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Escala Salarial 2015 – 2016 del Servicio Doméstico

El día de ayer, la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares (CNTCP), creada por la Resolución 939, selló las primeras paritarias del sector. En las mismas se acordó un incremento en los sueldos básicos de las empleadas domésticas del 28% aplicable en dos tramos (21% en septiembre y 7% en diciembre). En este artículo, Econoblog.com.ar detalla la planilla con la nueva escala salarial 2015 – 2016 del Servicio Doméstico. Las paritarias en las cuales se acordó el aumento en los sueldos del servicio doméstico fueron celebradas entre 7 gremios; dos asociaciones civiles presentando a los empleadores, el Sindicato de Amas de Casa (Sacra) y el Emtracap (Empleadores de Trabajadores Comprendidos en el Régimen Especial de Trabajo para el Personal […]

El día de ayer, la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares (CNTCP), creada por la Resolución 939, selló las primeras paritarias del sector. En las mismas se acordó un incremento en los sueldos básicos de las empleadas domésticas del 28% aplicable en dos tramos (21% en septiembre y 7% en diciembre). En este artículo, Econoblog.com.ar detalla la planilla con la nueva escala salarial 2015 – 2016 del Servicio Doméstico.

Las paritarias en las cuales se acordó el aumento en los sueldos del servicio doméstico fueron celebradas entre 7 gremios; dos asociaciones civiles presentando a los empleadores, el Sindicato de Amas de Casa (Sacra) y el Emtracap (Empleadores de Trabajadores Comprendidos en el Régimen Especial de Trabajo para el Personal de Casas Particulares); y los Ministerios de Economía, Desarrollo Social y Trabajo.

En este primer Acuerdo Salarial del personal doméstico se acordó un incremento en los salarios del sector del 28% que se aplicará de las siguientes formas:

  • 1ero de septiembre de 2015: 21%.
  • 1ero de diciembre de 2015: 7%.

Es importante tener en cuenta que la segunda suba no es acumulativa. Es decir, ambos porcentajes se aplicarán sobre los valores vigentes al mes de agosto del corriente año.

La Escala Salarial 2015-2016 del Servicio Doméstico publicada por la Unión Personal Auxiliar de Casas Particulares (UPACP) es la siguiente:

Categoría Tareas Retribución en el mes de Por hora con retiro Por hora sin retiro Por mes con retiro Por mes sin retiro
Supervisor/a Coordinación y control de tareas realizadas por una o varios
personas.
Ago. $40 $44 $5.135 $5.720
Sep. $49 $54 $6.213 $6.922
Dic. $52 $57 $6.573 $7.322
Personal para tareas específicas Empleados contratados como cocinero o para desempeñar otra tarea
que requiere idoneidad.
Ago. $38 $42 $4.771 $5.311
Sep. $46 $51 $5.773 $6.427
Dic. $49 $54 $6.107 $6.798
Caseros Personal que desempeña tareas para el cuidado de una propiedad
en la cual habita con motivo del contrato de trabajo.
Ago. $36 $4.654
Sep. $44 $5.632
Dic. $46 $5.958
Asistencia y cuidado de personas Trabajadores que brindan asistencia y cuidado no terapéutico de
personas enfermas, discapacitadas, menores de edad o ancianos.
Ago. $36 $40 $4.654 $5.187
Sep. $44 $49 $5.632 $6.277
Dic. $46 $52 $5.958 $6.640
Personal para tareas generales Personal que brinda servicio de limpieza, lavado, planchado,
mantenimiento, elaboración y cocción de alimentos y cualquier otra tarea del
hogar.
Ago. $33 $36 $4.186 $4.654
Sep. $40 $44 $5.065 $5.632
Dic. $43 $46 $5.358 $5.958

Cabe señalar que las negociaciones paritarias fueron celebradas conforme a lo establecido en el Artículo 62 de la Ley 26.844. Hasta septiembre de 2014, las subas eran establecidas por la cartera laboral, la cual otorgó un 30% en su último aumento.

La Ley 26844 ha establecido una gran cantidad de beneficios a los trabajadores de Casas Particulares. Entre otras cosas, la misma se obliga a los empleadores a pagar una obra social y efectuar aportes jubilatorios de su personal. Dicha norma establece que le jornada de trabajo diaria no puede ser mayor a 9 horas y la semanal no puede superar las 48 horas.

