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Intimaciones de AFIP a vendedores de MercadoLibre

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ha comenzado a enviar intimaciones a los vendedores de MercadoLibre (ML) que efectúan ventas por más de 20.000 pesos, ya sea de artículos nuevos o usados, y no las declaran. Según indicó El Cronista, en muchos casos, el organismo recaudador descubre estos casos de evasión fiscal dado que utilizan dicha plataforma online y aceptan pagos con tarjeta de crédito o transferencia bancaria. En el año 2002, mediante la publicación de la Resolución General 3.411, ha entrado en vigencia un el Registro de Comercializadores de Bienes Usados No Registrables. El mismo cuenta con un régimen de percepciones impositivas, tanto para el Impuesto al Valor Agregado (IVA) como para el Impuesto a las Ganancias. MercadoLibre […]

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ha comenzado a enviar intimaciones a los vendedores de MercadoLibre (ML) que efectúan ventas por más de 20.000 pesos, ya sea de artículos nuevos o usados, y no las declaran. Según indicó El Cronista, en muchos casos, el organismo recaudador descubre estos casos de evasión fiscal dado que utilizan dicha plataforma online y aceptan pagos con tarjeta de crédito o transferencia bancaria.

En el año 2002, mediante la publicación de la Resolución General 3.411, ha entrado en vigencia un el Registro de Comercializadores de Bienes Usados No Registrables. El mismo cuenta con un régimen de percepciones impositivas, tanto para el Impuesto al Valor Agregado (IVA) como para el Impuesto a las Ganancias.

MercadoLibre se encuentra obligado a actuar como agente de retención del IVA e informar a AFIP las ventas de sus usuarios que efectúen 10 o más operaciones al mes por un monto igual o mayor a 20.000 pesos. Una vez recibida y analizada la información, AFIP puede intimar a los contribuyentes por el tributo no pagado de hasta siete años atrás con, obviamente, los correspondientes intereses.

Según indicó un vendedor de dicho portal de ventas online a El Cronista, el Fisco le ha enviado una fiscalización electrónica del IVA no pagado de 2011 y 2012, con intereses del 36% anual.

Fuentes consultadas por iProfesional informaron que los usuarios de MercadoLibre que hayan realizado operaciones superando dichos montos sin estar inscritos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo) ni el Régimen General (Autónomos) puede ser que descubran que cuentan con retenciones de IVA impagas cuando lo hagan. En dicho momento tendrán que pagar los intereses que se han ido acumulado a lo largo del tiempo.

Los usuarios de ML tienen la oportunidad de consultar si el sitio les ha facturado o no IVA en la sección «Facturación». En dicho caso es recomendable que regularizar su situación cuanto antes.

Mensualmente, algunos vendedores de MercadoLibre deben pagar un 5% de sus ventas en concepto de ingreso del Impuesto al Valor Agregado. Obviamente, el pago de esta percepción no los exime de cumplir con sus obligaciones tributarias.

La percepción se aplica en los casos de los sujetos inscriptos en el IVA; los monotributistas que efectúan operaciones por montos superiores al régimen o cuyo precio unitario del bien mueble sea superior a 2.500 pesos; no estén inscriptos en IVA y, en el año calendario, realicen diez o más operaciones por un monto igual o superior a 20.000 pesos.

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32 comentarios en “Intimaciones de AFIP a vendedores de MercadoLibre”

  1. Hola Graciela

    Te consulta xq hasta el año pasado ML facturaba cada un mes y el limite de ventas sin pagar percepciones era de 20000 pesos mensuales

    Ahora q la factura es bimestral el limite se duplico a 40000 o sigue siendo de 20000 ???

    Saludos y muchas gracias

  2. Hola Graciela, te quería hacer una pregunta.
    Quiero empezar a vender velas de todo tipo, aromáticas, flotantes, etc en Mercadolibre, y mi duda es la siguiente: ¿Para que me descuenten el IVA tengo que superar los $40.000 en ventas mensuales? Yo no soy monotributista, tengo un trabajo part-time.
    ¿Puedo llegar a tener algun problema con la AFIP? ¿Tengo que declarar si o si? ¿Aunque no supere los $40.000?
    Sinceramente no entiendo mucho.
    Saludos!!

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