La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) realiza el pago de una prestación a aquellos trabajadores en relación de dependencia que son despedidos. La cantidad de tiempo que se paga el Fondo de Desempleo varía dependiendo de la antigüedad que se haya tenido en el puesto de trabajo. La misma se paga desde 2 a 12 meses. En caso de que el desempleado tenga 45 años de edad o más se liquidan 6 meses adicionales.
La cantidad de tiempo que se cobra el Fondo de Desempleo de trabajadores permanentes es la siguiente:
Meses cotizados | Cuotas mensuales | Monto a percibir |
6 a 11 | 2 | (*). |
12 a 23 | 4 | (*). |
24 a 35 | 8 | Meses 1 al 4: (*). Meses 5 al 8: 85% del monto del mes 1. |
36 o más | 12 | Meses 1 al 4: (*). Meses 5 al 8: 85% del monto del mes 1 Meses 9 al 12: 70% del monto del mes 1 |
(*) La mitad de la mejor remuneración neta mensual, normal y habitual de los últimos seis meses trabajados. El organismo previsional cuenta con un monto mínimo y máximo.
En el caso de los empleados eventuales y de temporada, en caso de haberse contabilizado menos de doce meses, se cobran un día por cada tres de servicio prestado con cotización.
Cabe señalar que en el caso de los beneficiarios de 45 años o más se liquidará de forma automática la extensión de la prestación por seis meses. El valor de estas cuotas extras es del 70% sobre el monto de la primera.
Los interesados en tramitar el Fondo de Desempleo en ANSES deben solicitar un turno, ya sea por teléfono al 130 o por Internet mediante el sitio web del organismo previsional. En la fecha y horario indicado, la persona tiene que presentarse en la delegación con la siguiente documentación:
- Documento Nacional de Identidad (DNI), Libreta Cívica (LC) o Libreta de Enrolamiento (LE). Si no se cuenta con el documento es posible presentar la constancia de inicio de trámite.
- Una de la siguiente documentación:
- Despido sin causa: Telegrama de despido, carta documento o nota de despido con la firma del empleador certificada por un escribano público, entidad bancaria, funcionario del organismo previsional o autoridad judicial.
- Despido por quiebra o concurso preventivo: Nota del síndico que indique la desvinculación laboral o sentencia de quiera autenticada por el juzgado competente.
- Resolución del contrato por denuncia del trabajador fundada en justa causa (Artículo 242 de la Ley de Contrato de Trabajo): Telegrama de despido y Formulario PS 3.2 (Requerimiento de Actuación Administrativa Prestación por Desempleo).
- Resolución del contrato de trabajo por denuncia del empleador fundada en la justa causa del despido: Telegrama de despido, telegramas del empleado rechazando la justa causa de despido y el F. PS. 3.2.
- No renovación de un contrato a plazo fijo: Contrato de trabajo vencido y Formulario PS. 3.23.
- Si el trabajador era beneficiario de una prestación de una Aseguradora de Riesgo de Trabajo (ART) al momento de ocurrir el cese laboral, se tiene que presentar el certificado de alta médica o la resolución que determine un grado de incapacidad laboral permanente o definitiva menor al 66%.
Mientras se cobra el Fondo de Desempleo, el titular tiene derecho a cobrar las Asignaciones Familiares.
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Hola! Jorgue, ya se sabe cuanto es el monto $. Para el fondo de desempleo? Empieza el mes de mayo? de cuanto es el aumento. cuanto es el valor de la cuotas $? Muchas gracias!
Juan, el Presidente Mauricio Macri convocó al Consejo del Salario Mínimo Vital y Móvil a que acuerden el aumento del Fondo de Desempleo en mayo de 2016. Por lo cual, recién el mes que viene se va a saber el nuevo importe, el cual seguramente comenzará a regir desde julio de 2016.
Cuáles son los montos mínimos y máximos?
Gracias.
Oscar, actualmente el monto máximo es de $400. El mes que viene se va a tratar el tema para aumentar el el importe, el cual se espera que alcance los $3000.
Yo tramite el fondo pero nunca fui a cobrar..que puede pasar?
Diego, dependiendo de cuánto tiempo pasó desde que lo tramitaste, podés reclamar en ANSES el cobro del dinero que no percibiste.
hola, yo empiezo a cobrar en mayo el fondo, en el caso de que aumente en junio o julio se cobrara en retroactivo lo de mayo? hablo del aumento. gracias!
Bibiana, aún no se ha aumentado el monto del Fondo de Desempleo. El mes que viene recién va a empezar a debatirse el tema.
hola quisiera consultar , yo estoy hace 6 meses por contrato a palzo fijo… y este mes no me lo renuevan . me corresponde corar el fondo de desempleo.. y que necesito presentar
Favian, sí si trabajaste seis meses con los debidos aportes a la Seguridad Social. En este artículos e detalla la documentación requerida.
A partir de cuando actualizaron el aumento del fondo de desempleo
Mauro, aún no se ha aumentado el monto.