Limpieza de empleados domésticos

Personal de servicio domestico, conflictos, resolución y competencia

El personal doméstico está excluido de la ley de contrato de trabajo por ello no requiere de la mediación como requisito previo a la demanda (ley de conciliación laboral obligatoria) Los conflictos individuales que surjan por relaciones de trabajo reguladas por el decreto 326/1956 se resuelven en Capital Federal en el Tribunal del Servicio Doméstico (Consejo de Servicio Doméstico – 25 de Mayo 637). El procedimiento se caracteriza por su celeridad y simplicidad, es verbal y actuado y sigue el orden de pasos de demanda, conciliación y contestación con ofrecimiento de prueba. Las resoluciones de este organismo son apelables ante el Juez Nacional de Primera Instancia del Trabajo en turno en el día de la resolución. Para la Provincia de […]

El personal doméstico está excluido de la ley de contrato de trabajo por ello no requiere de la mediación como requisito previo a la demanda (ley de conciliación laboral obligatoria)

Los conflictos individuales que surjan por relaciones de trabajo reguladas por el decreto 326/1956 se resuelven en Capital Federal en el Tribunal del Servicio Doméstico (Consejo de Servicio Doméstico – 25 de Mayo 637). El procedimiento se caracteriza por su celeridad y simplicidad, es verbal y actuado y sigue el orden de pasos de demanda, conciliación y contestación con ofrecimiento de prueba. Las resoluciones de este organismo son apelables ante el Juez Nacional de Primera Instancia del Trabajo en turno en el día de la resolución.
Para la Provincia de Buenos Aires no existe dicho Consejo, lo que habilita a los tribunales a declararse competentes como instancia única para los conflictos entre trabajadores y empleadores del servicio doméstico. Estos conflictos se rigen por la propia ley procedimental de la Provincia, que establece un procedimiento oral. Los principios en los que se basa el procedimiento son: instancia única, la concentración de la prueba no escrita en una sola audiencia y la inmediación tanto en sentido formal como en sentido material.

Seguinos

144 comentarios en “Personal de servicio domestico, conflictos, resolución y competencia”

  1. Hola Graciela,
    Como sería la liquidación final de una empleada doméstica que trabaja desde Enero 2012, 12 horas semanales, pago Jub y O. Social, $880 por mes. Escuché que por antigüedad es medio sueldo por año? las vacaciones y aguinaldo proporcional también se calcula con esta base de medio sueldo? Muchísimas gracias, aprecio tu comentario.

    1. Gabriela

      Me parece que ya te conteste en otro comentario, pero por trabajar 12 horas no se encuentra denrto del regimen 4 dias 4 horas a la semana. Tenes que tratar de tener bien documentado ls horas y dias qu etrabaja, tanto en el recibo de sueldo F102 al dorso y si tiene la libreta de trabajo anotarlo allí. Ademas, no cumple el año de antiguedad para pago de indemnización y vacaciones. Trata de arreglar en el Minsitero de trabajo que quede todo anotado

  2. a. un dador de trabajo decide reducir la jornada laboral a una empleada doméstica que trabaja de lunes a viernes 4 horas por dia a 3 veces por semana 4 horas. ¿Debe hacerle firmar alguna nota de conformidad a la empleada por la reducción de la jornada laboral?

    b.Al disminuir la jornada (estaba aportando en el F.155 por el importe más alto) ahora deberá abonar por menos de 16 horas: ¿para el dador de trabajo hay algún problema en estos casos de disminución de aportes?

    c.Al pasar de ser una empleada doméstica mensual a trabajar 3 veces por semana por hora, esta última tiene que mandar telegrama de renuncia, o simplemente se le reduce las horas de aportes del F 102. Con esta reducción de horario, se le debe pagar aguinaldo y dar vacaciones pagas?

    d. Existe algo más para tener en cuenta respecto de situaciones de reducción de jornada para servicio doméstico?
    Muchas gracias.
    Paula

    1. Paula

      Ese tramite se debe hacer en un acuerdo con pago de indemnización por la reducción horaria y en el Ministerio de Trabajo, previo sacar un turno. La trabajadora para continuar con el derecho a la jubilación y obra social debe juntar aportes de otros empleadores o bien pagar la diferencia como Aporte voluntario

  3. Hola Graciela:
    Mi empleada trabaja desde Julio 2012 10hs semanales a $20 la hora, mas viaticos, vacaciones (este año ya se las tomó)y aportes completos (yo pago la parte de ella tambien)
    Antes trabajó aproximadamente dos años 3hs por semana y no se le hicieron aportes poruqe no llegaba con la carga horaria.
    A Fin de dicimbre necesito desvincularla, ya le avisé verbalmente pero quiero saber como se hace.
    Tengo que mandarle un telegrama? Le corresponde y cuanto de SAC y vacaciones y indemmización?
    Como se lo pago? Con un recibo comun?
    Muchisimas gracias por tu asesoramiento.

    1. Susana

      No esta dentro del regimen por lo que no le corresponde nada solo le podes pagar el aguinaldo y si ya lo venis haciendo las vacaciones, pero podrias llegar a un acuerdo y que renuncie y le das algo, solo para evitar problemas. Legalmente las bajas se anotan en libreta de trabajo y si no tiene una audiencia en el Ministerio de Trabajo

  4. Hola soy Lula tengo una empleada domestica que trabaja 15 o 16 hs semanales desde el 2008, con vacaciones pagas , aguinaldo y aportes que me estoy poniedo al dia . Nunca le hice pagar recibo de sueldo. que debo hacer?.

  5. Buenos días, tengo una empleada doméstica cursando su 5to año, trabaja 3hs diarias de lunes a viernes, le pagamos un sueldo mensual mas aguinaldo y vacaciones, sin obra social, no está en blanco porque cobra planes. Su desempeño el último año cayo mucho y queremos pasarla a que trabaje por hora, 3 veces a la semana, quisiera saber si puedo hacerlo o que debo hacer, como proceder, saludos.

Los comentarios están cerrados.

Salir de la versión móvil