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Escala Salarial 2015 – 2016 del Servicio Doméstico

El día de ayer, la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares (CNTCP), creada por la Resolución 939, selló las primeras paritarias del sector. En las mismas se acordó un incremento en los sueldos básicos de las empleadas domésticas del 28% aplicable en dos tramos (21% en septiembre y 7% en diciembre). En este artículo, Econoblog.com.ar detalla la planilla con la nueva escala salarial 2015 – 2016 del Servicio Doméstico. Las paritarias en las cuales se acordó el aumento en los sueldos del servicio doméstico fueron celebradas entre 7 gremios; dos asociaciones civiles presentando a los empleadores, el Sindicato de Amas de Casa (Sacra) y el Emtracap (Empleadores de Trabajadores Comprendidos en el Régimen Especial de Trabajo para el Personal […]

El día de ayer, la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares (CNTCP), creada por la Resolución 939, selló las primeras paritarias del sector. En las mismas se acordó un incremento en los sueldos básicos de las empleadas domésticas del 28% aplicable en dos tramos (21% en septiembre y 7% en diciembre). En este artículo, Econoblog.com.ar detalla la planilla con la nueva escala salarial 2015 – 2016 del Servicio Doméstico.

Las paritarias en las cuales se acordó el aumento en los sueldos del servicio doméstico fueron celebradas entre 7 gremios; dos asociaciones civiles presentando a los empleadores, el Sindicato de Amas de Casa (Sacra) y el Emtracap (Empleadores de Trabajadores Comprendidos en el Régimen Especial de Trabajo para el Personal de Casas Particulares); y los Ministerios de Economía, Desarrollo Social y Trabajo.

En este primer Acuerdo Salarial del personal doméstico se acordó un incremento en los salarios del sector del 28% que se aplicará de las siguientes formas:

  • 1ero de septiembre de 2015: 21%.
  • 1ero de diciembre de 2015: 7%.

Es importante tener en cuenta que la segunda suba no es acumulativa. Es decir, ambos porcentajes se aplicarán sobre los valores vigentes al mes de agosto del corriente año.

La Escala Salarial 2015-2016 del Servicio Doméstico publicada por la Unión Personal Auxiliar de Casas Particulares (UPACP) es la siguiente:

Categoría Tareas Retribución en el mes de Por hora con retiro Por hora sin retiro Por mes con retiro Por mes sin retiro
Supervisor/a Coordinación y control de tareas realizadas por una o varios
personas.
Ago. $40 $44 $5.135 $5.720
Sep. $49 $54 $6.213 $6.922
Dic. $52 $57 $6.573 $7.322
Personal para tareas específicas Empleados contratados como cocinero o para desempeñar otra tarea
que requiere idoneidad.
Ago. $38 $42 $4.771 $5.311
Sep. $46 $51 $5.773 $6.427
Dic. $49 $54 $6.107 $6.798
Caseros Personal que desempeña tareas para el cuidado de una propiedad
en la cual habita con motivo del contrato de trabajo.
Ago. $36 $4.654
Sep. $44 $5.632
Dic. $46 $5.958
Asistencia y cuidado de personas Trabajadores que brindan asistencia y cuidado no terapéutico de
personas enfermas, discapacitadas, menores de edad o ancianos.
Ago. $36 $40 $4.654 $5.187
Sep. $44 $49 $5.632 $6.277
Dic. $46 $52 $5.958 $6.640
Personal para tareas generales Personal que brinda servicio de limpieza, lavado, planchado,
mantenimiento, elaboración y cocción de alimentos y cualquier otra tarea del
hogar.
Ago. $33 $36 $4.186 $4.654
Sep. $40 $44 $5.065 $5.632
Dic. $43 $46 $5.358 $5.958

Cabe señalar que las negociaciones paritarias fueron celebradas conforme a lo establecido en el Artículo 62 de la Ley 26.844. Hasta septiembre de 2014, las subas eran establecidas por la cartera laboral, la cual otorgó un 30% en su último aumento.

La Ley 26844 ha establecido una gran cantidad de beneficios a los trabajadores de Casas Particulares. Entre otras cosas, la misma se obliga a los empleadores a pagar una obra social y efectuar aportes jubilatorios de su personal. Dicha norma establece que le jornada de trabajo diaria no puede ser mayor a 9 horas y la semanal no puede superar las 48 horas.

En dicha ley se establece un descanso semanal de 35 horas corridas a partir del sábado a las 13:00 horas.

Además, en dicha norma se establece los siguientes conceptos para los empleados domésticos: preaviso, indemnización por despido, asignaciones familiares, ART, vacaciones, fallecimiento, incapacidad, matrimonio o embarazo, jornada laboral y horas extras, tratamiento previsional, impuesto a las ganancias y licencia por enfermedad.

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3.055 comentarios en “Escala Salarial 2015 – 2016 del Servicio Doméstico”

  1. Hola!
    Cuanto deberia cobrar una empleada de categoria 4 por trabajar de viernes a la noche a lunes a la mañana (horas de corrido)? Las horas nocturnas o los domingos se pagan mas? Gracias!

    1. paz DEsde sábado a las 13.00, domingos y feriados se pagan doble, horas nocturnas no dice nada la Ley tampoco por trabajar con cama pocos días, por lo que considero se calcula todo a razón de $46.- la hora, teniendo en cuenta las que se pagan doble.

  2. Hola, necesito saber cuanto debo pagarle a la señora que cuida a mis hijos. Viene cuatro veces a la semana, en total son 20 hs. Desde ya muchas gracias!

  3. Hola !! quisiera saber cuanto debe ser el sueldo (actual ) , por trabajo de 5 horas ( en si, son 5 horas y media diaria ) de lunes a viernes. Un total de 25 horas ( segun mi jefe ), 27,5 hs ( cuento yo ).
    Trabajo cuidando un niño , ademas de realizar todas las tareas de limpieza, incluido limpiar sector de perros , y cocinar para el niño.
    Por lo que entiendo, el sueldo que estoy percibiendo es por categoria 5 ( tareas grales ). Pero no deberia cobrar por categoria 4 ?? siendo que cuido un niño.
    Espero su orientacion , desde ya muchas gracias.

    1. Anabel si debe ser categoría 4ta y el calculo es $5960.-/200 por la cantidad de horas que trabajes al mes

  4. hola soy empleada domestica y me despidieron sin justa causa m corresponde cobrar el desempleo?

  5. Buen dia, cuanto me corresponde cobrar si trabajo de lunes a viernes 7 horas x dia,,,? 4 horas en limpieza y 3 en cuidado de niños? ademas me deben de pagar el boleto?

    1. Paula Sueldo minimo $5960.-/200 por la cantidad de horas que trabajes en el mes. Menos 4233.- de los aportes que paga la trabajadora. Boleto solamente si lo arreglaron previamente

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