Empleada del servicio doméstico

AFIP, deducción del impuesto a las ganancias del personal de servicio domestico

La Ley 26063 (BO: 9/12/2005) establece la aplicación obligatoria del Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico instituido por el Título XVIII de la ley 25239, para aquellos sujetos que prestan servicio dentro de la vida doméstica y que no importen para el dador de trabajo lucro o beneficio económico, ya sea que encuadren como empleados en relación de dependencia, según el estatuto del servicio doméstico, o como trabajadores independientes. Para la determinación del impuesto a las ganancias, las personas de existencia visible y las sucesiones indivisas, ambas residentes en el país, dadores de trabajo del personal del servicio doméstico, podrán deducir de la ganancia bruta gravada de fuente argentina del año fiscal, cualquiera sea la fuente […]

La Ley 26063 (BO: 9/12/2005) establece la aplicación obligatoria del Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico instituido por el Título XVIII de la ley 25239, para aquellos sujetos que prestan servicio dentro de la vida doméstica y que no importen para el dador de trabajo lucro o beneficio económico, ya sea que encuadren como empleados en relación de dependencia, según el estatuto del servicio doméstico, o como trabajadores independientes.

Para la determinación del impuesto a las ganancias, las personas de existencia visible y las sucesiones indivisas, ambas residentes en el país, dadores de trabajo del personal del servicio doméstico, podrán deducir de la ganancia bruta gravada de fuente argentina del año fiscal, cualquiera sea la fuente de ganancia, el total de los importes abonados en el período fiscal:
a) A los trabajadores domésticos en concepto de remuneración por los servicios prestados.
b) Para cancelar las contribuciones patronales del Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico, aprobado por el artículo 21 de la ley 25239.
Esta deducción tendrá el carácter de deducción general (no sujeta a reducción del art. 23.1 de la ley) y se imputará de acuerdo con el procedimiento establecido en el inciso b) del artículo 31 de la reglamentación de la ley del impuesto a las ganancias para la compensación de quebrantos del ejercicio.
El importe máximo a deducir por los conceptos del punto a) y b) es la suma equivalente a la de la ganancia no imponible anual, actualmente de $ 4.020 definida en el inciso a) del artículo 23 de la ley del gravamen.
La deducción es computable en la medida que se paguen retribuciones y contribuciones a empleados que trabajan 6 horas o más semanales y para un mismo dador de trabajo, quedando excluida de esta manera la retribución abonada a trabajadores con menos de 6 horas por semana.
Dicha deducción sería computable en el período 2005 en la medida que el empleado doméstico se encuentre regularizado.
La AFIP mediante la resolución general 1798 (BO: 19/12/2005) reglamenta la deducción del servicio doméstico en el impuesto a las ganancias. Se aclara que la deducción es computable para la determinación del impuesto desde el período fiscal 2005 y podrá ser realizada tanto por las personas físicas y sucesiones indivisas (independientes) como por los trabajadores en relación de dependencia y los restantes sujetos que obtienen ganancias de cuarta categoría. El monto máximo a deducir en el año 2005 será de $ 4.020. En la actualidad año 2007 el monto es de $7.500.-
Se precisa la forma de computar la deducción comentada en el programa aplicativo para la determinación del impuesto (Ganancias – Personas Físicas – Versión 7.0 – Campo «Otros» Pantalla «Desgravaciones y Deducciones Generales de Fuente Argentina»).

Deducción impuesto a las ganancias cuarta categoría, personal en relación de dependencia

En el caso de empleados en relación de dependencia y restantes sujetos que obtienen ganancias de cuarta categoría, el cómputo de la deducción se efectuará en la liquidación anual o final, según corresponda. Para ello, se deberá informar al agente de retención antes del mes de febrero de cada año o al momento de practicarse la liquidación anual, mediante la utilización del formulario de declaración jurada F. 572 y se consignará en el Rubro 3 inciso c), con la leyenda «Deducción Anual. Ley 26063, artículo 16».

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46 comentarios en “AFIP, deducción del impuesto a las ganancias del personal de servicio domestico”

  1. Tengo una empleada hace 10 años. Realizo los aportes correspondientes y pago sus aportes también.
    En virtud del último aumento, no puedo continuar manteniendo las horas que actualmente trabaja.
    Ella dice que tengo que indemnizarla y volver a comenzar de cero.
    Actualmente trabaja 8 horas diarias, de lunes a viernes.
    Si la reducción fuera de 4 horas diarias ($ 571.- según marca el Convenio 1538/2008), tengo que indemnizarla?…Me parecería arbitrario, ya que yo gano $ 1.900.- y no puedo pagar a mi empleada $ 1.273, según marca el convenio.

    Pueden ayudarme con información?…Gracias
    Alicia

  2. Hola anabel:

    $20.- son los aportes $8 vos y $12 ella Tengo una guia practica qu ete puede ayudar. aguinaldo se paga en junio y en diciembre mitad de lo que cobra mensuales.
    Fijate quien de tu casa puede ser el empleador ya que si la vas a balnquear el sueldo y la contribucion patronal se puede descontar de ganancias

  3. Buenas quisiera saber si tengo una empleada que trabaja 4 horas diarias dos vecespor semana, como empleadora que me corresponde pagarle? como debo inscribirme en el Afip si me corresponde? y a partir de cuando le corresponde la licencia y aguinaldo?. Desde ya muchas gracias

  4. Estoy trabajando como niñera y tengo que hacer algunas tareas domesticas como lavar la ropa de las nenas a mano, planchar, cocinar,etc. Trabajo 10hs de lunes a viernes. Cuanto seria lo ideal que me pague?

  5. Hola Rosa:

    El sueldo MINIMO para la empleada es de $380.52 pero lo que le tenes que pagar depdende de vos y tu empleada no te lo puedo decir yo.

    Los beneficios son si estan en blanco, podes descontar el sueldo y los aportes de la DDJJ de ganancias.

    gracias

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