Limpieza de empleados domésticos

Personal de servicio domestico, conflictos, resolución y competencia

El personal doméstico está excluido de la ley de contrato de trabajo por ello no requiere de la mediación como requisito previo a la demanda (ley de conciliación laboral obligatoria) Los conflictos individuales que surjan por relaciones de trabajo reguladas por el decreto 326/1956 se resuelven en Capital Federal en el Tribunal del Servicio Doméstico (Consejo de Servicio Doméstico – 25 de Mayo 637). El procedimiento se caracteriza por su celeridad y simplicidad, es verbal y actuado y sigue el orden de pasos de demanda, conciliación y contestación con ofrecimiento de prueba. Las resoluciones de este organismo son apelables ante el Juez Nacional de Primera Instancia del Trabajo en turno en el día de la resolución. Para la Provincia de […]

El personal doméstico está excluido de la ley de contrato de trabajo por ello no requiere de la mediación como requisito previo a la demanda (ley de conciliación laboral obligatoria)

Los conflictos individuales que surjan por relaciones de trabajo reguladas por el decreto 326/1956 se resuelven en Capital Federal en el Tribunal del Servicio Doméstico (Consejo de Servicio Doméstico – 25 de Mayo 637). El procedimiento se caracteriza por su celeridad y simplicidad, es verbal y actuado y sigue el orden de pasos de demanda, conciliación y contestación con ofrecimiento de prueba. Las resoluciones de este organismo son apelables ante el Juez Nacional de Primera Instancia del Trabajo en turno en el día de la resolución.
Para la Provincia de Buenos Aires no existe dicho Consejo, lo que habilita a los tribunales a declararse competentes como instancia única para los conflictos entre trabajadores y empleadores del servicio doméstico. Estos conflictos se rigen por la propia ley procedimental de la Provincia, que establece un procedimiento oral. Los principios en los que se basa el procedimiento son: instancia única, la concentración de la prueba no escrita en una sola audiencia y la inmediación tanto en sentido formal como en sentido material.

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144 comentarios en “Personal de servicio domestico, conflictos, resolución y competencia”

  1. hola quisiera hacerles esta consulta, tengo una empleada domestica por horas, le corresponde que le pague el aguinaldo? o solo es para las empleadsa en relacion de dependencia

  2. tengo una empleada domestica hace 8 años con aportes ,todo como corresponde .ahora esta embarazada ¿que es lo que corresponde hacer ,debido al pago , cuanto tiempo despues de tener su hijo debe volver a trabajar que estar sin trabajar?gracias espero su respuesta

  3. Hola, cuales son los pasos a seguir cuando la empleada domestica te roba? en mi caso tengo una titular en blanco que hoy por hoy esta embarazada y de licencia, y en su lugar tengo a su hermana en negro, que me esta robando dinero. Que hago?

  4. Hola Graciela. Consulta por vacaciones. Mi empleada se fue 10 dias por las fiestas a Paraguay. Yo me voy a tomar 15 dias en febrero. Como resuelvo el tema de sus vacaciones? Debo pagarle ambas vacaciones? Gracias

  5. buenos dias tengo una empleada en mi casa que trabaja de lunes a viernes de 08:30 a 12:30 y de 16:00a20:30 limpia,plancha y cocina al mediodia de los cuales martes,jueves y viernes se retira 17:30 y cuida a un chico de 11 años va le hace compañia durante la tarde cuanto le deberia pagar por mes gracias Atte cristina

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