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Empleados de comercio, homologación de la suma no remunerativa

El Ministerio de Trabajo, empleo y Seguridad social homologo el día 22 de febrero de 2008 el acuerdo firmado por el gremio de los Empleados de Comercio por el cual se acordó otorgar una asignación compensatoria especial y extraordinaria, de carácter no remunerativo, por única vez, de $ 300 a pagarse en tres cuotas de $ 100 juntamente con las remuneraciones de enero, febrero y marzo de 2008 respectivamente. La Resolución es la Nº  209/2008 de fecha 22/2/2008, si bien fue firmada todavía falta su publicación, seguramente se hará en los próximos días.   Seguinos Nuestro WhatsApp: Canal EconoBlog. Nuestro TikTok: @EconoBlog.

El Ministerio de Trabajo, empleo y Seguridad social homologo el día 22 de febrero de 2008 el acuerdo firmado por el gremio de los Empleados de Comercio por el cual se acordó otorgar una asignación compensatoria especial y extraordinaria, de carácter no remunerativo, por única vez, de $ 300 a pagarse en tres cuotas de $ 100 juntamente con las remuneraciones de enero, febrero y marzo de 2008 respectivamente.

La Resolución es la Nº  209/2008 de fecha 22/2/2008, si bien fue firmada todavía falta su publicación, seguramente se hará en los próximos días.
 

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48 comentarios en “Empleados de comercio, homologación de la suma no remunerativa”

  1. En el estudio donde trabajo siempre esperan la publicación de la homologación.

    Ariel y Lela: por si no se dieron cuenta sus preguntas no tienen nada que ver con este tema de la Asignación para Empleados de Comercio.

    Saludos para todos.

  2. hola: me pasa que al cargar todos los datos f.931 y verificando e imprimiendolo sin enviar esta todo perfecto, pero cuando vuelvo a entrar me ha cambiado las remuneraciones a las corresp. de enero 2008.
    que hago mal? o es un error del programa?
    desde ya muchas gracias.

  3. Necesito saber en qué categoría encuadra un empleado de estudio contable con las siguientes tareas a cargo:

    -Liquidación de Sueldos y Jornales completa.

    -Control y armado de Legajos de Empleados.

    -Confección de Certificaciones de Servicios y Remuneraciones.

    -Liquidación de IVA, Ingresos Brutos y Tasa Municipal.

    -Armado de informes para liquidación de Ganancias y Bienes Personales.

    Desde ya muchas gracias.

  4. Se supone tenia que ser aplicado en ernero sin la homologacion? y estando a 2 dias de finalizar febrero aun no se publica. la pagina web de faecys es inutil, nunca se actualiza y salvo este blog, hay pocos lugares en donde encontrar este tipo de informacion

Los comentarios están cerrados.

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