La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) realiza el pago de una prestación a aquellos trabajadores en relación de dependencia que son despedidos. La cantidad de tiempo que se paga el Fondo de Desempleo varía dependiendo de la antigüedad que se haya tenido en el puesto de trabajo. La misma se paga desde 2 a 12 meses. En caso de que el desempleado tenga 45 años de edad o más se liquidan 6 meses adicionales.
La cantidad de tiempo que se cobra el Fondo de Desempleo de trabajadores permanentes es la siguiente:
Meses cotizados | Cuotas mensuales | Monto a percibir |
6 a 11 | 2 | (*). |
12 a 23 | 4 | (*). |
24 a 35 | 8 | Meses 1 al 4: (*). Meses 5 al 8: 85% del monto del mes 1. |
36 o más | 12 | Meses 1 al 4: (*). Meses 5 al 8: 85% del monto del mes 1 Meses 9 al 12: 70% del monto del mes 1 |
(*) La mitad de la mejor remuneración neta mensual, normal y habitual de los últimos seis meses trabajados. El organismo previsional cuenta con un monto mínimo y máximo.
En el caso de los empleados eventuales y de temporada, en caso de haberse contabilizado menos de doce meses, se cobran un día por cada tres de servicio prestado con cotización.
Cabe señalar que en el caso de los beneficiarios de 45 años o más se liquidará de forma automática la extensión de la prestación por seis meses. El valor de estas cuotas extras es del 70% sobre el monto de la primera.
Los interesados en tramitar el Fondo de Desempleo en ANSES deben solicitar un turno, ya sea por teléfono al 130 o por Internet mediante el sitio web del organismo previsional. En la fecha y horario indicado, la persona tiene que presentarse en la delegación con la siguiente documentación:
- Documento Nacional de Identidad (DNI), Libreta Cívica (LC) o Libreta de Enrolamiento (LE). Si no se cuenta con el documento es posible presentar la constancia de inicio de trámite.
- Una de la siguiente documentación:
- Despido sin causa: Telegrama de despido, carta documento o nota de despido con la firma del empleador certificada por un escribano público, entidad bancaria, funcionario del organismo previsional o autoridad judicial.
- Despido por quiebra o concurso preventivo: Nota del síndico que indique la desvinculación laboral o sentencia de quiera autenticada por el juzgado competente.
- Resolución del contrato por denuncia del trabajador fundada en justa causa (Artículo 242 de la Ley de Contrato de Trabajo): Telegrama de despido y Formulario PS 3.2 (Requerimiento de Actuación Administrativa Prestación por Desempleo).
- Resolución del contrato de trabajo por denuncia del empleador fundada en la justa causa del despido: Telegrama de despido, telegramas del empleado rechazando la justa causa de despido y el F. PS. 3.2.
- No renovación de un contrato a plazo fijo: Contrato de trabajo vencido y Formulario PS. 3.23.
- Si el trabajador era beneficiario de una prestación de una Aseguradora de Riesgo de Trabajo (ART) al momento de ocurrir el cese laboral, se tiene que presentar el certificado de alta médica o la resolución que determine un grado de incapacidad laboral permanente o definitiva menor al 66%.
Mientras se cobra el Fondo de Desempleo, el titular tiene derecho a cobrar las Asignaciones Familiares.
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De la fecha de despido cuanto tiempo tengo para hacer el tramite para cobrar el fondo de desempleo?
laudia, 90 días hábiles. Pasado ese tiempo se descuenta un día de la prestación por cada día transcurrido.
Hola mi consulta es…..por retiro voluntario que está ofreciendo la empresa por razones de un plan de emergencias que hizo, si yo me apego al retiro voluntario podré cobrar el fondo de desempleo?
Antonio David, sólo se paga el Fondo de Desempleo a los trabajadores despedidos, no a los que renuncian.
Soy Ana de nuevo olvide decir que trabjo por mas de 9 años
Hola mi esposo se quedo sin trabajo en diciembre del año pasado y en marzo tramito para cobrar el seguro por desempleo y l dijeron en anses q tiene8 cuotas para cobrar ..eso es asi o no??
hola buenas tardes seria tan amable de contestar pues estoy cobrando el fondo de desempleo desde diciembre 2015 me quedan tres cuotas y si se que se renueve automaticamente por 6 meses mas mi inquietud es si el aumento dado por el gobierno lo vi el sabado por la television lo van a cobrar quienes si los que comenzron a cobrar en enero del cte año o es retroactivo a algun mes del año 2015 gracias
Ana Elisa, no es posible renovar el Fondo de Desempleo. El aumento va a ser para todos los que cobren la prestación sin importar cuándo la empezaron a cobrar pero aún no se ha anunciado dicha suba. Lo que el Presidente Mauricio Macri indicó el sábado pasado es que va a ordenar a que el Consejo del Salario Mínimo Vital y Móvil se reúna el mes que viene para actualizar dicho monto.