Limpieza de empleados domésticos

Personal de servicio domestico, conflictos, resolución y competencia

El personal doméstico está excluido de la ley de contrato de trabajo por ello no requiere de la mediación como requisito previo a la demanda (ley de conciliación laboral obligatoria) Los conflictos individuales que surjan por relaciones de trabajo reguladas por el decreto 326/1956 se resuelven en Capital Federal en el Tribunal del Servicio Doméstico (Consejo de Servicio Doméstico – 25 de Mayo 637). El procedimiento se caracteriza por su celeridad y simplicidad, es verbal y actuado y sigue el orden de pasos de demanda, conciliación y contestación con ofrecimiento de prueba. Las resoluciones de este organismo son apelables ante el Juez Nacional de Primera Instancia del Trabajo en turno en el día de la resolución. Para la Provincia de […]

El personal doméstico está excluido de la ley de contrato de trabajo por ello no requiere de la mediación como requisito previo a la demanda (ley de conciliación laboral obligatoria)

Los conflictos individuales que surjan por relaciones de trabajo reguladas por el decreto 326/1956 se resuelven en Capital Federal en el Tribunal del Servicio Doméstico (Consejo de Servicio Doméstico – 25 de Mayo 637). El procedimiento se caracteriza por su celeridad y simplicidad, es verbal y actuado y sigue el orden de pasos de demanda, conciliación y contestación con ofrecimiento de prueba. Las resoluciones de este organismo son apelables ante el Juez Nacional de Primera Instancia del Trabajo en turno en el día de la resolución.
Para la Provincia de Buenos Aires no existe dicho Consejo, lo que habilita a los tribunales a declararse competentes como instancia única para los conflictos entre trabajadores y empleadores del servicio doméstico. Estos conflictos se rigen por la propia ley procedimental de la Provincia, que establece un procedimiento oral. Los principios en los que se basa el procedimiento son: instancia única, la concentración de la prueba no escrita en una sola audiencia y la inmediación tanto en sentido formal como en sentido material.

Seguinos

144 comentarios en “Personal de servicio domestico, conflictos, resolución y competencia”

  1. Hola! tengo dudas respecto al sueldo y aportes de mi empleada domèstica. la situaciòn es la siguiente ella viajò a una ciudad vecina el mes pasado y se quebrò la muñeca. le dieron un mes de reposo y como corresponde , se lo pague; –ahora me presenta otro certificado por otro mes màs de reposo, porque la operaron, y despues tendra otro mes de reposo para rehabilitaciòn. yo tengo la obligaciòn de pagar un mes y con los otros que vienen què hago? tengo que pagàrselos igual ?, y si no le corresponde sueldo, tengo que hacer los aportes igualmente?^Pregunto porque necesito pagar a otra persona y dos sueldos me es imposible pagar. Ruego respuesta a la brevedad. y que me digan en que reglamentaciòn o ley està la respuesta de uds. para dàrsela a conocer a mi empleada. Gracias, Susana

    1. Susana:

      Régimen propio regulados por el estatuto de servicio doméstico (D. 326/1956) y su decreto reglamentario 7979/1956. son 30 días al año por enfermedad

  2. Hola: Tengo una empleada en blanco hace tres años. Esta embarazada de tres meses, no trabaja hace 40 días, presenta certif. medico por amenaza de aborto. Le tengo que seguir pagando? Tienen licencia por enfermedad? Y por maternidad? En la provincia de Corrientes. Espero tu respuesta.
    Gracias.

  3. Hola voy a contratar a una empleada dos días 5 horas, pago con el form 102 $20 porque no llega a las 12hs semanales, con esto ya me quedo tranquila que la tengo en blanco? al ser por horas no corresponde aguinaldo, vacaciones y demás, no??? Gracias.
    Muy buena la página.

  4. Hola tengo una empelada que trabajaba 16 horas semanales yo siempre le page su sueldo con recibo comun firmado por ella, y le empeze hacer los aportes un año despues, lo q sucede es q ella me mando cata doc diciendo que nunca le page el sueldo y me robo los recibos firmados, como puedo slucionar este tema.

  5. Tengo una empleada doméstica (en la provincia de Mendoza) que trabaja 8 horas diarias de lunes a sábado. Le pago el salario correspondiente, su aguinaldo y toma sus vacaciones anualmente como corresponde. Trabaja hace 7 años y está en blanco hace 2, pago sus aportes y le abono su salario con el formulario de la AFIP. Tengo que liquidarla y presumo que debo indenmizarla por los 7 años (medio sueldo por año). Cómo calculo las vacaiones no gozadas,el preaviso (no deseo preavisarla así que prefiero pagarlo, despido y el SAC proporcional? Además, debería pagar con el mismo formulario los aportes no realizados desde cuándo? Estimo que en algún momento podría reclamarmelos ya que en el recibo del formulario deseo poner todo el detalle de lo que le estoy pagando como liquidación final para que me quede firmado y evitar reclamos posteriores. Además, debo hacer algún trámite en la AFIP o en el Ministerio de Trabajo al liquidarla? Desde ya, muchas gracias por sus respuestas.

Los comentarios están cerrados.