El Ministerio de Trabajo, empleo y Seguridad social homologo el día 22 de febrero de 2008 el acuerdo firmado por el gremio de los Empleados de Comercio por el cual se acordó otorgar una asignación compensatoria especial y extraordinaria, de carácter no remunerativo, por única vez, de $ 300 a pagarse en tres cuotas de $ 100 juntamente con las remuneraciones de enero, febrero y marzo de 2008 respectivamente.
La Resolución es la Nº 209/2008 de fecha 22/2/2008, si bien fue firmada todavía falta su publicación, seguramente se hará en los próximos días.
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Buenos dias les queria consultar si el del presententismo se realizan retenciones en el recibo de sueldo o es exento de retenciones
Muchas gracias
GRACIAS!!!! DE VERDAD, QUE DIOS TE BENDIGA
SALUDOS MONICA
Hola Monica:
Seguro que el sueldo de abril remunerativo es el mayor, la parte NO REMUNERATIVA no se incluyen en la liquidación del SAC solo por esta vez y para los empelados de comercio en el mes de junio se pago un 25% NO REMUNERATIVO de lo cobrado NO REMUNERATIVO
gracias
Estimada Graciela:
Quisiera saber si el SAC es calculado con el No Remunerativo y si es asi donde esta la resolucion, pq nos pagaron segun el sueldo de Abril, siendo que, el de Junio fue ams alto.
Gracias.
Hola Diego:
La antiguedad se va a pagar en forma separada a partir de junio /2008, estoy po rpublicar un modelo con la antiguedad discriminada pero tene en cuenta que es a partir de junio.
gracias