La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) realiza el pago de una prestación a aquellos trabajadores en relación de dependencia que son despedidos. La cantidad de tiempo que se paga el Fondo de Desempleo varía dependiendo de la antigüedad que se haya tenido en el puesto de trabajo. La misma se paga desde 2 a 12 meses. En caso de que el desempleado tenga 45 años de edad o más se liquidan 6 meses adicionales.
La cantidad de tiempo que se cobra el Fondo de Desempleo de trabajadores permanentes es la siguiente:
Meses cotizados | Cuotas mensuales | Monto a percibir |
6 a 11 | 2 | (*). |
12 a 23 | 4 | (*). |
24 a 35 | 8 | Meses 1 al 4: (*). Meses 5 al 8: 85% del monto del mes 1. |
36 o más | 12 | Meses 1 al 4: (*). Meses 5 al 8: 85% del monto del mes 1 Meses 9 al 12: 70% del monto del mes 1 |
(*) La mitad de la mejor remuneración neta mensual, normal y habitual de los últimos seis meses trabajados. El organismo previsional cuenta con un monto mínimo y máximo.
En el caso de los empleados eventuales y de temporada, en caso de haberse contabilizado menos de doce meses, se cobran un día por cada tres de servicio prestado con cotización.
Cabe señalar que en el caso de los beneficiarios de 45 años o más se liquidará de forma automática la extensión de la prestación por seis meses. El valor de estas cuotas extras es del 70% sobre el monto de la primera.
Los interesados en tramitar el Fondo de Desempleo en ANSES deben solicitar un turno, ya sea por teléfono al 130 o por Internet mediante el sitio web del organismo previsional. En la fecha y horario indicado, la persona tiene que presentarse en la delegación con la siguiente documentación:
- Documento Nacional de Identidad (DNI), Libreta Cívica (LC) o Libreta de Enrolamiento (LE). Si no se cuenta con el documento es posible presentar la constancia de inicio de trámite.
- Una de la siguiente documentación:
- Despido sin causa: Telegrama de despido, carta documento o nota de despido con la firma del empleador certificada por un escribano público, entidad bancaria, funcionario del organismo previsional o autoridad judicial.
- Despido por quiebra o concurso preventivo: Nota del síndico que indique la desvinculación laboral o sentencia de quiera autenticada por el juzgado competente.
- Resolución del contrato por denuncia del trabajador fundada en justa causa (Artículo 242 de la Ley de Contrato de Trabajo): Telegrama de despido y Formulario PS 3.2 (Requerimiento de Actuación Administrativa Prestación por Desempleo).
- Resolución del contrato de trabajo por denuncia del empleador fundada en la justa causa del despido: Telegrama de despido, telegramas del empleado rechazando la justa causa de despido y el F. PS. 3.2.
- No renovación de un contrato a plazo fijo: Contrato de trabajo vencido y Formulario PS. 3.23.
- Si el trabajador era beneficiario de una prestación de una Aseguradora de Riesgo de Trabajo (ART) al momento de ocurrir el cese laboral, se tiene que presentar el certificado de alta médica o la resolución que determine un grado de incapacidad laboral permanente o definitiva menor al 66%.
Mientras se cobra el Fondo de Desempleo, el titular tiene derecho a cobrar las Asignaciones Familiares.
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hola necesito saber si hay alguna pagina para fijarme si cobro el fondo de desempleo donde y cunado?
FErnando Pagina de ANSES sesión Echa y Lugar de cobro con tu CUIL
cuando aumenta el seguro de desempleo ?? y sera retroactivo a alguna fecha ???? llevo vobrando dos meses $ 400. me despidieron sin causa el 05 de febrero y tengo 46 años…
Si hago el tramite.a partir d cuando lo empezaria a cobrar?
hola en septiembre del 2015 me despidieron y hasta ahora no pude cobrar el fondo de desempleo no se como hacerlo porque llame al anses y no hay turno por lo menos asi me dijeron
Ariel hiciste el tramite y no sabes mirar donde y cuando lo cobras? o queres sacar el turno? Hace la pregunta completas
entra a la pagina, hay turnos disponibles. saludos.
Buenas tardes Jorge: actualmente me encuentro en período de excedencia desde el 01/01/2016. Si me despiden ahora puedo cobrar el Fondo de Desempleo?
Gracias.
jacqueline Ahora no te van a despedir, por que te tienen que pagar mucha indemnización, quien te te dijo que te van a despedir?¿?
Hola, a mi me despidieron el miercoles pasado… por que decis que tienen que pagar mucha plata? Por el convenio de la doble indemnizacion? Sabes donde se puede ver si tu empresa estaba? Porque no todas habian firmado….
Gracias!!
Todavía no esta la indemnización doble, digo eso porque tuvo un bebe