Limpieza de empleados domésticos

Personal de servicio domestico, conflictos, resolución y competencia

El personal doméstico está excluido de la ley de contrato de trabajo por ello no requiere de la mediación como requisito previo a la demanda (ley de conciliación laboral obligatoria) Los conflictos individuales que surjan por relaciones de trabajo reguladas por el decreto 326/1956 se resuelven en Capital Federal en el Tribunal del Servicio Doméstico (Consejo de Servicio Doméstico – 25 de Mayo 637). El procedimiento se caracteriza por su celeridad y simplicidad, es verbal y actuado y sigue el orden de pasos de demanda, conciliación y contestación con ofrecimiento de prueba. Las resoluciones de este organismo son apelables ante el Juez Nacional de Primera Instancia del Trabajo en turno en el día de la resolución. Para la Provincia de […]

El personal doméstico está excluido de la ley de contrato de trabajo por ello no requiere de la mediación como requisito previo a la demanda (ley de conciliación laboral obligatoria)

Los conflictos individuales que surjan por relaciones de trabajo reguladas por el decreto 326/1956 se resuelven en Capital Federal en el Tribunal del Servicio Doméstico (Consejo de Servicio Doméstico – 25 de Mayo 637). El procedimiento se caracteriza por su celeridad y simplicidad, es verbal y actuado y sigue el orden de pasos de demanda, conciliación y contestación con ofrecimiento de prueba. Las resoluciones de este organismo son apelables ante el Juez Nacional de Primera Instancia del Trabajo en turno en el día de la resolución.
Para la Provincia de Buenos Aires no existe dicho Consejo, lo que habilita a los tribunales a declararse competentes como instancia única para los conflictos entre trabajadores y empleadores del servicio doméstico. Estos conflictos se rigen por la propia ley procedimental de la Provincia, que establece un procedimiento oral. Los principios en los que se basa el procedimiento son: instancia única, la concentración de la prueba no escrita en una sola audiencia y la inmediación tanto en sentido formal como en sentido material.

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144 comentarios en “Personal de servicio domestico, conflictos, resolución y competencia”

  1. hola buenas tarde tengo una domestica que tiene 2 años com un sueldo de 900 y quiero liquidarla cuanto le tocaria por 2 años de servicios

  2. Hola, tube una empleada domestica por la mañana, estaba incripta desde 2007, un dia discutimos y se fue, al otro dia me intima diciendo que yo la eche de su empleo de domestica, a los dos dias me llega otra carta reclamandome que era empleada de comercio, lo peor de todo es que se llevo los recibos de sueldos que yo guardaba en el placard.
    que debo hacer?

  3. Me han citado como testigo en una causa ante el Tribunal del Servicio Doméstico de la Capital Federal pero vivo en el interior a más de 1.000 kilómetros de distancia. ¿Es posible que la asistencia a dicha audiencia sea obligatoria? ¿Quien se hace cargo de los gastos del viaje y los inconvenientes que el mismo me causa en mi ocupación?
    Gracias

  4. Hola,

    quisiera saber la tabla de vacaciones del servicio domestico.

    Tengo una empleada desde el 01/03/05, y quiero saber cuanto le corresponde.

    Tambien el salario minimo.

    Muchas gracias,

  5. Buen día, necesito saber en la dirección o el teléfono del Tribunal de Servicio Doméstico de Haedo (partido de Morón, Provincia de Buenos Aires) para iniciar allí el trámite por la firma de un convenio con una empleada.

    Muchas gracias
    Gabriela

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