La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) realiza el pago de una prestación a aquellos trabajadores en relación de dependencia que son despedidos. La cantidad de tiempo que se paga el Fondo de Desempleo varía dependiendo de la antigüedad que se haya tenido en el puesto de trabajo. La misma se paga desde 2 a 12 meses. En caso de que el desempleado tenga 45 años de edad o más se liquidan 6 meses adicionales.
La cantidad de tiempo que se cobra el Fondo de Desempleo de trabajadores permanentes es la siguiente:
Meses cotizados | Cuotas mensuales | Monto a percibir |
6 a 11 | 2 | (*). |
12 a 23 | 4 | (*). |
24 a 35 | 8 | Meses 1 al 4: (*). Meses 5 al 8: 85% del monto del mes 1. |
36 o más | 12 | Meses 1 al 4: (*). Meses 5 al 8: 85% del monto del mes 1 Meses 9 al 12: 70% del monto del mes 1 |
(*) La mitad de la mejor remuneración neta mensual, normal y habitual de los últimos seis meses trabajados. El organismo previsional cuenta con un monto mínimo y máximo.
En el caso de los empleados eventuales y de temporada, en caso de haberse contabilizado menos de doce meses, se cobran un día por cada tres de servicio prestado con cotización.
Cabe señalar que en el caso de los beneficiarios de 45 años o más se liquidará de forma automática la extensión de la prestación por seis meses. El valor de estas cuotas extras es del 70% sobre el monto de la primera.
Los interesados en tramitar el Fondo de Desempleo en ANSES deben solicitar un turno, ya sea por teléfono al 130 o por Internet mediante el sitio web del organismo previsional. En la fecha y horario indicado, la persona tiene que presentarse en la delegación con la siguiente documentación:
- Documento Nacional de Identidad (DNI), Libreta Cívica (LC) o Libreta de Enrolamiento (LE). Si no se cuenta con el documento es posible presentar la constancia de inicio de trámite.
- Una de la siguiente documentación:
- Despido sin causa: Telegrama de despido, carta documento o nota de despido con la firma del empleador certificada por un escribano público, entidad bancaria, funcionario del organismo previsional o autoridad judicial.
- Despido por quiebra o concurso preventivo: Nota del síndico que indique la desvinculación laboral o sentencia de quiera autenticada por el juzgado competente.
- Resolución del contrato por denuncia del trabajador fundada en justa causa (Artículo 242 de la Ley de Contrato de Trabajo): Telegrama de despido y Formulario PS 3.2 (Requerimiento de Actuación Administrativa Prestación por Desempleo).
- Resolución del contrato de trabajo por denuncia del empleador fundada en la justa causa del despido: Telegrama de despido, telegramas del empleado rechazando la justa causa de despido y el F. PS. 3.2.
- No renovación de un contrato a plazo fijo: Contrato de trabajo vencido y Formulario PS. 3.23.
- Si el trabajador era beneficiario de una prestación de una Aseguradora de Riesgo de Trabajo (ART) al momento de ocurrir el cese laboral, se tiene que presentar el certificado de alta médica o la resolución que determine un grado de incapacidad laboral permanente o definitiva menor al 66%.
Mientras se cobra el Fondo de Desempleo, el titular tiene derecho a cobrar las Asignaciones Familiares.
Seguinos
- Nuestro WhatsApp: Canal EconoBlog.
- Nuestro TikTok: @EconoBlog.
Hola yo estoy cobrando el fondo de desempleo de anses me dijo que es por 4 meses y yo tengo 49 años me corresponde la prórroga de 6 meses mas ? Por que en anses no me informar o que las personas de más de 45 pueden cobrar 6 meses mas
Silvia, sí, deberían haberte liquidado automáticamente ese plus. Tenés que reclamar en ANSES.
Hola, consulto: ya cobré las doce cuotas del fondo de desempleo y la primera de las seis dadas automáticamente, de 280 pesos. Después, ¿qué debo hacer? ¿tengo que iniciar nuevamente el trámite? Lo pregunto porque tengo 53 años y no hay posibilidades laborales para mi. Y además, esos tres mil que anuncia el gobierno, ¿corresponden a las personas nuevas, a los que ya estamos cobrando o a mi directamente no me corresponde? No sé qué hacer. Si pueden responderme, se los agradezco.
Viviana, el aumento del Fondo de Desempleo se aplicará a todos. Una vez que se venzan las seis cuotas no vas a poder tramitar la prestación nuevamente. La misma se puede cobrar sólo una vez por cada empleo.
que tal.. hace 9 meses que no puedo pagar mi monotributo (categoría C) ya que mi actividad no repunta por más que lo he intentado… necesito auxilio económico, cómo puedo hacer para conseguir alguna ayuda del Estado? Gracias
Hola una pregunta me llego el telegrama de despido con fecha del 6 de enero. Estoy a tiempo de tramitar el fondo?
Martín, tenés 90 días hábiles para hacer el trámite. Igualmente, si pasa ese tiempo podés hacer el trámite pero por cada día hábil que se pase de dicho tiempo te descuentan un día de prestación.
Hola soy Alejandro .. Se puede cobrar el fondo de desempleo después de 5 meses de mi despido … Trabaje un año en blanco .
Alejandro, no, es necesario hacer el trámite dentro de los 90 días.