Limpieza de empleados domésticos

Personal de servicio domestico, conflictos, resolución y competencia

El personal doméstico está excluido de la ley de contrato de trabajo por ello no requiere de la mediación como requisito previo a la demanda (ley de conciliación laboral obligatoria) Los conflictos individuales que surjan por relaciones de trabajo reguladas por el decreto 326/1956 se resuelven en Capital Federal en el Tribunal del Servicio Doméstico (Consejo de Servicio Doméstico – 25 de Mayo 637). El procedimiento se caracteriza por su celeridad y simplicidad, es verbal y actuado y sigue el orden de pasos de demanda, conciliación y contestación con ofrecimiento de prueba. Las resoluciones de este organismo son apelables ante el Juez Nacional de Primera Instancia del Trabajo en turno en el día de la resolución. Para la Provincia de […]

El personal doméstico está excluido de la ley de contrato de trabajo por ello no requiere de la mediación como requisito previo a la demanda (ley de conciliación laboral obligatoria)

Los conflictos individuales que surjan por relaciones de trabajo reguladas por el decreto 326/1956 se resuelven en Capital Federal en el Tribunal del Servicio Doméstico (Consejo de Servicio Doméstico – 25 de Mayo 637). El procedimiento se caracteriza por su celeridad y simplicidad, es verbal y actuado y sigue el orden de pasos de demanda, conciliación y contestación con ofrecimiento de prueba. Las resoluciones de este organismo son apelables ante el Juez Nacional de Primera Instancia del Trabajo en turno en el día de la resolución.
Para la Provincia de Buenos Aires no existe dicho Consejo, lo que habilita a los tribunales a declararse competentes como instancia única para los conflictos entre trabajadores y empleadores del servicio doméstico. Estos conflictos se rigen por la propia ley procedimental de la Provincia, que establece un procedimiento oral. Los principios en los que se basa el procedimiento son: instancia única, la concentración de la prueba no escrita en una sola audiencia y la inmediación tanto en sentido formal como en sentido material.

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144 comentarios en “Personal de servicio domestico, conflictos, resolución y competencia”

    1. Paola

      Mes trabajado SAC proporcional $767.- Vacaciones Proporcionales año 2012 $ 3 días $276.- Año 2011 corresponde 10 días no se si se los tomo?

  1. Hola Graciela,
    mi empleada renuncia a fin de este mes. Trabajo 1 año y 2 meses.
    Te pido por favor si me podes indicar la liquidacion que tengo que hacerle de SAC y vacaciones.
    Muchas Gracias tu servicio, saludos

    Paola

  2. GRACIAS por su pronta respuesta a la consulta anterior.
    Con mi empleada parece que viene mal intencionada la cosa pues hace tres dias que le pido el telegrama de renuncia (me dijo que a fin de mes se va) y no me lo manda.Sospecho quiere que la despida.Si en la proxima semana no me lo envía lo hare pues ya no le tengo mas confianza.¿que tengo que hacer?¿con cuántos días de aviso?y ¿que debo pagar?
    Le consulte si servia la renuncia ante escribana pues tengo al lado de casa una y mi domestica aduce no ir al correo a renunciar pues «le queda lejos y le lleva tiempo» Otra consulta :cuando Ud dice «dejar asentado ante el Ministerio de Trabajo » ¿se refiere al telegrama de renuncia??? o a otro tipo de nota o constancia???
    Gracias nuevamente

    1. marite

      La renuncia puede hacerla de puño y letra sin telegrama y la escribana certifica la firma pero no la renuncia. En el Ministerio queda asentada la renuncia o el acuerdo realizado tienen que ir ambas

  3. tengo mi empleada domestica desde hace un año y medio ,trabaja 4 horas ,y esta anotada con aportes .Cobra en mano 975 pesos .Quiere que le pague transporte …al negarme me dijo que a fin de mes se va a otro lado.¿que tengo que hacer para borrarla de los aportes?¿que tiene que hacer ella para renunciar?¿sirve una nota ante escribano publico avisando su renuncia?Gracias

    1. marite

      Que te mande telegrama porque ante escribano público? Podes dejarlo asentado en el Ministerio de Trabajo. Aportes basta con no pagar mas y legalmente se debe anotar en una libreta de trabajo, que quizas no tenga, por eso te digo el ministerio

  4. Buenas tardes,
    tengo una empleada en servicio doméstico con jornada completa desde hace 6 años. Dado que cambió mi situación económica necesitaría reducir la jornada a 5 horas. ¿Puedo hacerlo? ¿De qué manera?
    Muchas gracias.
    Saludos,
    Maximiliano.

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