Un nuevo proyecto de Ley presentado por Héctor Recalde, diputado del Frente para la Victoria y asesor legal de la Confederación General del Trabajo, el cual tiene el aval de Hugo Moyano y otros lideres sindicalistas volverá a golpear a las empresas. La iniciativa que llegará al Congreso de la Nación establece que las sumas abonadas como No Remunerativas después de los seis meses deberán pasar a los sueldos.
Con este proyecto se busca limitar a seis meses los pagos de las sumas No Remunerativas,encendiendo nuevamente la llama entre los empresarios.
El texto presentado establece que: «en la primera ronda de negociaciones colectivas que se desarrolle a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, las sumas que con carácter no remunerativo fueran pactadas a favor de los trabajadores en convenios colectivos, y acuerdos con fuerza de tales, sólo podrán mantener tal carácter por el término de seis (6) meses, convirtiéndose en remunerativas a partir del mes subsiguiente, en cuyo caso serán incrementadas en un monto equivalente al que corresponda en concepto de aportes a cargo del trabajador previstos por la legislación nacional, con destino a los distintos subsistemas de seguridad social».
El proyecto que además está firmado por los diputados Julio Piumato, Dante Gullo, Emilio Depetris y Julio Solanas, tiene como fundamento que se ha vuelto una práctica común, en la mayoría de las negociaciones colectivas, los acuerdos de pago a los trabajadores de sumas mensuales con carácter «no remuneratorio», adoptando diferentes modalidades y tiempos -según el convenio- para su posterior conversión a «remuneratorios».
Sumas Remunerativa y Sumas No Remunerativas
El salario puede estar integrado por sumas Remunerativas o No remunerativas
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Suma Remunerativas: Son aquellas que están sujetas al pago de aportes y de obra social. Además son las que se tienen en cuenta, por ejemplo, para determinar el monto de una indemnización por despido, el aguinaldo, un accidente de trabajo o para el cálculo del haber jubilatorio.
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Suma no Remunerativa: Son aquellas que no están sujetas a esos descuentos y no se tiene en cuenta para ningún fin (por ejemplo, las asignaciones familiares).
Si cuando se realizan los acuerdos se consiguen sumas fijas No Remunerativas, el fin es evitar de que ese aumento incida directamente en los pagos de las cargas sociales, y también en el cálculo de vacaciones, aguinaldo u horas extras, según sea el caso.
Opiniones de los expertos
Infobae consulto abogados de empresas los cuales advierten que, de aprobarse, el impacto en las compañías será significativo.
En primer lugar señalan que, si bien la medida no reviste el carácter de retroactiva, alcanzaría a aquellas negociaciones que se cerraron por una determinada cantidad de meses, pero condicionada a que la misma sea repactada en los próximos. Un abogado que pidió no ser identificado sostuvo que: «Su aprobación pondría punto final a la práctica empresarial de extender, en reiteradas oportunidades, el carácter no remunerativo de las sumas pactadas, mecanismo al que recurren las compañías para sortear la crisis».
Por otro lado advierten de un aumento cercano al 50% en los costos laborales, compuesto en un 25% por el incremento en cargas sociales y otro tanto por el «grossing-up» salarial que persigue el proyecto de Recalde.
Mostraremos un ejemplo que demuestra un 50% de sobrecosto
Pasando una Suma Fija No Remunerativa de $100.- al sueldo luego de aplicar los descuentos al trabajador este recibe $83.- se aplican:
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11% Aportes Jubilatorios
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3% obra social
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3% PAMI
Según el proyecto impulsado por el diputado Recalde, a fin de que el trabajador reciba el mismo ingreso de bolsillo, de los $100 se le deberían pagar $120,48 (grossing up).
El empresario debería abonar un monto extra de $ 20,48, agregándosele las contribuciones patronales $25,30 mas el promedio a las Aseguradoras de Riesgo del Trabajo, ART, aproximadamente $3,61.
De cada suma No Remunerativa que los empresarios pagan $100.- incorporándolos al salario corresponde el siguiente costo:
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$20,48, del grossing up
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$20,48 y $25,30, por mayores erogaciones en contribuciones patronales.
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$3,61 -en promedio-, por incremento en pagos de ART.
Resumiendo, por cada $100 No Remunerativos incorporados al salario, el empleador afrontará hasta casi $50 extra.
El recurso de las «sumas fijas No remunerativas» fue lo utilizado por la gran mayoría de empresarios para poder mejorar el sueldo de sus trabajadores, debido a la crisis global y el escenario recesivo por el que atraviesa el país.
Javier Adrogué, socio de Adrogué, Marqués, Zabala & Asociados, destacó que: “El pago de sumas fijas fue la única respuesta posible para resolver la tensión generada entre el reclamo de los sindicatos por aumentos de salarios y la imposibilidad de las empresas de afrontar mayores costos, en un marco de evidente crisis y contracción económica”.
Héctor Recalde, afirmó que él es consciente que en los convenios colectivos se suelen pactar sumas no remunerativas y que: «Los sindicatos, a la hora de negociar, las aceptan porque es difícil conseguir reajustes salariales y buscan este mecanismo para que el impacto en los costos laborales no sea tan elevado».
