Limpieza de empleados domésticos

Personal de servicio domestico, conflictos, resolución y competencia

El personal doméstico está excluido de la ley de contrato de trabajo por ello no requiere de la mediación como requisito previo a la demanda (ley de conciliación laboral obligatoria) Los conflictos individuales que surjan por relaciones de trabajo reguladas por el decreto 326/1956 se resuelven en Capital Federal en el Tribunal del Servicio Doméstico (Consejo de Servicio Doméstico – 25 de Mayo 637). El procedimiento se caracteriza por su celeridad y simplicidad, es verbal y actuado y sigue el orden de pasos de demanda, conciliación y contestación con ofrecimiento de prueba. Las resoluciones de este organismo son apelables ante el Juez Nacional de Primera Instancia del Trabajo en turno en el día de la resolución. Para la Provincia de […]

El personal doméstico está excluido de la ley de contrato de trabajo por ello no requiere de la mediación como requisito previo a la demanda (ley de conciliación laboral obligatoria)

Los conflictos individuales que surjan por relaciones de trabajo reguladas por el decreto 326/1956 se resuelven en Capital Federal en el Tribunal del Servicio Doméstico (Consejo de Servicio Doméstico – 25 de Mayo 637). El procedimiento se caracteriza por su celeridad y simplicidad, es verbal y actuado y sigue el orden de pasos de demanda, conciliación y contestación con ofrecimiento de prueba. Las resoluciones de este organismo son apelables ante el Juez Nacional de Primera Instancia del Trabajo en turno en el día de la resolución.
Para la Provincia de Buenos Aires no existe dicho Consejo, lo que habilita a los tribunales a declararse competentes como instancia única para los conflictos entre trabajadores y empleadores del servicio doméstico. Estos conflictos se rigen por la propia ley procedimental de la Provincia, que establece un procedimiento oral. Los principios en los que se basa el procedimiento son: instancia única, la concentración de la prueba no escrita en una sola audiencia y la inmediación tanto en sentido formal como en sentido material.

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144 comentarios en “Personal de servicio domestico, conflictos, resolución y competencia”

  1. Hol a Mariana:

    El despido de palabra no existe tenes qu emandarle una telegrama o carta documento, le tenes que pagar sobre 15 meses
    mes de indemnización $900.- 5 dias falta de preaviso 900/30×5=150/12=12.50= $ 162.50 Vacaciones porporcionales /08 9 días 900/25×9=324/12=27= $351.- Aguinaldo proporcional $382.50 mas los 3 días de diciembre El pago se debe hacer con un acta en el Ministerio de trabajo

    gracias

  2. Decidí despedir a mi empleada doméstica.
    Se lo dije personalmente y le indiqué que pase en tres días a cobrar el despido y medio aguinaldo.
    Ella trabajó 15 meses, los últimos 6 en blanco (antes no había sacado el cuil.
    Debo mandarle telegrama o carta documento de despido?
    Que debo liquidarle? Por 6 meses o un año y 3 meses? Cuanto le corresponde? Cobraba $900.
    Hay algún recibo oficial o formulario donde deba firmarme la indemnización que le estoy dando? O hago un papel cualquiera?
    Gracias

  3. cuanto problema hay con las domesticas,no vale la pena tener una domestica para despues tener dolores de cabeza

  4. Graciela: gracias! por tu rápida respuesta.
    Ahora tengo otra consulta:
    Si tengo una empleada 8 horas semanales (en dos días de 4 hs cada uno) qué me correponde pagarle. Ella recibe aportes de otra casa en donde trabaja todos los días.
    Qué tipo de recibo corresponde hacerle. Lo hago yo especificando todo? Hay algun recibo oficial. Quiero tener aun mas recaudos porque a pesar de haber sido super legal y respetuosa tuve pésima experiencia y sorpresa con empleada anterior.
    Muchas gracias. Excelente el sitio.

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