Limpieza de empleados domésticos

Personal de servicio domestico, conflictos, resolución y competencia

El personal doméstico está excluido de la ley de contrato de trabajo por ello no requiere de la mediación como requisito previo a la demanda (ley de conciliación laboral obligatoria) Los conflictos individuales que surjan por relaciones de trabajo reguladas por el decreto 326/1956 se resuelven en Capital Federal en el Tribunal del Servicio Doméstico (Consejo de Servicio Doméstico – 25 de Mayo 637). El procedimiento se caracteriza por su celeridad y simplicidad, es verbal y actuado y sigue el orden de pasos de demanda, conciliación y contestación con ofrecimiento de prueba. Las resoluciones de este organismo son apelables ante el Juez Nacional de Primera Instancia del Trabajo en turno en el día de la resolución. Para la Provincia de […]

El personal doméstico está excluido de la ley de contrato de trabajo por ello no requiere de la mediación como requisito previo a la demanda (ley de conciliación laboral obligatoria)

Los conflictos individuales que surjan por relaciones de trabajo reguladas por el decreto 326/1956 se resuelven en Capital Federal en el Tribunal del Servicio Doméstico (Consejo de Servicio Doméstico – 25 de Mayo 637). El procedimiento se caracteriza por su celeridad y simplicidad, es verbal y actuado y sigue el orden de pasos de demanda, conciliación y contestación con ofrecimiento de prueba. Las resoluciones de este organismo son apelables ante el Juez Nacional de Primera Instancia del Trabajo en turno en el día de la resolución.
Para la Provincia de Buenos Aires no existe dicho Consejo, lo que habilita a los tribunales a declararse competentes como instancia única para los conflictos entre trabajadores y empleadores del servicio doméstico. Estos conflictos se rigen por la propia ley procedimental de la Provincia, que establece un procedimiento oral. Los principios en los que se basa el procedimiento son: instancia única, la concentración de la prueba no escrita en una sola audiencia y la inmediación tanto en sentido formal como en sentido material.

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144 comentarios en “Personal de servicio domestico, conflictos, resolución y competencia”

  1. graciela: No la despido. Solo le reduzco la jornada. Pero llame al gremio y me dicen que tengo que pagarle la indemnizacion por los dos años trabajados como si la despidiera y empezar una nueva relacion laboral. Es asi? Ella sigue trabajando en casa pero cuatro horas de lunes a viernes.

  2. Hola: mi consulta es la siguiente.
    a partir de este mes le reduzco la jornada laboral a mi empleada domestica. hace dos años que trabaja. le voy a pagar 1142 por los dos años trabajados(medio sueldo por año). Como continua la relacion laboral tengo entendido que no le corresponde preaviso.
    En relación a las vacaciones ella quiere viajar a Paraguay en enero y prefiere que no se las pague y me dice que se las tomara en compensacion. Hay inconveniente con esto o debo abonarle los cinco dias que corresponden si o si.
    debo abonar algo mas?
    alcanza con dejar constancia de esto en el recibo?

    1. analia

      Le reducis la jornada o la despedis, no entiendo la pregunta? si la despedis lo tenes que anotar en la libreta de trabajo Si reducis la jornada y la indemnizas hacelo en el ministerio de trabajo

  3. Buenas Tardes: Decidimos que la empleada no venga más a trabajar.Trabajó desde el 1/10/08 hasta el 30/6/09.Lun,mie y viernes 8 hs. Me gustaría pagarle todo lo que corresponde para terminar bien y no tener problemas futuros. Gracias p tu respuesta.
    Daniel F.

  4. Hola Graciela,

    tengo una empleada que es extranjera. Desde junio 2008 tiene ya permiso precario y le hago los aportes, pero antes estuvo trabajando varios años. Se declara despedida. ¿Me pueden reclamar multas por haberla tenido como extranjera sin permiso de trabajo? Gracias

  5. heche a la niñera de mis hijos, que trabajò 3 años en mi casa. por diferenctes motivos, el tema es que los primeros años estuvo en negro a pedido de ella, ya que cobraba un plan trabajar del gobierno y si la ponia en blanco se lo quitaban. ella fue a un abogado tengo entendido, quisiera saber cuanto tiempo tiene ella para poder reclamarme algo??yo le pague la indemnizacion que corresponde.
    gracias

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