoría III. Aporte mensual de $306,91 :
- Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo con ingresos anuales inferiores o iguales a 15.000 pesos.
- Categoría IV. Aporte mensual de $491,06:
- Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo con ingresos entre $15.001 y $30.000, inclusive.
- Categoría V. Aporte mensual de $675,20: Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo con ingresos superiores a los 30.000 pesos.
Flavia Melzi, vicepresidenta II, del Consejo Profesional de Ciencias Económicas porteño, CPCECABA, señaló oportunamente que desde la entidad entienden como grave «la inequidad que se generará por la falta de adecuación de los parámetros de ingresos brutos para el encuadramiento del trabajador autónomo en las diversas categorías».
Agregando que: «Si bien -en el último tiempo- el aporte mensual a cancelar se ha ido elevando periódicamente respetando una cláusula de repotenciación periódica, nada se ha previsto respecto a la actualización de los montos de ingresos brutos obtenidos, base para encuadrarse en una u otra categoría».
La nueva normativa establece el esquema de aportes mensuales a respetar por los trabajadores autónomos que realicen actividades penosas o riesgosas a las que les corresponde un régimen previsional diferencial:
Actividades Penosas o Riesgosas | |
Categorías | Importe mensual |
I´ (I Prima) | $ 167.85 |
II´ (II Prima) | $ 234.98 |
III´ (III Prima) | $ 335.68 |
IV´ (IV Prima) | $ 537.10 |
V´ (V Prima) | $ 738.50 |
Por último, la resolución establece los valores vigentes a partir de este mes para el caso de afiliaciones voluntarias, menores de 21 años, beneficiarios de prestaciones previsionales y amas de casa.
Infobae Profesional
Seguinos
- Nuestro WhatsApp: Canal EconoBlog.
- Nuestro TikTok: @EconoBlog.
hola
queria saber a partir de que periodo se paga el nuevo importe si agosto o septiembre (que vence en octubre)
gracias