Limpieza de empleados domésticos

Personal de servicio domestico, conflictos, resolución y competencia

El personal doméstico está excluido de la ley de contrato de trabajo por ello no requiere de la mediación como requisito previo a la demanda (ley de conciliación laboral obligatoria) Los conflictos individuales que surjan por relaciones de trabajo reguladas por el decreto 326/1956 se resuelven en Capital Federal en el Tribunal del Servicio Doméstico (Consejo de Servicio Doméstico – 25 de Mayo 637). El procedimiento se caracteriza por su celeridad y simplicidad, es verbal y actuado y sigue el orden de pasos de demanda, conciliación y contestación con ofrecimiento de prueba. Las resoluciones de este organismo son apelables ante el Juez Nacional de Primera Instancia del Trabajo en turno en el día de la resolución. Para la Provincia de […]

El personal doméstico está excluido de la ley de contrato de trabajo por ello no requiere de la mediación como requisito previo a la demanda (ley de conciliación laboral obligatoria)

Los conflictos individuales que surjan por relaciones de trabajo reguladas por el decreto 326/1956 se resuelven en Capital Federal en el Tribunal del Servicio Doméstico (Consejo de Servicio Doméstico – 25 de Mayo 637). El procedimiento se caracteriza por su celeridad y simplicidad, es verbal y actuado y sigue el orden de pasos de demanda, conciliación y contestación con ofrecimiento de prueba. Las resoluciones de este organismo son apelables ante el Juez Nacional de Primera Instancia del Trabajo en turno en el día de la resolución.
Para la Provincia de Buenos Aires no existe dicho Consejo, lo que habilita a los tribunales a declararse competentes como instancia única para los conflictos entre trabajadores y empleadores del servicio doméstico. Estos conflictos se rigen por la propia ley procedimental de la Provincia, que establece un procedimiento oral. Los principios en los que se basa el procedimiento son: instancia única, la concentración de la prueba no escrita en una sola audiencia y la inmediación tanto en sentido formal como en sentido material.

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144 comentarios en “Personal de servicio domestico, conflictos, resolución y competencia”

  1. Hola, necesito consultar por mi empleada doméstica que trabaja en casa 6 horas semanales y le estoy haciendo los aportes correspondientes,pero quiero saber si debo liquidarle el sac y las vacaciones cuando el pago es por hora y el recibo mensual. Gracias.

  2. Hola Ilena:

    Tene en cuenta que el vencimiento se produce el día 10 de cada mes vencido, si cayo sabado o domingo vence el lunes. Se paga con el formulario 102 en la parte del medio figuran los interes resarcitorios.

    gracias

  3. hola, necesito si ustedes me pueden facilitar un listado de vencimientos de los aportes de empleada domestica desde junio del 2005 a la fecha, ya que he abonado fuera de termino los aportes de mi empleada. La consulta es porque quiero abonarle los intereses por pago fuera de termino, y indicar con que formulario tengo que abonar dichos importes.Gracias.

  4. Gracias Graciela por tu respuesta. Una ultima consulta, le corresponde Sac/vacaciones no gozadas?
    Y lo que le voy a pagar se tiene que registrar en algún formulario de la AFIP o como se registra el pago de la liquidación? Como es el trámite para darle de baja? Muchas Gracias

  5. Hola Maria Paula.

    si que renuncia via telegrama es gratuito, y si diste el alta en la AFIP tenes que dar la baja. Le corresponde pagar 7 dias de vacaciones y al aguinaldo proporcional

    gracias

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