Limpieza de empleados domésticos

Personal de servicio domestico, conflictos, resolución y competencia

El personal doméstico está excluido de la ley de contrato de trabajo por ello no requiere de la mediación como requisito previo a la demanda (ley de conciliación laboral obligatoria) Los conflictos individuales que surjan por relaciones de trabajo reguladas por el decreto 326/1956 se resuelven en Capital Federal en el Tribunal del Servicio Doméstico (Consejo de Servicio Doméstico – 25 de Mayo 637). El procedimiento se caracteriza por su celeridad y simplicidad, es verbal y actuado y sigue el orden de pasos de demanda, conciliación y contestación con ofrecimiento de prueba. Las resoluciones de este organismo son apelables ante el Juez Nacional de Primera Instancia del Trabajo en turno en el día de la resolución. Para la Provincia de […]

El personal doméstico está excluido de la ley de contrato de trabajo por ello no requiere de la mediación como requisito previo a la demanda (ley de conciliación laboral obligatoria)

Los conflictos individuales que surjan por relaciones de trabajo reguladas por el decreto 326/1956 se resuelven en Capital Federal en el Tribunal del Servicio Doméstico (Consejo de Servicio Doméstico – 25 de Mayo 637). El procedimiento se caracteriza por su celeridad y simplicidad, es verbal y actuado y sigue el orden de pasos de demanda, conciliación y contestación con ofrecimiento de prueba. Las resoluciones de este organismo son apelables ante el Juez Nacional de Primera Instancia del Trabajo en turno en el día de la resolución.
Para la Provincia de Buenos Aires no existe dicho Consejo, lo que habilita a los tribunales a declararse competentes como instancia única para los conflictos entre trabajadores y empleadores del servicio doméstico. Estos conflictos se rigen por la propia ley procedimental de la Provincia, que establece un procedimiento oral. Los principios en los que se basa el procedimiento son: instancia única, la concentración de la prueba no escrita en una sola audiencia y la inmediación tanto en sentido formal como en sentido material.

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144 comentarios en “Personal de servicio domestico, conflictos, resolución y competencia”

  1. Hola analia:

    Por lo pronto espera pàra saber que te contesta. Se resuelve con una audiencia en el ministerio de trabajo o bien contratando un abogado lo que pasa que tarta de resolverlo vos con ella si podes citala a tu domiiclio trata de arreglar, o te arriesgas a tener que contartar un abogado que te lleva plata dolor de cabeza y tiempo. Espera a ver como sigue y luego preguntame, ero mi consejo es que trates d ehablar con ella con mucha paciencia y ver que te reclama luego si le das algo de dinero hacelo ante el ministerio ok

    suerte y gracias

  2. De un día para otro y sin motivo la empleada que estaba en casa dejó de trabajar por propia voluntad y sn aviso previo y mandó carta documento diciendo que se le habiá negado el trabajo y reclamando diferencia de haberes dado a que afirma (Mintiendo) que trabajaba de l a v de 8 a 17 y no 3 días (total : 24 hs) como efectivamente fue. Trabajó justo 2 años.
    Yo tengo todos los recibos firmados en donde constaba los días y horarios de trabajo. Pagué siempre puntualmente aportes y aguinaldo y vacaciones.
    Constesté carta documento negando lo que ella declaraba. ¿Cómo sigue esto? ¿Tendré igual que pagar lo que injustamente reclama? ¿Cómo se resuelven en general estos casos? Muchas gracias. Muy valioso el sitio.

  3. no lamentablemente no tengo nada firmado, lo que pasa es que me reclama sueldos desde 08 /2007 al 08/2008 aunque entre diciembre 07 a febrero 08 no trabajo por problemas pers. de ella.ensima miente en el horario de trabajo diciendo que era de 07a19 cuando en realidad era de 07a16.comprederas que la relacion esta totalmente deterirada como para entablar una conversacion . muchas gracias .

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