Empleada del servicio doméstico

Personal del Servicio domestico, descanso de la jornada laboral

Todas las personas empleadas en el servicio doméstico sin retiro, gozarán de los siguientes beneficios:            a) Reposo diario nocturno de 9 horas consecutivas como mínimo, que sólo podrá ser interrumpido por causas graves o urgentes. Además, gozarán de un descanso diario de 3 horas entre sus tareas matutinas y vespertinas.            b) Descanso semanal de veinticuatro horas corridas o en su defecto dos medios días por semana a partir de las quince horas fijado, teniendo en consideración las necesidades del empleado y del empleador. En caso que un matrimonio conjuntamente preste servicios a un dueño de casa o padres con sus hijos, las retribuciones deberán ser convenidas en forma individual y abonadas separadamente. Los trabajadores que trabajan sin retiro […]

Todas las personas empleadas en el servicio doméstico sin retiro, gozarán de los siguientes beneficios:

           a) Reposo diario nocturno de 9 horas consecutivas como mínimo, que sólo podrá ser interrumpido por causas graves o urgentes. Además, gozarán de un descanso diario de 3 horas entre sus tareas matutinas y vespertinas.
           b) Descanso semanal de veinticuatro horas corridas o en su defecto dos medios días por semana a partir de las quince horas fijado, teniendo en consideración las necesidades del empleado y del empleador.
En caso que un matrimonio conjuntamente preste servicios a un dueño de casa o padres con sus hijos, las retribuciones deberán ser convenidas en forma individual y abonadas separadamente.
Los trabajadores que trabajan sin retiro gozarán de los beneficios de habitación y alimentación.
La alimentación comprenderá como mínimo desayuno, almuerzo y cena, y estará adecuada a los usos y costumbres de la casa.
Los hijos menores de 14 años u otro miembro de la familia que convivan en la casa donde presten servicios no serán considerados servicio doméstico. De hecho, los empleadores, según lo convenido, podrán deducir del sueldo del empleado, las prestaciones que la familia del trabajador reciba por alojamiento y/o comida.
El decreto 7979/1956 establece una prestación en dinero por habitación y comida durante el período de vacaciones del empleado, aunque el empleador podría sustituir por dinero los importes equivalentes a estas prestaciones. A la fecha no existe un importe vigente para estas prestaciones

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35 comentarios en “Personal del Servicio domestico, descanso de la jornada laboral”

  1. hola quisiera saber si teniendo una persona trabajando con cama, yo teniendo 2 hijos pequeños y la trabajadora le surge una enfermedad como por ejemplo hepatitis o sida yo la puedo echar con justa causa teniendo en cuenta la seguridad de mis hijos?? gracias

  2. una persona que trabaja de domingos a las 8 hs. hasta el lunes a las 8 hs. (24 horas semanales). tiene descanso vespertino y nocturno. ¿como se le liquida el sueldo?
    le corresponden horas extras?
    gracias

  3. Hola silvina:

    El jornal esta bien si acordaste pagarle el viatico, ahora no podes sacarselo. Empeza a pagarle los aportes y luego fijate de ir pagando los meses anteriores con sus intereses o meterte en una moratoria, pero quizas te convenga y ir pagando dos meses o sea el actual y un para atras, hasta llegar a pagar lo atrasado. Me entendiste? y asi el mes que no podes pagar pagas solo uno,

    gracias

  4. Buenas noches: deseaba saber cuanto le debo pagar a una persona que realiza trab.domesticos y ademas a veces se queda cuidando mis 2 hijos algunas horas hasta mi llegada. Total de hs semanales aprox 14. Al momento le estoy pagando $ 8 la hora y ademas me cobra $6 de viaticos por dia ( viene 3 dias por semana). Esta con nosotros hace 2 años: deseo ponerla en blanco. Es correcto lo que le estoy pagando? corresponden viaticos o puedo pedirle que venga un dia mas por la diferencia pagada? como hago para reconocerle los años anteriores que no tuvo aportes?muchas gracias.Silvina

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