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Escala Salarial 2015 – 2016 del Servicio Doméstico

El día de ayer, la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares (CNTCP), creada por la Resolución 939, selló las primeras paritarias del sector. En las mismas se acordó un incremento en los sueldos básicos de las empleadas domésticas del 28% aplicable en dos tramos (21% en septiembre y 7% en diciembre). En este artículo, Econoblog.com.ar detalla la planilla con la nueva escala salarial 2015 – 2016 del Servicio Doméstico. Las paritarias en las cuales se acordó el aumento en los sueldos del servicio doméstico fueron celebradas entre 7 gremios; dos asociaciones civiles presentando a los empleadores, el Sindicato de Amas de Casa (Sacra) y el Emtracap (Empleadores de Trabajadores Comprendidos en el Régimen Especial de Trabajo para el Personal […]

El día de ayer, la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares (CNTCP), creada por la Resolución 939, selló las primeras paritarias del sector. En las mismas se acordó un incremento en los sueldos básicos de las empleadas domésticas del 28% aplicable en dos tramos (21% en septiembre y 7% en diciembre). En este artículo, Econoblog.com.ar detalla la planilla con la nueva escala salarial 2015 – 2016 del Servicio Doméstico.

Las paritarias en las cuales se acordó el aumento en los sueldos del servicio doméstico fueron celebradas entre 7 gremios; dos asociaciones civiles presentando a los empleadores, el Sindicato de Amas de Casa (Sacra) y el Emtracap (Empleadores de Trabajadores Comprendidos en el Régimen Especial de Trabajo para el Personal de Casas Particulares); y los Ministerios de Economía, Desarrollo Social y Trabajo.

En este primer Acuerdo Salarial del personal doméstico se acordó un incremento en los salarios del sector del 28% que se aplicará de las siguientes formas:

  • 1ero de septiembre de 2015: 21%.
  • 1ero de diciembre de 2015: 7%.

Es importante tener en cuenta que la segunda suba no es acumulativa. Es decir, ambos porcentajes se aplicarán sobre los valores vigentes al mes de agosto del corriente año.

La Escala Salarial 2015-2016 del Servicio Doméstico publicada por la Unión Personal Auxiliar de Casas Particulares (UPACP) es la siguiente:

Categoría Tareas Retribución en el mes de Por hora con retiro Por hora sin retiro Por mes con retiro Por mes sin retiro
Supervisor/a Coordinación y control de tareas realizadas por una o varios
personas.
Ago. $40 $44 $5.135 $5.720
Sep. $49 $54 $6.213 $6.922
Dic. $52 $57 $6.573 $7.322
Personal para tareas específicas Empleados contratados como cocinero o para desempeñar otra tarea
que requiere idoneidad.
Ago. $38 $42 $4.771 $5.311
Sep. $46 $51 $5.773 $6.427
Dic. $49 $54 $6.107 $6.798
Caseros Personal que desempeña tareas para el cuidado de una propiedad
en la cual habita con motivo del contrato de trabajo.
Ago. $36 $4.654
Sep. $44 $5.632
Dic. $46 $5.958
Asistencia y cuidado de personas Trabajadores que brindan asistencia y cuidado no terapéutico de
personas enfermas, discapacitadas, menores de edad o ancianos.
Ago. $36 $40 $4.654 $5.187
Sep. $44 $49 $5.632 $6.277
Dic. $46 $52 $5.958 $6.640
Personal para tareas generales Personal que brinda servicio de limpieza, lavado, planchado,
mantenimiento, elaboración y cocción de alimentos y cualquier otra tarea del
hogar.
Ago. $33 $36 $4.186 $4.654
Sep. $40 $44 $5.065 $5.632
Dic. $43 $46 $5.358 $5.958

Cabe señalar que las negociaciones paritarias fueron celebradas conforme a lo establecido en el Artículo 62 de la Ley 26.844. Hasta septiembre de 2014, las subas eran establecidas por la cartera laboral, la cual otorgó un 30% en su último aumento.

