La Corte Suprema hace propio el dictamen de la Señora Procuradora Fiscal al considerar que la suma percibida por la trabajadora como indemnización por despido por maternidad o embarazo no se encuentra alcanzada por el impuesto a las ganancias
Antecedentes en el mismo sentido:
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“De Lorenzo, Amelia Beatriz” Cámara Nacional Contencioso Administrativo Federal Sala V del 6-2-2006.
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“Dowd de Gardey, Patricia” Tribunal Fiscal de la Nación Sala B del 23-12-1999 y Cámara Nacional Contencioso Administrativo Federal Sala IV del 5-7-2001.
Estos fallo pone un punto final a una discusión de vieja data. Elimina una incertidumbre y pone un límite a la pretensión del Organismo Fiscal que ha hecho sobre el tema una interpretación taxativa de la ley.
La AFIP al interponer un recurso extraordinario señaló que la Cámara ha realizado una interpretación analógica de la Ley de Contrato de Trabajo al asimilar a la indemnización por despido por causa de embarazo como una calidad especial de la indemnización por antigüedad, con lo cual extendió el alcance del beneficio del artículo 20 inciso i) de la ley del impuesto a las ganancias a supuestos no contemplados en él.
Negando que ambas posean la misma naturaleza jurídica y por ello afirmó que la indemnización por despido por causa de embarazo reviste un carácter especial, no contemplada en la dispensa del artículo 20 inciso i) de la ley del impuesto a las ganancias.
La Corte explica que para la ley de contrato de trabajo, el despido incausado obliga al empleador que adoptó tal actitud al pago de una indemnización , tarifada por ley, según la antigüedad del trabajador.
En el caso de despido por embarazo la ley fija un período anterior al parto o posterior a él a fin de enmarcar el tiempo en el que gira la presunción de que el despido sin causa origina la indemnización. En tal supuesto, la ley establece que se agrave la indemnización cuando el despido fuera dispuesto sin invocación de causa por el empleador o no fuere probada.
Esto tiene como objetivo de proveer el sustento al empleado hasta tanto pueda obtener nuevos ingresos , el cual se ve agravada en el caso de la mujer embarazada. En ese contexto, sólo cabe concluir, dice el fallo, que la exención tributaria se refiere a la indemnización por despido que se calcula en función de la antigüedad y que resulta agravada en el caso de que el mismo obedezca a una causa de embarazo.
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Me parece que hay una inconsistencia..
Si la ley de ganancias establece la exencion por indemnizacion por antiguedad, muerte o incapacidad,y teniendo en cuenta que establece que no se encuentra en esta exencion indemnizaciones sustitutivas por las faltas de observacinones de la ley de contrato de trabajo, tampoco tendria que incluirse la indemnizacion por embarazo del art 178 de la ley de contrato de trabajo, solo aquella por antiguedad, la indemnizacion por embarazo es una suerte de defensa de la mujer pero la no obervacion de esta norma no implica que encaje con la enumeracion taxativa de la ley de ganancias..Los jueces hacen un ensalada de frutas con sus fallos en materia impositiva, laboral(sobre todo) ahora hay un fallo que incluye las cifras no remunerativas en el calculo de las indemnizaciones aludiendo el concepto de remuneracion de la LCT,y se permite que no se calcule aguinaldo sobre las cifras dandole el caracter de no remunerativo..el sistema es un desastre.es decir que tiene dos caracteres estas cifras remunerativas y no remunerativas depende para que..