Limpieza de empleados domésticos

Personal de servicio domestico, conflictos, resolución y competencia

El personal doméstico está excluido de la ley de contrato de trabajo por ello no requiere de la mediación como requisito previo a la demanda (ley de conciliación laboral obligatoria) Los conflictos individuales que surjan por relaciones de trabajo reguladas por el decreto 326/1956 se resuelven en Capital Federal en el Tribunal del Servicio Doméstico (Consejo de Servicio Doméstico – 25 de Mayo 637). El procedimiento se caracteriza por su celeridad y simplicidad, es verbal y actuado y sigue el orden de pasos de demanda, conciliación y contestación con ofrecimiento de prueba. Las resoluciones de este organismo son apelables ante el Juez Nacional de Primera Instancia del Trabajo en turno en el día de la resolución. Para la Provincia de […]

El personal doméstico está excluido de la ley de contrato de trabajo por ello no requiere de la mediación como requisito previo a la demanda (ley de conciliación laboral obligatoria)

Los conflictos individuales que surjan por relaciones de trabajo reguladas por el decreto 326/1956 se resuelven en Capital Federal en el Tribunal del Servicio Doméstico (Consejo de Servicio Doméstico – 25 de Mayo 637). El procedimiento se caracteriza por su celeridad y simplicidad, es verbal y actuado y sigue el orden de pasos de demanda, conciliación y contestación con ofrecimiento de prueba. Las resoluciones de este organismo son apelables ante el Juez Nacional de Primera Instancia del Trabajo en turno en el día de la resolución.
Para la Provincia de Buenos Aires no existe dicho Consejo, lo que habilita a los tribunales a declararse competentes como instancia única para los conflictos entre trabajadores y empleadores del servicio doméstico. Estos conflictos se rigen por la propia ley procedimental de la Provincia, que establece un procedimiento oral. Los principios en los que se basa el procedimiento son: instancia única, la concentración de la prueba no escrita en una sola audiencia y la inmediación tanto en sentido formal como en sentido material.

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144 comentarios en “Personal de servicio domestico, conflictos, resolución y competencia”

  1. Todas las reducciones de tiempo laboral en las empleadas de casa de familia, deben acordarse en el Ministerio de Trabajo?, había pensado en liquidar según las condiciones de la Ley de Trabajo vigente, no obstante que su gremio no esté comprendido en dicha Ley, estaría bien así?

    1. Mirta no esta contemplado pero con la última Ley las igualo y si reducis tiempo laboral, conviene acordarlo por el Ministerio de Trabajo, para evitar problemas

  2. Pago aportes por mi empleada domestica que trabaja 16 hs. semanales (2veces x semana). Por situacion economica, debo reducirle a una vez por semana 8 hs.
    Debo indemnizar? Que debo hacer?

    1. Claudia Si indemnizarla por la quita de horas, se hace un acuerdo en el Ministerio de Trabajo y además avisarle que como reducis aportes debe ella si es que no tiene otro empleador debe aportar las diferencias para tener derecho a la obra social y jubilación

  3. Buenas tardes, tengo empleada doméstica desde diciembre del 2014, pago el formulario F102/RT por 15 horas semanales. Quisiera reducir sus horas a menos de 12 horas semanales. Que tengo que hacer? Muchas gracias

    1. Patricia llegar a un acuerdo en el Ministerio de trabajo e indemnizarla por esas horas y avisale que para seguir aportando jubilación y obra social tiene que pagar diferencias for 575

    2. tengo personal doméstico registrado como indica la ley desde octubre/13 .Quisiera reducir sus horas a 10 horas semanales. Que tengo que hacer

      1. Clara llegar a un acuerdo en el ministerio d e Trabajo y pagarle la indemnización por reducción de horas, ademas de avisarle que debe , si es que no tiene otro empleador pagar la diferencia de aportes, para conservar la obra social y aportar para su jubilación

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