La Ley 26844 ha establecido una gran cantidad de beneficios a los trabajadores de Casas Particulares. Entre otras cosas, la misma se obliga a los empleadores a pagar una obra social y efectuar aportes jubilatorios de su personal. Dicha norma establece que le jornada de trabajo diaria no puede ser mayor a 9 horas y la semanal no puede superar las 48 horas.

En dicha ley se establece un descanso semanal de 35 horas corridas a partir del sábado a las 13:00 horas.

Además, en dicha norma se establece los siguientes conceptos para los empleados domésticos: preaviso, indemnización por despido, asignaciones familiares, ART, vacaciones, fallecimiento, incapacidad, matrimonio o embarazo, jornada laboral y horas extras, tratamiento previsional, impuesto a las ganancias y licencia por enfermedad.

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3.055 comentarios en “Escala Salarial 2015 – 2016 del Servicio Doméstico”

  1. Consulto, cuanto debo abonarle a una empleada que trabaja 2 dias a la semana 3hs por día?

  2. Hola! Mi empleada viene una vez x semana 4 hs y le estoy pagando $64 la hora. Ahora me pide un aumento de $20 semanales. Me parece que ya le estamos pagando muy por encima o es eso lo que se está pagando en general?

    1. Milagros dependiendo las zonas y como hace las tareas se paga hasta $100.- la hora el minimo es de $44.-

  3. Hola graciela te hago las siguientes preguntas : ¿ Tengo a una chica de 17 Años trabajando en casa cuanto le tengo q pagar por estar desde las 13hs hasta las 18hs? y ¿ La puedo poner en blanco o espero a q cumpla los 18 años? NO se como es eso de si es menor y esa cuestión?. Ella trabaja esas horas cuidando a mi hijo de 5 años y a mi hijo de 2 años, no limpia ni plancha ni nada solo los cuida y les hace la merienda. Entiendo q no influye pero quiero dejarlo claro. Desde ya muchas gracias por contestarme

    1. Mariela No se cuanto le falta para cumplir 18 te paso lo que dice la LEy sobre ese tema

      De la Prohibición del Trabajo Infantil y de la Protección del Trabajo Adolescente.

      ARTICULO 9° — Personas menores de dieciséis (16) años. Prohibición de su Empleo. Queda prohibida la contratación de personas menores de dieciséis (16) años.

      ARTICULO 10. — Trabajo de adolescentes. Certificado de aptitud física. Cuando se contratase a menores de dieciocho (18) años deberá exigirse de los mismos o de sus representantes legales un certificado médico que acredite su aptitud para el trabajo, como así también la acreditación de los reconocimientos médicos periódicos que prevean las reglamentaciones respectivas.

      ARTICULO 11. — Jornada de trabajo. La jornada de trabajo de los adolescentes entre dieciséis (16) y dieciocho (18) años, no podrá superar, bajo ninguna circunstancia, las seis (6) horas diarias de labor y treinta y seis (36) horas semanales.

      ARTICULO 12. — Terminalidad educativa. Queda prohibida la contratación de las personas menores de edad comprendidas en la edad escolar que no hayan completado su instrucción obligatoria, a excepción que el empleador se haga cargo de que la empleada/o finalice los mismos.

      ARTICULO 13. — Prohibición de empleo de trabajadores de dieciséis (16) y diecisiete (17) años. Modalidad sin retiro. En ningún caso se podrá contratar a adolescentes que tengan dieciséis (16) o diecisiete (17) años bajo la modalidad prevista por el artículo 1° inciso a) de la presente ley.

  4. Hola buenas tardes pregunta la sra que trabaja en casa viene 6 horas de. Lunes a viernes le pago 6000 más colectivo y aportes necesito saber si está bien

  5. Trabajo 25hs semanales ,donde plancho ,limpio ,cuido un niño. Cuanto debería cobrar por mes .agradezco respuesta.

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