Limpieza de empleados domésticos

Personal de servicio domestico, conflictos, resolución y competencia

El personal doméstico está excluido de la ley de contrato de trabajo por ello no requiere de la mediación como requisito previo a la demanda (ley de conciliación laboral obligatoria) Los conflictos individuales que surjan por relaciones de trabajo reguladas por el decreto 326/1956 se resuelven en Capital Federal en el Tribunal del Servicio Doméstico (Consejo de Servicio Doméstico – 25 de Mayo 637). El procedimiento se caracteriza por su celeridad y simplicidad, es verbal y actuado y sigue el orden de pasos de demanda, conciliación y contestación con ofrecimiento de prueba. Las resoluciones de este organismo son apelables ante el Juez Nacional de Primera Instancia del Trabajo en turno en el día de la resolución. Para la Provincia de […]

El personal doméstico está excluido de la ley de contrato de trabajo por ello no requiere de la mediación como requisito previo a la demanda (ley de conciliación laboral obligatoria)

Los conflictos individuales que surjan por relaciones de trabajo reguladas por el decreto 326/1956 se resuelven en Capital Federal en el Tribunal del Servicio Doméstico (Consejo de Servicio Doméstico – 25 de Mayo 637). El procedimiento se caracteriza por su celeridad y simplicidad, es verbal y actuado y sigue el orden de pasos de demanda, conciliación y contestación con ofrecimiento de prueba. Las resoluciones de este organismo son apelables ante el Juez Nacional de Primera Instancia del Trabajo en turno en el día de la resolución.
Para la Provincia de Buenos Aires no existe dicho Consejo, lo que habilita a los tribunales a declararse competentes como instancia única para los conflictos entre trabajadores y empleadores del servicio doméstico. Estos conflictos se rigen por la propia ley procedimental de la Provincia, que establece un procedimiento oral. Los principios en los que se basa el procedimiento son: instancia única, la concentración de la prueba no escrita en una sola audiencia y la inmediación tanto en sentido formal como en sentido material.

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144 comentarios en “Personal de servicio domestico, conflictos, resolución y competencia”

  1. Hola Margot:

    Alguien te la recomendo, por que le tenes tanta confianza? Yo mandaría a alguna persona a cambiar la cerradura, o daria la orden en el Contry que no entre, pero lo mas seguro es cambiar la cerraduras por alguna persona de tu confianza. como sabes que faltan cosas? Es la unica persona que entra?

    gracias

  2. Margot Pernisi

    Debo pagar también Afip del mes de Julio? Agosto? Ya que los sueldos los cobro adelantado y no los trabaja. Hay faltantes de valor en mi casa, pero no sabemos bien todo lo que falta hasta que no llegue en primavera. Quién es responsable si sucede algo en mi ausencia si la empleada tiene las llaves en su poder?

  3. Margot Pernisi

    Tome una empleada el 1 marzo de 8 a 17 hs. en mayo me presento un problema por el cual le adelante los sueldos de mayo, junio, julio y agosto inclusive. Siempre me ausento en el invierno, viajo a españa. Al quedarse sola no cumplio con horarios, ni tareas, tengo listado ya que vivo en un country Pilar. Deja de ir y no me entrega las llaves, después de 1 carta documento de mi apoderada se le indica nuevo domicilio capital en el plazo de 72 hs. y que entregue las llaves. Como no hizo nada de esto, se hizo la denuncia por hurto de las llaves. Manda contestación que no va a Capital,niega el abandono laboral, las llaves solo estan a mi disposición en su casa. Yo estoy en España, que se puede hacer?

  4. A la señora que presta servicio en mi casa, le efectuo los aportes todos los meses en fecha. Es decir a titulo de ejemplo le pago el 5/06 los aportes del mes de mayo.
    Ahora bien cuando ella va al médico por ejemplo el día 20/06 le dicen que el aporte ya se encuentra vencido y que ese vencimiento se produjo el 10 de cada mes. Es posible? la AFIP no dispone a mes devengado?.

    Gracias.

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