Empleada del servicio doméstico

AFIP, deducción del impuesto a las ganancias del personal de servicio domestico

La Ley 26063 (BO: 9/12/2005) establece la aplicación obligatoria del Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico instituido por el Título XVIII de la ley 25239, para aquellos sujetos que prestan servicio dentro de la vida doméstica y que no importen para el dador de trabajo lucro o beneficio económico, ya sea que encuadren como empleados en relación de dependencia, según el estatuto del servicio doméstico, o como trabajadores independientes. Para la determinación del impuesto a las ganancias, las personas de existencia visible y las sucesiones indivisas, ambas residentes en el país, dadores de trabajo del personal del servicio doméstico, podrán deducir de la ganancia bruta gravada de fuente argentina del año fiscal, cualquiera sea la fuente […]

La Ley 26063 (BO: 9/12/2005) establece la aplicación obligatoria del Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico instituido por el Título XVIII de la ley 25239, para aquellos sujetos que prestan servicio dentro de la vida doméstica y que no importen para el dador de trabajo lucro o beneficio económico, ya sea que encuadren como empleados en relación de dependencia, según el estatuto del servicio doméstico, o como trabajadores independientes.

Para la determinación del impuesto a las ganancias, las personas de existencia visible y las sucesiones indivisas, ambas residentes en el país, dadores de trabajo del personal del servicio doméstico, podrán deducir de la ganancia bruta gravada de fuente argentina del año fiscal, cualquiera sea la fuente de ganancia, el total de los importes abonados en el período fiscal:
a) A los trabajadores domésticos en concepto de remuneración por los servicios prestados.
b) Para cancelar las contribuciones patronales del Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico, aprobado por el artículo 21 de la ley 25239.
Esta deducción tendrá el carácter de deducción general (no sujeta a reducción del art. 23.1 de la ley) y se imputará de acuerdo con el procedimiento establecido en el inciso b) del artículo 31 de la reglamentación de la ley del impuesto a las ganancias para la compensación de quebrantos del ejercicio.
El importe máximo a deducir por los conceptos del punto a) y b) es la suma equivalente a la de la ganancia no imponible anual, actualmente de $ 4.020 definida en el inciso a) del artículo 23 de la ley del gravamen.
La deducción es computable en la medida que se paguen retribuciones y contribuciones a empleados que trabajan 6 horas o más semanales y para un mismo dador de trabajo, quedando excluida de esta manera la retribución abonada a trabajadores con menos de 6 horas por semana.
Dicha deducción sería computable en el período 2005 en la medida que el empleado doméstico se encuentre regularizado.
La AFIP mediante la resolución general 1798 (BO: 19/12/2005) reglamenta la deducción del servicio doméstico en el impuesto a las ganancias. Se aclara que la deducción es computable para la determinación del impuesto desde el período fiscal 2005 y podrá ser realizada tanto por las personas físicas y sucesiones indivisas (independientes) como por los trabajadores en relación de dependencia y los restantes sujetos que obtienen ganancias de cuarta categoría. El monto máximo a deducir en el año 2005 será de $ 4.020. En la actualidad año 2007 el monto es de $7.500.-
Se precisa la forma de computar la deducción comentada en el programa aplicativo para la determinación del impuesto (Ganancias – Personas Físicas – Versión 7.0 – Campo «Otros» Pantalla «Desgravaciones y Deducciones Generales de Fuente Argentina»).

Deducción impuesto a las ganancias cuarta categoría, personal en relación de dependencia

En el caso de empleados en relación de dependencia y restantes sujetos que obtienen ganancias de cuarta categoría, el cómputo de la deducción se efectuará en la liquidación anual o final, según corresponda. Para ello, se deberá informar al agente de retención antes del mes de febrero de cada año o al momento de practicarse la liquidación anual, mediante la utilización del formulario de declaración jurada F. 572 y se consignará en el Rubro 3 inciso c), con la leyenda «Deducción Anual. Ley 26063, artículo 16».

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46 comentarios en “AFIP, deducción del impuesto a las ganancias del personal de servicio domestico”

  1. Hola, quisiera saber si la deduccion por haber tenido personal de servicio domestico durante el ejercicio 2014 por 7 meses debe proporcionarse como se hace con otras deducciones por esos 7 meses

  2. GRACIAS GRACIELA..!! ♥ y última pregunta que te hago más que nada x mi vecina (quién me la recomendó y hace 2 años que trabaja para ella también), mi vecina como tiene que hacer el cálculo.? porque ya le corresponde darle los 14 días de vacaciones y éste año parece que se las quiere tomar juntas (el año pasado logró que se tomara una semana y mas adelante la otra semana y le pagó las mismas como vos me indicás, le va dos días a la semana y le pagó como si fuese esos dos días..y después cuando se tomó la otra semana igual..le pagó los otros dos días), entiendo exíste un cálculo..me refiero a que no sería el valor como si viniese a trabajar.- Gracias y és la última pregunta.! lo hago para mi vecina..besos..!!

    1. Marisa

      No decis como le paga si es mensual se divide sueldo / 25 y se multiplica por la cantidad de dias, si en cambio cobra por horas o dias se paga el día de vacaciones

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