Limpieza de empleados domésticos

Personal de servicio domestico, conflictos, resolución y competencia

El personal doméstico está excluido de la ley de contrato de trabajo por ello no requiere de la mediación como requisito previo a la demanda (ley de conciliación laboral obligatoria) Los conflictos individuales que surjan por relaciones de trabajo reguladas por el decreto 326/1956 se resuelven en Capital Federal en el Tribunal del Servicio Doméstico (Consejo de Servicio Doméstico – 25 de Mayo 637). El procedimiento se caracteriza por su celeridad y simplicidad, es verbal y actuado y sigue el orden de pasos de demanda, conciliación y contestación con ofrecimiento de prueba. Las resoluciones de este organismo son apelables ante el Juez Nacional de Primera Instancia del Trabajo en turno en el día de la resolución. Para la Provincia de […]

El personal doméstico está excluido de la ley de contrato de trabajo por ello no requiere de la mediación como requisito previo a la demanda (ley de conciliación laboral obligatoria)

Los conflictos individuales que surjan por relaciones de trabajo reguladas por el decreto 326/1956 se resuelven en Capital Federal en el Tribunal del Servicio Doméstico (Consejo de Servicio Doméstico – 25 de Mayo 637). El procedimiento se caracteriza por su celeridad y simplicidad, es verbal y actuado y sigue el orden de pasos de demanda, conciliación y contestación con ofrecimiento de prueba. Las resoluciones de este organismo son apelables ante el Juez Nacional de Primera Instancia del Trabajo en turno en el día de la resolución.
Para la Provincia de Buenos Aires no existe dicho Consejo, lo que habilita a los tribunales a declararse competentes como instancia única para los conflictos entre trabajadores y empleadores del servicio doméstico. Estos conflictos se rigen por la propia ley procedimental de la Provincia, que establece un procedimiento oral. Los principios en los que se basa el procedimiento son: instancia única, la concentración de la prueba no escrita en una sola audiencia y la inmediación tanto en sentido formal como en sentido material.

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144 comentarios en “Personal de servicio domestico, conflictos, resolución y competencia”

  1. Gustavo: ademas de los $400 le tenes que pagar el aguinaldo porporcional, 1/2 mes de indemnizacion por antiguedad y el preaviso (5 dias pagos) si no le avisas con una anticipación de 5 días

  2. la sra que venia a casa tres veces por semana, me aviso que a fin de mes no puede venir mas por razones personales.
    Yo realizo los aportes y contribuciones correspondientes para que tenga obra social, pero nunca le pedi que firme recibo o comprobante de sueldo.
    ¿cómo debe ser ña desvinculacion? ¿ella me debe enviar un telegrama de renuncia?¿ cómo se da de baja en la afip?

    atte.
    S.

  3. Gracias! Está conmigo desde noviembre de 2007 y desde marzo que de 2008 que está en blanco (antes ella no quizo). Como arreglamos pagar por horas (al precio fijado por ley) no tiene un sueldo fijo, pero semanalmente no supera las 16 hs viniendo 2 veces por semana. El sueldo mas alto que tuvo fue de $565. Siempre pagué yo los aportes y contribuciones ($72) mas los viaticos. También le pagué siempre los aguinaldos, no así las vacaciones, por que ella prefirió trabajar por horas.

  4. Tengo una empleada domestica que trabaja 3 veces por semana ( 4 a 5 horas diarias) y le pago mensualmente. Hace 10 meses que esta. La tengo en blanco desde su tercer mes, haciendole los aportes en su totalidad asi ella no tiene que pagar su parte. Le he pagado tanto el aguinaldo de Junio y Diciembre, y en dos oportunidades que me he tomado yo mas de 10 dias de vacaciones, le segui pagando como si estuviera trabajando (como un mes normal), pero le pedi que ella se tomara un descanso tambien. La quiero despedir y quiero saber como debo proceder en cuanto a indemnizacion (tener en cuenta que no supera las 15 horas semanales)y su sueldo es de 400 por mes (ademas de los 39 de aportes). Desde ya muchas gracias

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