Limpieza de empleados domésticos

Personal de servicio domestico, conflictos, resolución y competencia

El personal doméstico está excluido de la ley de contrato de trabajo por ello no requiere de la mediación como requisito previo a la demanda (ley de conciliación laboral obligatoria) Los conflictos individuales que surjan por relaciones de trabajo reguladas por el decreto 326/1956 se resuelven en Capital Federal en el Tribunal del Servicio Doméstico (Consejo de Servicio Doméstico – 25 de Mayo 637). El procedimiento se caracteriza por su celeridad y simplicidad, es verbal y actuado y sigue el orden de pasos de demanda, conciliación y contestación con ofrecimiento de prueba. Las resoluciones de este organismo son apelables ante el Juez Nacional de Primera Instancia del Trabajo en turno en el día de la resolución. Para la Provincia de […]

El personal doméstico está excluido de la ley de contrato de trabajo por ello no requiere de la mediación como requisito previo a la demanda (ley de conciliación laboral obligatoria)

Los conflictos individuales que surjan por relaciones de trabajo reguladas por el decreto 326/1956 se resuelven en Capital Federal en el Tribunal del Servicio Doméstico (Consejo de Servicio Doméstico – 25 de Mayo 637). El procedimiento se caracteriza por su celeridad y simplicidad, es verbal y actuado y sigue el orden de pasos de demanda, conciliación y contestación con ofrecimiento de prueba. Las resoluciones de este organismo son apelables ante el Juez Nacional de Primera Instancia del Trabajo en turno en el día de la resolución.
Para la Provincia de Buenos Aires no existe dicho Consejo, lo que habilita a los tribunales a declararse competentes como instancia única para los conflictos entre trabajadores y empleadores del servicio doméstico. Estos conflictos se rigen por la propia ley procedimental de la Provincia, que establece un procedimiento oral. Los principios en los que se basa el procedimiento son: instancia única, la concentración de la prueba no escrita en una sola audiencia y la inmediación tanto en sentido formal como en sentido material.

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144 comentarios en “Personal de servicio domestico, conflictos, resolución y competencia”

  1. Buenos días, quería hacer dos consultas
    1 – ¿Corresponde el pago de salario familiar por hijo, nacimiento?
    2 – ¿La licencia por maternidad es por tres meses pagos?
    Muchas gracias

  2. Mi consulta es la siguiente. Tengo una empleada en blanco desde hace aprox. 2 años y medio. Trabaja de lunes a viernes 5 horas por día. Hacia fines de dic. 2008 salio de licencia por vacaciones (10 días hábiles) debiendo presentarse a trabajar el lunes 5/01/09. Argumentando no poder dejar a su hija con alguien que la cuide, se incorporo hoy 02/02/09 (casi un mes después). Además de no pagarle los días que estuvo ausente, existe alguna forma de despedirla argumentando abandono de trabajo, evitando así la indemnización? aclaro que durante su ausencia no podiamos enviarle un telegrama ya que no tenemos su domicilio. Qué acción podría tomar en el futuro si volviera a suceder? Gracias.

  3. Buenos días:

    Consultas:
    a. un dador de trabajo decide reducir la jornada laboral a una empleada doméstica a menos de 16 horas por semana. ¿Debe hacerle firmar alguna nota de conformidad a la empleada por la reducción de la jornada laboral?

    b.Al disminuir la jornada (estaba aportando en el F.155 por el importe más alto) ahora deberá abonar por menos de 16 horas: ¿para el dador de trabajo hay algún problema en estos casos de disminución de aportes?

    c. Existe algo más para tener en cuenta respecto de situaciones de reducción de jornada para servicio doméstico?
    Muchas gracias.
    Silvia U.

  4. Santiago: te tiene que mandar el telegrama de renuncia y le pagas la remuneracion, el SAC y las vacaciones no gozadas. En AFIP no hay que dar de baja, simplemente se deja de aportar y listo

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