Limpieza de empleados domésticos

Personal de servicio domestico, conflictos, resolución y competencia

El personal doméstico está excluido de la ley de contrato de trabajo por ello no requiere de la mediación como requisito previo a la demanda (ley de conciliación laboral obligatoria) Los conflictos individuales que surjan por relaciones de trabajo reguladas por el decreto 326/1956 se resuelven en Capital Federal en el Tribunal del Servicio Doméstico (Consejo de Servicio Doméstico – 25 de Mayo 637). El procedimiento se caracteriza por su celeridad y simplicidad, es verbal y actuado y sigue el orden de pasos de demanda, conciliación y contestación con ofrecimiento de prueba. Las resoluciones de este organismo son apelables ante el Juez Nacional de Primera Instancia del Trabajo en turno en el día de la resolución. Para la Provincia de […]

El personal doméstico está excluido de la ley de contrato de trabajo por ello no requiere de la mediación como requisito previo a la demanda (ley de conciliación laboral obligatoria)

Los conflictos individuales que surjan por relaciones de trabajo reguladas por el decreto 326/1956 se resuelven en Capital Federal en el Tribunal del Servicio Doméstico (Consejo de Servicio Doméstico – 25 de Mayo 637). El procedimiento se caracteriza por su celeridad y simplicidad, es verbal y actuado y sigue el orden de pasos de demanda, conciliación y contestación con ofrecimiento de prueba. Las resoluciones de este organismo son apelables ante el Juez Nacional de Primera Instancia del Trabajo en turno en el día de la resolución.
Para la Provincia de Buenos Aires no existe dicho Consejo, lo que habilita a los tribunales a declararse competentes como instancia única para los conflictos entre trabajadores y empleadores del servicio doméstico. Estos conflictos se rigen por la propia ley procedimental de la Provincia, que establece un procedimiento oral. Los principios en los que se basa el procedimiento son: instancia única, la concentración de la prueba no escrita en una sola audiencia y la inmediación tanto en sentido formal como en sentido material.

Seguinos

144 comentarios en “Personal de servicio domestico, conflictos, resolución y competencia”

  1. Tengo una empleada doméstica, que ya está tramitando su jubilación, tiene 64 años trabaja dos veces por semana 6 horas cada día, esta en blanco, ella quiere seguir trabajando hasta que le salga la jubilación, pero no la ayuda la salud, me pidió venir una vez por semana con reducción de sueldo. Tengo que hacer algún trámite especial o el común acuerdo es suficiente? En el F 102 reflejo lo acordado sin inconvenientes posteriores? Gracias

    1. Calra

      Generalmente esos acuerdo se hacen el ministerio de Trabajo, pero en este caso creo que será suficiente una nota escrita por puño y letra, por supuesto firmada, aclaración y DNI, donde te pide que por problemas de salud necesita reducir su jornada laboral

  2. Hola Graciela, necesito reducir las horas a mi empleada, esta registrada por 16 horas o mas, le pago por hora, trabaja dos dias a la semana 8 horas cada dia y quisiera reducir a menos de 16 horas por un tema de dinero. ella esta registrada desde julio del año pasado es decir 07/2014. Cuales son los pasos a seguir?? la tengo que indemnizar?? como seria la indemnizacion en este caso?
    espero tu respuesta,
    Atte,
    Maria

    1. Maria

      Se pide audiencia en el ministerio de Trabajo y se llega la indemnización por la parte proporcional de las horas que reducis

  3. Graciela, mi tia tiene una empleada domestica registrada desde hace un poco mas de un año, trabaja 12 hs semanales (3 dias 4 hs), ella necesita reducir la cantidad de hs de 12 a 6 hs, le corresponde indemnizacion?, en caso afirmativo como seria la misma?, si no acepta la reduccion de hs se puede dar por despedida la empleada?. Aguardo sus comentarios. Muchas gracias desde ya.Saludos

  4. Consulta, Graciela…

    Tengo que despedir a mi empleada, que hace dos años y 5 meses trabaja para nosotros en blanco. Lamentablemente es por falta de dinero que no puedo seguir manteniendola.
    Que tengo que pagarle?

  5. hola mi suegra trabaja cama adenro trabaja de lunes a sabado unas 11 horas diarias y cobra 3.750 pesos por mes quiero saver si esta bien y no le pagan salario por 1 hijo dice que si pasa los 2.800 pesos ya no le corresponde, obra social por los menos le corresponde que le corresponde por su hijo y sueldo hace 5 años que esta gracias y espero pronta respuesta muchas gracias.

Los comentarios están cerrados.

Salir de la versión móvil