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Aportes, Contribuciones y Recibos de Sueldos del Personal del Servicio domestico

Los sueldos al personal del servicio domestico deben abonarse del 1 al 10 de cada mes y el empleador otorgará en cada caso el recibo correspondiente. El Formulario Nº 102 de la AFIP tiene en su parte inferior el correspondiente recibo de sueldo. Los aportes y contribuciones obligatorios para el personal del servicio domestico se ingresan por mes vencido del 1 al 10 de cada mes, mediante el Formulario Nº 102 de AFIP  (volante de pago – nuevo modelo) y según los medios de pagos habilitados por la AFIP. Los aportes voluntarios se ingresan por mes vencido del 1 al 15 de cada mes, mediante el Formulario Nº 575 de AFIP y según los medios de pagos habilitados por AFIP. […]

Los sueldos al personal del servicio domestico deben abonarse del 1 al 10 de cada mes y el empleador otorgará en cada caso el recibo correspondiente. El Formulario Nº 102 de la AFIP tiene en su parte inferior el correspondiente recibo de sueldo.

Los aportes y contribuciones obligatorios para el personal del servicio domestico se ingresan por mes vencido del 1 al 10 de cada mes, mediante el Formulario Nº 102 de AFIP  (volante de pago – nuevo modelo) y según los medios de pagos habilitados por la AFIP. Los aportes voluntarios se ingresan por mes vencido del 1 al 15 de cada mes, mediante el Formulario Nº 575 de AFIP y según los medios de pagos habilitados por AFIP.

La AFIP mediante la resolución 1978 (BO: 16/12/2005) establece requisitos para el respaldo documental de aportes y contribuciones obligatorios, los cuales deberán consignarse en el Formulario Nº 102 de AFIP  nuevo modelo.
Se determinan de acuerdo a las horas trabajadas por semanas.
En el mes de Junio y Diciembre fecha que se abona al Aguinaldo, se calcula como un mes común, o sea que el aguinaldo si bien se paga al trabajador no se tienen en cuenta para el pago de los aportes y contribuciones.

Empleados que trabajan de 6 horas a 16 horas o más semanales, pero que no configuran la relación de dependencia ejemplo tres días a la semana 9 horas por día, es decir, 27 horas semanales.
Al igual que los empleados en relación de dependencia deben obtener la CUIL y realizar el pago de los aportes que a continuación se detallan, según la cantidad de horas trabajadas por semana.

CUADRO DE APORTES Y CONTRIBUCIONES TRABAJADORES ACTIVOS

Empleado Empleador Empleado Empleado Empleado Empleado
Horas por semana Aporte obligatorio Obra Social Contribución Obligatoria (SIJP) Aporte voluntario obra social grupo familiar a cargo Aporte voluntario obra social titular Aporte voluntario (SIJP) Aporte voluntario (SIJP)
6 hs. o más $ 8.- $12.- $24,44 $12.- $23.- $ 33 o más
12 hs. o más $ 15.- $24.- $24,44 $5.- $11.- $ 33 o más
16 hs. o más $ 20.- $35.- $24,44 $ 33 o más

CUADRO INGRESO DE LA OBLIGACIÓN MENSUAL FORMULARIO Nº 102

F 1021 TRABAJADORES ACTIVOS
Horas trabajadas semanalmenteMarcar con x IMPORTE
0 Desde 6 a menos 12 $ 20.-
0 Desde 12 a menos 16 $ 39.-
0 16 o más $ 59.44

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213 comentarios en “Aportes, Contribuciones y Recibos de Sueldos del Personal del Servicio domestico”

  1. Hola Graciela! Mi pregunta es la siguiente: tengo una empleada doméstica desde hace 6 años, y está en blanco desde Septiembre de 2006, trabaja 6 hotas diarias de lunes a viernes, le estoy pagando 920 pesos al mes, mas los beneficios, el sueldo es acorde a la ley, me podes orientar si esta bien? Y en cuanto a las vacaciones, le corresponden 15 días hábiles? Por último, deseo incorporar los aportes para obra social de sus dos hijos menores, sumo 39 pesos por cada uno de ellos, lo hago en el VEP? Gracias.

  2. Agradeceré información:

    Tengo hace más de 5 años a mi madre viviendo en mi casa por secuela de ACV, es dependiente. La señoras que la cuidan hacen también tareas domésticas. Una concurre desde el domingo a las 19 hs. hasta el sábado a las 9,30. La otra, desde el sábado 9,30 hasta el domingo a las 19. A ambas las inscribí en AFIP y pago la categoría más alta, creo que $ 81.75. A la Sra. que trabaja en la semana le pagué el aguinaldo correspondiente. La Sra. del fin de semana, quien no concreta su inscripción en la obra social, me pregunta si no le corresponde aguinaldo. Le dije que no, por no estar en relación de dependencia. Hay 3 tardes que trabaja en otra casa en el mismo edificio. De todos modos, me gustaría saber si es así para evitar problemas. También tengo el tema de aparecer yo como dadora de trabajo, porque trabaja en mi casa y porque mi madre no puede firmar por su hemiplejia. Debería tramitar algo para que eventualmente no sea a mí a quien reclame? En los recibos que cada fin de semana le hago firmar figura mi madre como quien paga. Pero en el de AFIP, figuro yo como dadora. Agradecería una respuesta. Atentamente.

    1. Nélida

      Para cobrar el aguinaldo debe trabajar 4 dias como minimo 4 horas por semana, no le corresponde ya que no lo cumple, aunque particularmente considero que todo el que trabaja debe cobrar aguinaldo, la ley dice que no. Si es tu casa y hace la limpieza ademas del cuidado sos la empleadora vos no tu mamá

  3. hola… quisiera saber que obra social me corresponde… estoy trabajando de empleada domestica con resibo de sueldo…

    1. lorena

      En este momento el sitio esta en reparación, se necesita le numero d eCUIL para ver ese tema, te paso el sitio para que pruebes mas tarde o volveme a preguntar, pero la pregunta completa

      //seguro.sssalud.gov.ar/index/indexss.php?opc=actpadron

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