El Ministerio de Trabajo, empleo y Seguridad social homologo el día 22 de febrero de 2008 el acuerdo firmado por el gremio de los Empleados de Comercio por el cual se acordó otorgar una asignación compensatoria especial y extraordinaria, de carácter no remunerativo, por única vez, de $ 300 a pagarse en tres cuotas de $ 100 juntamente con las remuneraciones de enero, febrero y marzo de 2008 respectivamente.
La Resolución es la Nº 209/2008 de fecha 22/2/2008, si bien fue firmada todavía falta su publicación, seguramente se hará en los próximos días.
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Hola Jose.
Tengo publicada una planilla excel la cual podes bajar y cargar tus datos y hacer tu propia liquidación, hay una de marzo, otra de junio otra de julio y estoy por publicar otra para septiembre que hay modificaciones. Trata de buscarlas con el buscador de la parte de arriba de la pagina y hace tu propia liquidación
gracias
Buenos dias
Graciela como me doy cuenta de eso si cuando me llega el recibo de sueldo me realizan retenciones sobre el presentismo. Es decir como puedo verificar que es correcto o incorrecto que me retengan
Muchas gracias
Hola Jose:
No creo haberte dicho que puede ser o no, el presentismo de la parte NO REMUNERATIVA es NO REMUNERATIVO, el de la remuneración es con descuentos, el otro NO.
gracias
gracias graciela lo que pasa es que me imputan presentismo en la columna de remunerativos y tenia la duda de que era exento de retenciones pero segun lo que me decis puede ser remunerativo o no.
Muchisimas gracias
Hola Jose.
El presentismo no remunerativo no lleva descuentos.
gracias