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La Percepción de Ganancias por compras en el exterior no puede ser descontada por el adicional

El Consejo Profesional de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha enviado una nota consultando a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) si los adicionales de las tarjetas de créditos pueden descontar del Impuesto a las Ganancias la percepción aplicada por compras en el exterior. La respuesta del organismo recaudador sobre este tema fue que solamente pueden hacerlo los titulares de las mismas. Tal como lo indica el artículo 1 inciso a) de la Resolución General N° 3450, se aplica una percepción a las compras que se realicen en dólares u otra moneda extranjera en comercios del exterior, ya sea por Internet, teléfono o personalmente. La misma puede ser computada como un pago a cuenta del Impuesto a las […]

El Consejo Profesional de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha enviado una nota consultando a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) si los adicionales de las tarjetas de créditos pueden descontar del Impuesto a las Ganancias la percepción aplicada por compras en el exterior. La respuesta del organismo recaudador sobre este tema fue que solamente pueden hacerlo los titulares de las mismas.

Tal como lo indica el artículo 1 inciso a) de la Resolución General N° 3450, se aplica una percepción a las compras que se realicen en dólares u otra moneda extranjera en comercios del exterior, ya sea por Internet, teléfono o personalmente. La misma puede ser computada como un pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias o a los Bienes Personales.

Esta percepción es aplicada a todas las tarjetas del país, incluyendo a las adicionales.

Es por esta razón que el Consejo Profesional Porteño decidió efectuar una consulta a AFIP para saber si las percepciones de las tarjetas adicionales pueden ser computadas para los contribuyentes que están autorizados a utilizarlas.

La respuesta del Fisco fue que, de acuerdo a la opinión del servicio jurídico de la Administración Federal, únicamente el titular de la tarjeta de crédito es quién puede computar las percepciones que se han aplicado como un pago a cuenta de Ganancias o Bienes Personales.

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