Persona con discapacidad en silla de ruedas

Régimen Federal de Empleo Protegido para Personas con Discapacidad

Este mes, la Presidenta Cristina Fernández de Kirchner firmó la reglamentación del Régimen Federal de Empleo Protegido para Personas con Discapacidad. De la mano del mismo, más de once mil trabajadores con discapacidad de toda la República Argentina, que desempeñan tareas en talleres protegidos, tendrán los mismos derechos que el resto de los empleados en relación de dependencia. El Decreto 1771/2015, que fue publicado el 1ero de septiembre de 2015 en el Boletín Oficial, reglamenta el Régimen Federal de Empleo Protegido para Personas con Discapacidad que se dispone en la Ley N° 26.816 sancionada el 28 de noviembre de 2012 y promulgada el 7 de enero de 2013. La Ley 26816 estableció la constitución de la Convención sobre los Derechos […]

Este mes, la Presidenta Cristina Fernández de Kirchner firmó la reglamentación del Régimen Federal de Empleo Protegido para Personas con Discapacidad. De la mano del mismo, más de once mil trabajadores con discapacidad de toda la República Argentina, que desempeñan tareas en talleres protegidos, tendrán los mismos derechos que el resto de los empleados en relación de dependencia.

El Decreto 1771/2015, que fue publicado el 1ero de septiembre de 2015 en el Boletín Oficial, reglamenta el Régimen Federal de Empleo Protegido para Personas con Discapacidad que se dispone en la Ley N° 26.816 sancionada el 28 de noviembre de 2012 y promulgada el 7 de enero de 2013.

La Ley 26816 estableció la constitución de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su protocolo facultativo, el cual promueve, protege y asegura la igualdad de los derechos humanos y libertades fundamentales de todas las personas discapacitadas y el respeto de su dignidad inherente.

Las tres modalidades de empleo contempladas en el Régimen Federal de Empleo Protegido para Personas con Discapacidad son las siguientes:

  • Taller Protegido Especial para el Empleo (TPEE): Brinda a sus miembros un empleo especial que les permite adquirir y mantener las competencias para el ejercicio de un trabajo de acuerdo a las demandas de los mercados laborales locales y sus posibilidades funcionales.
  • Taller Protegido de Producción (TPP): Desarrolla actividades productivas, comerciales o de servicio para el mercado brindando a los asalariados un trabajo remunerado y la prestación de servicios de adaptación laboral y social que requieran.
  • Grupos Laborales Protegidos (GLP): Secciones o células de empresas públicas o privadas constituidas íntegramente por trabajadores con discapacidad.

Cabe señalar que esta normativa mejora la inserción laboral de las personas discapacitadas que desempeñan tareas en los talleres protegidos.

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