Empleada del servicio doméstico

AFIP, deducción del impuesto a las ganancias del personal de servicio domestico

La Ley 26063 (BO: 9/12/2005) establece la aplicación obligatoria del Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico instituido por el Título XVIII de la ley 25239, para aquellos sujetos que prestan servicio dentro de la vida doméstica y que no importen para el dador de trabajo lucro o beneficio económico, ya sea que encuadren como empleados en relación de dependencia, según el estatuto del servicio doméstico, o como trabajadores independientes. Para la determinación del impuesto a las ganancias, las personas de existencia visible y las sucesiones indivisas, ambas residentes en el país, dadores de trabajo del personal del servicio doméstico, podrán deducir de la ganancia bruta gravada de fuente argentina del año fiscal, cualquiera sea la fuente […]

La Ley 26063 (BO: 9/12/2005) establece la aplicación obligatoria del Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico instituido por el Título XVIII de la ley 25239, para aquellos sujetos que prestan servicio dentro de la vida doméstica y que no importen para el dador de trabajo lucro o beneficio económico, ya sea que encuadren como empleados en relación de dependencia, según el estatuto del servicio doméstico, o como trabajadores independientes.

Para la determinación del impuesto a las ganancias, las personas de existencia visible y las sucesiones indivisas, ambas residentes en el país, dadores de trabajo del personal del servicio doméstico, podrán deducir de la ganancia bruta gravada de fuente argentina del año fiscal, cualquiera sea la fuente de ganancia, el total de los importes abonados en el período fiscal:
a) A los trabajadores domésticos en concepto de remuneración por los servicios prestados.
b) Para cancelar las contribuciones patronales del Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico, aprobado por el artículo 21 de la ley 25239.
Esta deducción tendrá el carácter de deducción general (no sujeta a reducción del art. 23.1 de la ley) y se imputará de acuerdo con el procedimiento establecido en el inciso b) del artículo 31 de la reglamentación de la ley del impuesto a las ganancias para la compensación de quebrantos del ejercicio.
El importe máximo a deducir por los conceptos del punto a) y b) es la suma equivalente a la de la ganancia no imponible anual, actualmente de $ 4.020 definida en el inciso a) del artículo 23 de la ley del gravamen.
La deducción es computable en la medida que se paguen retribuciones y contribuciones a empleados que trabajan 6 horas o más semanales y para un mismo dador de trabajo, quedando excluida de esta manera la retribución abonada a trabajadores con menos de 6 horas por semana.
Dicha deducción sería computable en el período 2005 en la medida que el empleado doméstico se encuentre regularizado.
La AFIP mediante la resolución general 1798 (BO: 19/12/2005) reglamenta la deducción del servicio doméstico en el impuesto a las ganancias. Se aclara que la deducción es computable para la determinación del impuesto desde el período fiscal 2005 y podrá ser realizada tanto por las personas físicas y sucesiones indivisas (independientes) como por los trabajadores en relación de dependencia y los restantes sujetos que obtienen ganancias de cuarta categoría. El monto máximo a deducir en el año 2005 será de $ 4.020. En la actualidad año 2007 el monto es de $7.500.-
Se precisa la forma de computar la deducción comentada en el programa aplicativo para la determinación del impuesto (Ganancias – Personas Físicas – Versión 7.0 – Campo «Otros» Pantalla «Desgravaciones y Deducciones Generales de Fuente Argentina»).

Deducción impuesto a las ganancias cuarta categoría, personal en relación de dependencia

En el caso de empleados en relación de dependencia y restantes sujetos que obtienen ganancias de cuarta categoría, el cómputo de la deducción se efectuará en la liquidación anual o final, según corresponda. Para ello, se deberá informar al agente de retención antes del mes de febrero de cada año o al momento de practicarse la liquidación anual, mediante la utilización del formulario de declaración jurada F. 572 y se consignará en el Rubro 3 inciso c), con la leyenda «Deducción Anual. Ley 26063, artículo 16».

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46 comentarios en “AFIP, deducción del impuesto a las ganancias del personal de servicio domestico”

  1. Hola quisiera saber cuanto tengo que cobrar al mes por 8 horas semanales, hago trabajo de limpieza y ademas cuido a los niños.
    También quisiera saber si por enfermedad me tienen que descontar el día que no puedo ir y si me corresponde aguinaldo.
    Espero en breve la respuesta.
    Desde ya muchas gracias.

    1. gisela

      No podes cobrar aguinaldo, enfermedad ya que no trabajas como mínimo 4horas 4 días a la semana como dice la Ley, te tienen que pagar por hora mínimo $12.55

  2. hola me llamo,sol y quisiera saber de cuanto deberia ser mi sueldo por trabajar 22 hs.semanales y por realizar no solo trabajos de domestica sino tambien de niñera!espero su respuesta a la brevedad!desde ya muchas gracias!

    1. sol

      No especificas bien tu pregunta pero te respondo que por trabajar una labor de hasta 4 horas diarias de lunes a viernes el sueldo es de $673.78 mas $10.27 por cada hora excendente

  3. hola yo quisiera saber cuanto debo cobrar si trabajo 8 horas x dia y 4 horas los sabados.ademas en la casa en donde estoy hago la limpieza y estoy al cuidado de 2 chicos desde ya muchas gracias

  4. Soy empleado 4ta.categoria. Mi pregunta es, si el nminimo imponible es 7500 pesos, por si mi sueldo es de 7200 me descuentan 890 y todos los meses, no 4 veces al año. Necesito una respuesta urgente por que por año le estoy dando mas de $10000 al estado.
    Gracias

  5. Hola:
    Necesito saber cual es el tope deducible por empleada domestica?
    El ultimo que tengo es de $9000 (750 x mes), es el que esta aun vigente?
    Gracias

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