Tablet con logo de EconoBlog

Empleados de comercio, homologación de la suma no remunerativa

El Ministerio de Trabajo, empleo y Seguridad social homologo el día 22 de febrero de 2008 el acuerdo firmado por el gremio de los Empleados de Comercio por el cual se acordó otorgar una asignación compensatoria especial y extraordinaria, de carácter no remunerativo, por única vez, de $ 300 a pagarse en tres cuotas de $ 100 juntamente con las remuneraciones de enero, febrero y marzo de 2008 respectivamente. La Resolución es la Nº  209/2008 de fecha 22/2/2008, si bien fue firmada todavía falta su publicación, seguramente se hará en los próximos días.   Seguinos Nuestro WhatsApp: Canal EconoBlog. Nuestro TikTok: @EconoBlog.

El Ministerio de Trabajo, empleo y Seguridad social homologo el día 22 de febrero de 2008 el acuerdo firmado por el gremio de los Empleados de Comercio por el cual se acordó otorgar una asignación compensatoria especial y extraordinaria, de carácter no remunerativo, por única vez, de $ 300 a pagarse en tres cuotas de $ 100 juntamente con las remuneraciones de enero, febrero y marzo de 2008 respectivamente.

La Resolución es la Nº  209/2008 de fecha 22/2/2008, si bien fue firmada todavía falta su publicación, seguramente se hará en los próximos días.
 

Seguinos

48 comentarios en “Empleados de comercio, homologación de la suma no remunerativa”

  1. Hola Jose.

    Tengo publicada una planilla excel la cual podes bajar y cargar tus datos y hacer tu propia liquidación, hay una de marzo, otra de junio otra de julio y estoy por publicar otra para septiembre que hay modificaciones. Trata de buscarlas con el buscador de la parte de arriba de la pagina y hace tu propia liquidación

    gracias

  2. Buenos dias
    Graciela como me doy cuenta de eso si cuando me llega el recibo de sueldo me realizan retenciones sobre el presentismo. Es decir como puedo verificar que es correcto o incorrecto que me retengan

    Muchas gracias

  3. Hola Jose:

    No creo haberte dicho que puede ser o no, el presentismo de la parte NO REMUNERATIVA es NO REMUNERATIVO, el de la remuneración es con descuentos, el otro NO.

    gracias

  4. gracias graciela lo que pasa es que me imputan presentismo en la columna de remunerativos y tenia la duda de que era exento de retenciones pero segun lo que me decis puede ser remunerativo o no.

    Muchisimas gracias

Los comentarios están cerrados.

Salir de la versión móvil