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Escala Salarial 2015 – 2016 del Servicio Doméstico

El día de ayer, la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares (CNTCP), creada por la Resolución 939, selló las primeras paritarias del sector. En las mismas se acordó un incremento en los sueldos básicos de las empleadas domésticas del 28% aplicable en dos tramos (21% en septiembre y 7% en diciembre). En este artículo, Econoblog.com.ar detalla la planilla con la nueva escala salarial 2015 – 2016 del Servicio Doméstico. Las paritarias en las cuales se acordó el aumento en los sueldos del servicio doméstico fueron celebradas entre 7 gremios; dos asociaciones civiles presentando a los empleadores, el Sindicato de Amas de Casa (Sacra) y el Emtracap (Empleadores de Trabajadores Comprendidos en el Régimen Especial de Trabajo para el Personal […]

El día de ayer, la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares (CNTCP), creada por la Resolución 939, selló las primeras paritarias del sector. En las mismas se acordó un incremento en los sueldos básicos de las empleadas domésticas del 28% aplicable en dos tramos (21% en septiembre y 7% en diciembre). En este artículo, Econoblog.com.ar detalla la planilla con la nueva escala salarial 2015 – 2016 del Servicio Doméstico.

Las paritarias en las cuales se acordó el aumento en los sueldos del servicio doméstico fueron celebradas entre 7 gremios; dos asociaciones civiles presentando a los empleadores, el Sindicato de Amas de Casa (Sacra) y el Emtracap (Empleadores de Trabajadores Comprendidos en el Régimen Especial de Trabajo para el Personal de Casas Particulares); y los Ministerios de Economía, Desarrollo Social y Trabajo.

En este primer Acuerdo Salarial del personal doméstico se acordó un incremento en los salarios del sector del 28% que se aplicará de las siguientes formas:

  • 1ero de septiembre de 2015: 21%.
  • 1ero de diciembre de 2015: 7%.

Es importante tener en cuenta que la segunda suba no es acumulativa. Es decir, ambos porcentajes se aplicarán sobre los valores vigentes al mes de agosto del corriente año.

La Escala Salarial 2015-2016 del Servicio Doméstico publicada por la Unión Personal Auxiliar de Casas Particulares (UPACP) es la siguiente:

Categoría Tareas Retribución en el mes de Por hora con retiro Por hora sin retiro Por mes con retiro Por mes sin retiro
Supervisor/a Coordinación y control de tareas realizadas por una o varios
personas.
Ago. $40 $44 $5.135 $5.720
Sep. $49 $54 $6.213 $6.922
Dic. $52 $57 $6.573 $7.322
Personal para tareas específicas Empleados contratados como cocinero o para desempeñar otra tarea
que requiere idoneidad.
Ago. $38 $42 $4.771 $5.311
Sep. $46 $51 $5.773 $6.427
Dic. $49 $54 $6.107 $6.798
Caseros Personal que desempeña tareas para el cuidado de una propiedad
en la cual habita con motivo del contrato de trabajo.
Ago. $36 $4.654
Sep. $44 $5.632
Dic. $46 $5.958
Asistencia y cuidado de personas Trabajadores que brindan asistencia y cuidado no terapéutico de
personas enfermas, discapacitadas, menores de edad o ancianos.
Ago. $36 $40 $4.654 $5.187
Sep. $44 $49 $5.632 $6.277
Dic. $46 $52 $5.958 $6.640
Personal para tareas generales Personal que brinda servicio de limpieza, lavado, planchado,
mantenimiento, elaboración y cocción de alimentos y cualquier otra tarea del
hogar.
Ago. $33 $36 $4.186 $4.654
Sep. $40 $44 $5.065 $5.632
Dic. $43 $46 $5.358 $5.958

Cabe señalar que las negociaciones paritarias fueron celebradas conforme a lo establecido en el Artículo 62 de la Ley 26.844. Hasta septiembre de 2014, las subas eran establecidas por la cartera laboral, la cual otorgó un 30% en su último aumento.

La Ley 26844 ha establecido una gran cantidad de beneficios a los trabajadores de Casas Particulares. Entre otras cosas, la misma se obliga a los empleadores a pagar una obra social y efectuar aportes jubilatorios de su personal. Dicha norma establece que le jornada de trabajo diaria no puede ser mayor a 9 horas y la semanal no puede superar las 48 horas.

