La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) realiza el pago de una prestación a aquellos trabajadores en relación de dependencia que son despedidos. La cantidad de tiempo que se paga el Fondo de Desempleo varía dependiendo de la antigüedad que se haya tenido en el puesto de trabajo. La misma se paga desde 2 a 12 meses. En caso de que el desempleado tenga 45 años de edad o más se liquidan 6 meses adicionales.
La cantidad de tiempo que se cobra el Fondo de Desempleo de trabajadores permanentes es la siguiente:
Meses cotizados | Cuotas mensuales | Monto a percibir |
6 a 11 | 2 | (*). |
12 a 23 | 4 | (*). |
24 a 35 | 8 | Meses 1 al 4: (*). Meses 5 al 8: 85% del monto del mes 1. |
36 o más | 12 | Meses 1 al 4: (*). Meses 5 al 8: 85% del monto del mes 1 Meses 9 al 12: 70% del monto del mes 1 |
(*) La mitad de la mejor remuneración neta mensual, normal y habitual de los últimos seis meses trabajados. El organismo previsional cuenta con un monto mínimo y máximo.
En el caso de los empleados eventuales y de temporada, en caso de haberse contabilizado menos de doce meses, se cobran un día por cada tres de servicio prestado con cotización.
Cabe señalar que en el caso de los beneficiarios de 45 años o más se liquidará de forma automática la extensión de la prestación por seis meses. El valor de estas cuotas extras es del 70% sobre el monto de la primera.
Los interesados en tramitar el Fondo de Desempleo en ANSES deben solicitar un turno, ya sea por teléfono al 130 o por Internet mediante el sitio web del organismo previsional. En la fecha y horario indicado, la persona tiene que presentarse en la delegación con la siguiente documentación:
- Documento Nacional de Identidad (DNI), Libreta Cívica (LC) o Libreta de Enrolamiento (LE). Si no se cuenta con el documento es posible presentar la constancia de inicio de trámite.
- Una de la siguiente documentación:
- Despido sin causa: Telegrama de despido, carta documento o nota de despido con la firma del empleador certificada por un escribano público, entidad bancaria, funcionario del organismo previsional o autoridad judicial.
- Despido por quiebra o concurso preventivo: Nota del síndico que indique la desvinculación laboral o sentencia de quiera autenticada por el juzgado competente.
- Resolución del contrato por denuncia del trabajador fundada en justa causa (Artículo 242 de la Ley de Contrato de Trabajo): Telegrama de despido y Formulario PS 3.2 (Requerimiento de Actuación Administrativa Prestación por Desempleo).
- Resolución del contrato de trabajo por denuncia del empleador fundada en la justa causa del despido: Telegrama de despido, telegramas del empleado rechazando la justa causa de despido y el F. PS. 3.2.
- No renovación de un contrato a plazo fijo: Contrato de trabajo vencido y Formulario PS. 3.23.
- Si el trabajador era beneficiario de una prestación de una Aseguradora de Riesgo de Trabajo (ART) al momento de ocurrir el cese laboral, se tiene que presentar el certificado de alta médica o la resolución que determine un grado de incapacidad laboral permanente o definitiva menor al 66%.
Mientras se cobra el Fondo de Desempleo, el titular tiene derecho a cobrar las Asignaciones Familiares.
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Hola. Al cuanto tiempo de haber hecho el tramite se empieza a cobrar? Me seria de mucha ayuda saber eso
Desde cuando se cobra el nuevo aumento por desempleo
BErnardino http://www.econoblog.com.ar/41859/anses-fechas-de-cobro-del-fondo-de-desempleo-en-julio-de-2016/#more-41859
queria saber si es verdad que el fondo de desempleo se cobra una sola vez en la vida o es cada vez que te despiden de un trabajo
Romina Cada ve que te despiden de algún trabajo
CUANTO PAGAN EL SEGURO POR DESEMPLEO? DICE EN UN PARRAFO ANTERIOR QUE ES LA MITAD DE LA REMUNERACION MEJOR DE LOS ULLTIMOS 6 MESES, Y EN LOS COMENTARIOS DE ALGUNAS PERSONAS ES DE $ 400 CUAL ES LA POSTA GRACIAS
Magdalena, el tema es que hay un tope de 400 pesos por lo cual, dado que el mismo no se actualiza desde hace muchos años, ese es el importe que se cobra actualmente. Mañana se reúne el Consejo del Salario Mínimo Vital y Móvil para acordar, entre otras cosas, un aumento del Fondo de Desempleo.
HICE EL TRAMITE PARA COBRAR FONDO DE DESEMPLEO.EL DIA 29 DE ABRIL TEORICAMENT FUE EL ULTIMO MES , PERO YO EN DICIEMBRE Y ENERO NO ME PRESENTE A COBRAR. ME LOS DEPOSITAN ESOS DOS MESES EN LOS PROXIMOS DOS MESES????????