El legislador explicó que analizó mucho tema antes de presentar el proyecto, para que al aprobarse no se trabara la discusión salarial. Por eso, sostuvo que le pareció equitativo poner un límite temporal de seis meses, para que los empleadores tuvieran ese plazo para adaptarse al costo de abonar la diferencia. Concluyendo en que: «Al poner un límite se beneficia a todo el mundo».
La iniciativa ya cuenta con el aval del secretario de la CGT, Hugo Moyano, y con el visto bueno de dirigentes de peso de la central obrera.
Opiniones
Marcelo G. Aquino, abogado de Baker & McKenzie, haciendo referencia al proyecto explicó que: “resulta claramente violatorio de las disposiciones de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), ya que no se puede condicionar el contenido de las negociaciones colectivas por medio del poder político, incidiendo o torciendo la voluntad de las partes sobre lo que han convenido acordar”.
El especialista criticó a los impulsores de este plan porque: “se olvidan o desconocen que la negociación colectiva es una herramienta para lograr o mantener un equilibrio en las relaciones laborales, ya que entra donde la ley no puede o no quiere. Por ello, debe respetarse la libertad de los actores sociales no condicionando sus aspectos por razones ajenas a la realidad.”
Marcelo Dinocco, socio de PricewaterhouseCoopers, explicó que: “para los empleadores representará un sobrecosto, dado que las sumas no remunerativas en discusión constituyen, luego, la base de cálculo de distintos institutos laborales, como las indemnizaciones, los aportes y las contribuciones.”
Adrogué, al hablar sobre los distintos inconvenientes que podrían generarse, de convertirse el proyecto en Ley, indicó que: “el problema de fondo es el riesgo que ocasiona en una ronda de negociación colectiva, donde las pretensiones salariales no se ajusten a las posibilidades de los empleadores”.
Esteban Carcavallo, abogado del estudio Severgnini, Robiola, Grinberg & Larrechea, dijo que: “el carácter no remunerativo fue limitado en sus efectos y alcances, al disponerse tributos sólo con destino a las obras sociales sindicales que participaban en las respectivas negociaciones; esto parece haber desnaturalizado el rubro, lo que sumado a su generalización hacían prever que vendría alguna limitación, no ya por vía legislativa, sino de la judicial”.
Héctor Alejandro García, socio del estudio García, Pérez Boiani & Asociados, estimó que las pequeñas y medianas empresas recurren a este tipo de subas no contributivas, por la “impotencia que tienen para soportar el impacto fiscal de sumarle un 50% a cada peso de incremento de las remuneraciones que se otorguen”.
Voces de parte de la Justicia
La Justicia dice que el Convenio 95 de la OIT, norma de jerarquía superior a las leyes en virtud de la reforma constitucional de 1994, recepta el sentido amplio de remuneración, por lo que Dinocco enfatizó en que: “si las normas (como la que se propone) se rigieran por este precepto, hasta sería cuestionable el carácter no remunerativo de los incrementos convencionales, aún cuando fuera por un lapso limitado (de seis meses como lo marca el proyecto)”.
En el reciente fallo “Giménez, Patricia Dolores c/ Blockbuster Argentina S.A.” del 29 de junio de 2009, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo se hizo eco de este concepto amplio de salario, considerando que “las sumas dinerarias otorgadas como aumentos salariales, pero exentas de aportes y contribuciones y de naturaleza no remunerativa, a través de acuerdos colectivos debidamente homologados por la Autoridad Laboral, deben ser consideradas dentro de la base de cálculo para la determinación de las indemnizaciones”.
En mayo de este año, la Justicia porteña en lo Contencioso Administrativo y Tributario en el caso ““Elizari Marcelo Víctor c/GCBA s/ empleo público” condenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a abonar con retroactividad a un médico-empleado el aguinaldo, incluyendo los adicionales no remunerativos y que por dichas sumas haga los aportes a la Administración Nacional de la Seguridad Social, ANSeS, a fin de que no disminuya su futura jubilación.
Como contra – partida. García señaló que no “comparte que se pacten aumentos con montos no remunerativos porque de ese modo se desfinancia la seguridad social”.
Dinocco, al referirse a las sumas no remunerativas, explicó que en algunos casos por períodos prolongados, “si bien favorecen a los trabajadores por el natural incremento inmediato de su ingreso, tiene su contrapartida perjudicial a futuro respecto de la cuantía de la jubilación ordinaria. Esto es así dado que la remuneración base para calcular el futuro beneficio jubilatorio no incluirá las sumas por las cuales no se tributen aportes previsionales”.
Según la visión de este especialista, el proyecto “corregiría esta falencia, aunque no por completo, ya que por los primeros seis meses se mantendrá la naturaleza no remunerativa de las asignaciones otorgadas”.
La iniciativa en cuestión ya comenzó a ser analizada por los asesores de la Comisión de Legislación del Trabajo de la Cámara de Diputados.
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