En dicha ley se establece un descanso semanal de 35 horas corridas a partir del sábado a las 13:00 horas.

Además, en dicha norma se establece los siguientes conceptos para los empleados domésticos: preaviso, indemnización por despido, asignaciones familiares, ART, vacaciones, fallecimiento, incapacidad, matrimonio o embarazo, jornada laboral y horas extras, tratamiento previsional, impuesto a las ganancias y licencia por enfermedad.

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3.055 comentarios en “Escala Salarial 2015 – 2016 del Servicio Doméstico”

  1. Hola, tengo una duda con respecto al 7%. dicho porcentaje va aplicado al aguinaldo que se cobra antes del 30 de diciembre? gracias

    1. noelia se aplica en sueldo diciembre, aguinaldo se miran mejor sueldo de lo cobrado entre desde julio a diciembre

  2. Hola, Graciela!! Tengo una duda
    El aguinaldo se cobra con el ultimo aumento que hubo? Anteriormente me pagaba 5.500 y me habia aumentado en noviembr recien y ahora cobro 6.600 lo que quiero saber es, si es mitad de lo que cobro ahora o del anterior? Agradeceria tu respuesta lo antes posible gracias..

  3. Buenos días, te consulto; una persona que trabaja por hora, tiene derecho a cobrar el aguinaldo y vacaciones??? Tengo entendido que estos beneficios son para los trabajadores mensualizados.
    Muchas gracias!!!

    1. Alejandro todos los trabajadores deben cobrar aguinaldo y vacaciones, siempre teniendo en cuenta su sueldo y días que trabaja

      1. Estoy leyendo y me parece que hay una equivocación. El aguinaldo y las vacaciones corresponde a todo trabajador siempre y cdo este en blanco, el hecho de estar en negro significa que no existen obligaciones de ambos lados, salvo la ética y moral. Mi empleada se niega a que la blanquee por el tema de bajos sueldos y sistema de salud. Yo no pago aguinaldo ni vacaciones y es así. Si me das una explicación te agradezco porque en ese caso no me conviene tenerla. Cobran mucho la hora más el colectivo.

      2. Ana colectivo no esta dentro de la reglamentación, salvo que lo hayas arreglado y forma parte del sueldo. y estas equivocada si la empleada esta en negro, la responsabilidad pura y exclusivamente es del empleador, ya que si tiene un accidente es la empleadora que debe hacerse cargo de TODO y al final del contrato puede reclamar aportes, vacaciones aguinaldos no pagados y la empleadora esta obligada a realizarlo y pagar indemnizaciones y multas. si te conviene o no tenerla es decisión tuya pero si la dejas sin trabajo tenes que indemnizarla y además, puede reclamarte todo lo no pagado. Podes llegar a un acuerdo en el Ministerio de Trabajo. Tampoco entiendo lo de bajos sueldos que no quiere que la blanquees, la escala es SUELDO MINIMO el sueldo real puede ser mayor

  4. Graciela: Soy empleadora de la cuidadora de mi mamá. Trabaja de lunes a sábado de 8.30 a 15.30 ( sábado d/13h considero el doble de horas Si calculé bien, es un promedio de casi 9 h x día. 178 h mes. Es así? Cual sería el mínimo legal que debo pagar? Gracias! Interesante blog.

    1. Monica Por que decis 9 horas 8.3 a 15.3 me da 7 horas?? sueldo mínimo $5960.- por trabajar 8 horas diarias las demas son extras, y sábado mas 13.00 son al 100%,podes calcular 48 semanas y las demas extras Menos $233.- de los aportes que paga la trabajadora

  5. Quiero consultar cuánto debe cobrar una persona que cuida a mi mamá. Si bien tiene 87 años, es autoválida. La señora la acompaña en horario nocturno, entre las 19 hs. y las 7 de la mañana, todas la noches menos los sábados y dispone de su propio cuarto. Prepara la cena para las dos y, si es necesario, hace alguna compra. Durante el día concurre a otros trabajos.
    Muchas gracias

    1. Cristina El sueldo minimo por 8 horas es de $5960.- y con cama es de $6.640.- no habla de horas nocturnas. Menos $233.- de la parte del aporte que pagan las trabajadoras

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