Limpieza de empleados domésticos

Personal de servicio domestico, conflictos, resolución y competencia

El personal doméstico está excluido de la ley de contrato de trabajo por ello no requiere de la mediación como requisito previo a la demanda (ley de conciliación laboral obligatoria) Los conflictos individuales que surjan por relaciones de trabajo reguladas por el decreto 326/1956 se resuelven en Capital Federal en el Tribunal del Servicio Doméstico (Consejo de Servicio Doméstico – 25 de Mayo 637). El procedimiento se caracteriza por su celeridad y simplicidad, es verbal y actuado y sigue el orden de pasos de demanda, conciliación y contestación con ofrecimiento de prueba. Las resoluciones de este organismo son apelables ante el Juez Nacional de Primera Instancia del Trabajo en turno en el día de la resolución. Para la Provincia de […]

El personal doméstico está excluido de la ley de contrato de trabajo por ello no requiere de la mediación como requisito previo a la demanda (ley de conciliación laboral obligatoria)

Los conflictos individuales que surjan por relaciones de trabajo reguladas por el decreto 326/1956 se resuelven en Capital Federal en el Tribunal del Servicio Doméstico (Consejo de Servicio Doméstico – 25 de Mayo 637). El procedimiento se caracteriza por su celeridad y simplicidad, es verbal y actuado y sigue el orden de pasos de demanda, conciliación y contestación con ofrecimiento de prueba. Las resoluciones de este organismo son apelables ante el Juez Nacional de Primera Instancia del Trabajo en turno en el día de la resolución.
Para la Provincia de Buenos Aires no existe dicho Consejo, lo que habilita a los tribunales a declararse competentes como instancia única para los conflictos entre trabajadores y empleadores del servicio doméstico. Estos conflictos se rigen por la propia ley procedimental de la Provincia, que establece un procedimiento oral. Los principios en los que se basa el procedimiento son: instancia única, la concentración de la prueba no escrita en una sola audiencia y la inmediación tanto en sentido formal como en sentido material.

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144 comentarios en “Personal de servicio domestico, conflictos, resolución y competencia”

  1. Buen día. Quería hacerle una consulta. Mi empleada doméstica que trabajo 3 años conmigo va a renunciar a fin de mes. Quería saber si ella tiene que renunciar vía telegrama, cuantos días de vacaciones le corresponden pagarles por este año y como es el trámite ante la afip. Ya que esta en blanco y quería saber la liquidación que va a recibir como se notifica. Espero su respuesta. Gracias

  2. Hola Claudio.

    Sigue trabajando ahora o la despediste? Por que medio te reclama? Igualmente no puede decir que trabajo tantos años sin cobrar nada? Que dice en el reclamo y de que forma?

    gracias

  3. Hola , tube una empleada domestica , que la tenia en blanco desde el 2005, renuncio , le pague todo y la volvi a tomar en noviembre del 2006 , desde ahi hasta la fecha esta en blanco con los aportes pertinentes, pero en la confianza de años no le hacia firmar , por desconocimiento , los pagos de aguinaldo y algunos pagos extraordinarios , como premio, etc, y mas lo que me dice es que trabajaba mas horas y me las reclama.
    mi pregunta es si ella no firmo nada , es como si no hubiese cobrado? y como hago por el tema del horario de trabajo?
    gracias
    Claurio Reus

  4. Hola GRACE R:

    Puedo decirte cuanto es el sueldo minimo vigente desde marzo del 2008 $906.- pero el sueldo que debes pagarle es un acuerdo entre vos y la trabajadora ya que depende de la rapidez, confianza, eficiencia, tareas a desempañar, etc.

    gracias

  5. Podrían decirme cuál es el sueldo que debe pagarse a una empleada doméstica que trabaja 8 hs diarias de lunes a sábado inclusive? gracias

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