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Acuerdo Salarial 2015 de Empleados de Comercio Acopio – Rama Cerealera

Los representantes de la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS) han logrado firmar un Acuerdo Salarial 2015 parta el Personal Cerealero del 29% aplicable en dos cuotas. Dichas paritarias fueron selladas por el sindicato con la Confederación Intercooperativa Agropecuaria Cooperativa Limitada (CONCAGRO), el Centro de Portadores de Cereales (CEC) y la Federación de Centros y Entidades Gremiales de Acopiadores de Cereales. En el Acuerdo Salarial 2015 de Empleados de Comercio de la rama de acopio se han estipulado los siguientes aumentos en los sueldos básicos de los trabajadores cerealeros: 19% retroactivo al 1ero de julio. 10% aplicable desde el 1ero de noviembre. Este incremento en la escala salarial se aplicará a todo el personal cerealero comprendido por […]

Los representantes de la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS) han logrado firmar un Acuerdo Salarial 2015 parta el Personal Cerealero del 29% aplicable en dos cuotas. Dichas paritarias fueron selladas por el sindicato con la Confederación Intercooperativa Agropecuaria Cooperativa Limitada (CONCAGRO), el Centro de Portadores de Cereales (CEC) y la Federación de Centros y Entidades Gremiales de Acopiadores de Cereales.

En el Acuerdo Salarial 2015 de Empleados de Comercio de la rama de acopio se han estipulado los siguientes aumentos en los sueldos básicos de los trabajadores cerealeros:

  • 19% retroactivo al 1ero de julio.
  • 10% aplicable desde el 1ero de noviembre.

Este incremento en la escala salarial se aplicará a todo el personal cerealero comprendido por el Contrato Colectivo de Trabajo (CCT) 130/75. Este convenio tendrá vigencia desde el 1ero de julio de 2015 hasta el 30 de junio de 2016.

Para los casos de los empleados que trabajen en tareas discontinuas o a tiempo parcial o bajo el régimen de jornada reducida, el salario básico  será proporcional a la cantidad de horas trabajadas.

En la negación paritaria se indica que no se podrán absorber ni compensar los aumentos de carácter general sectorial, ya sea que sean de carácter remunerativo o de otra naturaleza, que se hubieran otorgado de forma unilateral a los empleadores. Solamente podrán ser absorbidos o compensados hasta su concurrencia los montos de carácter general, sectorial o individual otorgados por los empleadores desde el 1ero de julio de 2014 y que hubieren sido pagados a cuenta de los aumentos que determinan este acuerdo.

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