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Aportes, Contribuciones y Recibos de Sueldos del Personal del Servicio domestico

Los sueldos al personal del servicio domestico deben abonarse del 1 al 10 de cada mes y el empleador otorgará en cada caso el recibo correspondiente. El Formulario Nº 102 de la AFIP tiene en su parte inferior el correspondiente recibo de sueldo. Los aportes y contribuciones obligatorios para el personal del servicio domestico se ingresan por mes vencido del 1 al 10 de cada mes, mediante el Formulario Nº 102 de AFIP  (volante de pago – nuevo modelo) y según los medios de pagos habilitados por la AFIP. Los aportes voluntarios se ingresan por mes vencido del 1 al 15 de cada mes, mediante el Formulario Nº 575 de AFIP y según los medios de pagos habilitados por AFIP. […]

Los sueldos al personal del servicio domestico deben abonarse del 1 al 10 de cada mes y el empleador otorgará en cada caso el recibo correspondiente. El Formulario Nº 102 de la AFIP tiene en su parte inferior el correspondiente recibo de sueldo.

Los aportes y contribuciones obligatorios para el personal del servicio domestico se ingresan por mes vencido del 1 al 10 de cada mes, mediante el Formulario Nº 102 de AFIP  (volante de pago – nuevo modelo) y según los medios de pagos habilitados por la AFIP. Los aportes voluntarios se ingresan por mes vencido del 1 al 15 de cada mes, mediante el Formulario Nº 575 de AFIP y según los medios de pagos habilitados por AFIP.

La AFIP mediante la resolución 1978 (BO: 16/12/2005) establece requisitos para el respaldo documental de aportes y contribuciones obligatorios, los cuales deberán consignarse en el Formulario Nº 102 de AFIP  nuevo modelo.
Se determinan de acuerdo a las horas trabajadas por semanas.
En el mes de Junio y Diciembre fecha que se abona al Aguinaldo, se calcula como un mes común, o sea que el aguinaldo si bien se paga al trabajador no se tienen en cuenta para el pago de los aportes y contribuciones.

Empleados que trabajan de 6 horas a 16 horas o más semanales, pero que no configuran la relación de dependencia ejemplo tres días a la semana 9 horas por día, es decir, 27 horas semanales.
Al igual que los empleados en relación de dependencia deben obtener la CUIL y realizar el pago de los aportes que a continuación se detallan, según la cantidad de horas trabajadas por semana.

CUADRO DE APORTES Y CONTRIBUCIONES TRABAJADORES ACTIVOS

Empleado Empleador Empleado Empleado Empleado Empleado
Horas por semana Aporte obligatorio Obra Social Contribución Obligatoria (SIJP) Aporte voluntario obra social grupo familiar a cargo Aporte voluntario obra social titular Aporte voluntario (SIJP) Aporte voluntario (SIJP)
6 hs. o más $ 8.- $12.- $24,44 $12.- $23.- $ 33 o más
12 hs. o más $ 15.- $24.- $24,44 $5.- $11.- $ 33 o más
16 hs. o más $ 20.- $35.- $24,44 $ 33 o más

CUADRO INGRESO DE LA OBLIGACIÓN MENSUAL FORMULARIO Nº 102

F 1021 TRABAJADORES ACTIVOS
Horas trabajadas semanalmenteMarcar con x IMPORTE
0 Desde 6 a menos 12 $ 20.-
0 Desde 12 a menos 16 $ 39.-
0 16 o más $ 59.44

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213 comentarios en “Aportes, Contribuciones y Recibos de Sueldos del Personal del Servicio domestico”

  1. Gracias!!! Promediar 12 me parece bien. Te hago la ultima consulta que no me queda claro: los aportes los tengo que hacer todos yo? Puede estar tres meses a prueba sin aportes o apenas la contrato tengo que realizarlos?

    1. Luciana

      promediar 12? no entiendo Los aportes se hacen cuando comienza no existen el a prueba. $81.75 de los cuales $35 paga empleadora y $46.75 trabajadora, salvo arreglo entre partes

  2. Graciela, gracias pro la respuesta. Pense que la hora era 10.27 pero se ve que subio….Al ser 3 dias 6hs, si le pago por mes no se puede hacer un ajuste o si o si son de 12 a 15$? Le tengo que hacer aportes?
    Gracias nuevamente!

  3. Buenas tardes. La mujer que trabajaba en casa envio telegrama de renuncia indicando que dejaba de trabajar desde el 13/10. Sin embargo trabajó hasta el 18/10.
    A los fines de la liquidación final, al sueldo lo divido por 30 y multiplico por 13 o por 18 días?
    Con respecto a las vacaciones, al tener ya mas de un año de antiguedad, debo dividir el sueldo por 25 y multiplicarlo por 10 días (vacaciones) o se calcula de otra forma?
    Slds y gracias

    1. Jorge

      Sueldo divido por 30 y multiplicado por 18 es el sueldo. Vacaciones pagale 9 dias porque no trabajo hasta diciembre mo bueno pagale lo s10 días dividi por 25 esta bien

Los comentarios están cerrados.

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