En dicha ley se establece un descanso semanal de 35 horas corridas a partir del sábado a las 13:00 horas.

Además, en dicha norma se establece los siguientes conceptos para los empleados domésticos: preaviso, indemnización por despido, asignaciones familiares, ART, vacaciones, fallecimiento, incapacidad, matrimonio o embarazo, jornada laboral y horas extras, tratamiento previsional, impuesto a las ganancias y licencia por enfermedad.

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3.055 comentarios en “Escala Salarial 2015 – 2016 del Servicio Doméstico”

  1. Por favor necesito saber como liquidar las vacaciones para una empleada que realiza tareas generales de limpieza trabajando quince horas semanales repartidas en tres días.
    Trabaja hace un año.
    Gracias

  2. hola ,trabajo en un barrio cerrado zona SAN ISIDRO,DESDE HACE MAS DE 14 AÑOS,ME BLANQUEO RECIEN DEPUES QUE CASI ME AGARRA UN PRCIONASO ,Y ME OBLIGO A FIRMAR QUE NO HAGA NADA DE RECLAMOS CON UNA ECRIBANA,,QUE PUEDO HACER ??? PARARA QUE ME RECONOSCA ESOS AÑOS QUE NO APORTO?? FIRME PORQUE SICOLOGICAMENTE TDOS ESE MAL MOMENTO ME HACIA MUY MAL A MI SALUD,QUE PUEDO HACER ????

    1. MYRIAM Una ves finalizada la licencia se vuelve al trabajo que queres decir con conservar el trabajo??

      Título VIII

      Protección de la Maternidad y del Matrimonio. Estabilidad.

      Licencia.

      ARTICULO 39. — Prohibición de trabajar. Conservación del empleo. Queda prohibido el trabajo del personal femenino durante los cuarenta y cinco (45) días corridos anteriores al parto y hasta cuarenta y cinco (45) días corridos después del mismo. Sin embargo la empleada podrá optar para que se le reduzca la licencia anterior al parto, que en tal caso no podrá ser inferior a treinta (30) días corridos; el resto del período total de licencia se acumulará al período de descanso posterior al parto. En caso de nacimiento pretérmino se acumulará al descanso posterior todo lapso de licencia que no hubiere gozado antes del parto, de modo de completar los noventa (90) días corridos.
      La empleada deberá comunicar fehacientemente su embarazo al empleador, con presentación de certificado médico en el que conste la fecha presunta del parto o requerir su comprobación un médico del empleador. La trabajadora conservará su empleo durante los períodos indicados y gozará de las asignaciones que le confieran los sistemas de la seguridad social que le garantizarán la percepción de una suma igual a la retribución que corresponda al período de licencia legal, todo de conformidad con las condiciones, exigencias y demás requisitos que prevean las reglamentaciones respectivas.
      Garantízase a toda mujer durante la gestación el derecho a la estabilidad en el empleo. El mismo tendrá carácter de derecho adquirido a partir del momento en que la trabajadora practique la comunicación a que se refiere este artículo. En caso de permanecer ausente de su trabajo durante un tiempo mayor a consecuencia de una enfermedad que, según certificación médica se encuentre vinculada al embarazo o parto y la incapacite transitoriamente para reanudarlo vencidos aquellos plazos, la mujer gozará de las licencias previstas en el artículo 34 de esta ley.

      ARTICULO 34. — Plazo. Cada enfermedad o accidente inculpable que impida la prestación del servicio no afectará el derecho de la trabajadora/or a percibir su remuneración durante un período de hasta tres (3) meses al año, si la antigüedad en el servicio fuera menor de cinco (5) años y de seis (6) meses si fuera mayor.

  3. Hola trabajo 5 hs x dia de L a V (25 horas semanales) hago tareas generales del hogar y cuando hay q hacer tramites de pami ( generalmente es 1 vez al mes) o ir a buscar recetas de medicamentos a medicos también me corresponde hacerlo …mi pregunta es de cuanto tendría q ser mi sueldo?? Muchisimas gracias x tu tiempo y quedo a la espera de tu respuesta ..saludos !

    1. Ana: Sueldo minimo $5368.- /200 por la cantidad de horas trabajadas en el mes Memos 4233.- de los aportes que pagan los trabajdores

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